SAP Soria 222/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2021
Número de resolución222/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00222/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 42020 41 1 2021 0000120

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000240 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000088 /2021

Recurrente: UNICAJA BANCO SA

Procurador: JULIAN SAN JUAN PEREZ

Abogado: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido: Alexander, Apolonia

Procurador: ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO, ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO

Abogado: MARIA ASCENSION MARTINEZ ASENSIO, MARIA ASCENSION MARTINEZ ASENSIO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 222/21

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don José Manuel Sánchez Siscart

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

Doña María Belén Pérez-Flecha Díaz

En la ciudad de Soria, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almazán (Soria), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 16 de julio de 2021,entre partes, de un lado, como apelante, UnicajaBanco S.A.

,representado por el Procurador Sr. San Juán Pérez y defendido por el Letrado Sr. Márquez Moreno, y de otra, como apelados, D. Alexander y Doña Apolonia, representados por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y defendidos por la Letrada Sra. Martínez Asensio, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Segoviano Astaburuaga.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la DEMANDA formulada por la Procuradora Elena Lavilla Campo en nombre y representación de Alexander Y Apolonia contra UNICAJA BANCO S.A., representada por el Procurador Julián San Juan Pérez DEBO DECLARAR y DECLARO la NULIDAD de la CLÁUSULA CUARTA, CLAUSULA QUINTA en los apartados a), b), c), e) y párrafo f‌inal, cláusula sexta en lo que se ref‌iere a la aplicación de un interés de demora "del tipo de interés nominal anual del dieciocho por ciento"; teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y CLÁUSULA SEXTA BIS, en concreto del supuesto a) de la misma; teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, todasellas del préstamo hipotecario suscrito por las partes el 2 de junio de 2004 y en consecuencia DEBO CONDENAR y CONDE NO a la entidad demandada a estar y pasar por anteriores declaraciones y a abonar a la parte actora la cantidad de 420,50 € (importe de la comisión de apertura); más 245,59 € (importe de la mitad de gastos de Notaría), más 96,93 € (importe de los gastos de Registro de la Propiedad), más 188,79 € (importe de los gastos de tasación), más los intereses legales de las cantidades anteriormente indicadas desde la fecha de su pago hasta la sentencia, e incrementado en dos puntos desde la sentencia y las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada .

TERCERO

La parte apelada, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Soria 21/2022, 24 de Enero de 2022
    • España
    • 24 Enero 2022
    ...Sts. 27.01.2, 16.03.21, 20.05.21 ( nº 346 y 348/21) y St. 21.06.21 (nº 416/21) y la St. AP Soria de 14.06.21, 16.06.21, 16.07.21., 1.09.21., 4.10.21 y 18.10.21 ( Rollos 258 y 264/21). Por tanto, la demandada debe abonar el 100% de los mismos que asciende a 258,94 Subsanar los errores apreci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR