SAP Soria 222/2021, 4 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Octubre 2021 |
Número de resolución | 222/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00222/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Modelo: N10250
AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MLG
N.I.G. 42020 41 1 2021 0000120
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000240 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000088 /2021
Recurrente: UNICAJA BANCO SA
Procurador: JULIAN SAN JUAN PEREZ
Abogado: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO
Recurrido: Alexander, Apolonia
Procurador: ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO, ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO
Abogado: MARIA ASCENSION MARTINEZ ASENSIO, MARIA ASCENSION MARTINEZ ASENSIO
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 222/21
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don José Manuel Sánchez Siscart
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Ignacio Segoviano Astaburuaga
Doña María Belén Pérez-Flecha Díaz
En la ciudad de Soria, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almazán (Soria), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 16 de julio de 2021,entre partes, de un lado, como apelante, UnicajaBanco S.A.
,representado por el Procurador Sr. San Juán Pérez y defendido por el Letrado Sr. Márquez Moreno, y de otra, como apelados, D. Alexander y Doña Apolonia, representados por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y defendidos por la Letrada Sra. Martínez Asensio, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Segoviano Astaburuaga.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:
"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la DEMANDA formulada por la Procuradora Elena Lavilla Campo en nombre y representación de Alexander Y Apolonia contra UNICAJA BANCO S.A., representada por el Procurador Julián San Juan Pérez DEBO DECLARAR y DECLARO la NULIDAD de la CLÁUSULA CUARTA, CLAUSULA QUINTA en los apartados a), b), c), e) y párrafo final, cláusula sexta en lo que se refiere a la aplicación de un interés de demora "del tipo de interés nominal anual del dieciocho por ciento"; teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y CLÁUSULA SEXTA BIS, en concreto del supuesto a) de la misma; teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, todasellas del préstamo hipotecario suscrito por las partes el 2 de junio de 2004 y en consecuencia DEBO CONDENAR y CONDE NO a la entidad demandada a estar y pasar por anteriores declaraciones y a abonar a la parte actora la cantidad de 420,50 € (importe de la comisión de apertura); más 245,59 € (importe de la mitad de gastos de Notaría), más 96,93 € (importe de los gastos de Registro de la Propiedad), más 188,79 € (importe de los gastos de tasación), más los intereses legales de las cantidades anteriormente indicadas desde la fecha de su pago hasta la sentencia, e incrementado en dos puntos desde la sentencia y las costas procesales."
Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada .
La parte apelada, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida,
Contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de...
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SAP Soria 21/2022, 24 de Enero de 2022
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