SAP Vizcaya 1257/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución1257/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-18/001099

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2018/0001099

Recurso apelación liquidación régimen económico matrimonial LEC 2000 / Ezkontzaren ondasun-eraentza likidatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 415/2021 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo - UPAD / ZULUP -Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Inventario 3/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Felipe

Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA RODRIGUEZ ZUÑIGA

Abogado/a / Abokatua: GONZALO PUEYO PUENTE

Recurrido/a / Errekurritua: Eloisa

Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR ARCOCHA TORRES

Abogado/a/ Abokatua: EUGENIO LUIS RODRIGUEZ DIAZ

S E N T E N C I A N.º 1257/2021

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inventario 3/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo - UPAD, a instancia de D. Felipe, apelante - demandado, representado por la procuradora D.ª AMALIA RODRIGUEZ ZUÑIGA y defendido por el letrado D. GONZALO PUEYO PUENTE, contra

D.ª Eloisa, apelada - demandante, representada por la procuradora D.ª ICIAR ARCOCHA TORRES y defendida por el letrado D. EUGENIO LUIS RODRIGUEZ DIAZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de marzo de 2020 aclarada por auto de fecha 9 de noviembre.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

Que debo acordar y acuerdo la aprobación del inventario de la comunidad matrimonial con la inclusión en el mismo de las partidas reseñadas en el Fundamento de Derecho Decimotercero de esta resolución, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

La Parte Dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente:

"SE SUPLE la omisión padecida en la sentencia de este Juzgado de fecha 13-3-2020 en el sentido de añadir entre las partidas del Pasivo contempladas en el Fundamento de Derecho 13º de la sentencia, la siguiente:

"11.- Derecho de crédito a favor de Dña. Eloisa por el importe de 90.000 euros, con sus intereses legales desde su efectivo pago."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 415/2021 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase. Dicho recurso fue impugnado por la parte demandante.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las cuestiones a resolver en esta alzada:

  1. -La sentencia y auto aclaratorio dictados en primera instancia se pronuncia sobre las partidas controvertidas del activo y pasivo de las propuestas de inventario presentadas por Dña. Eloisa y por D. Felipe, dentro del proceso de liquidación del régimen económico vigente desde el 5 de abril de 1999, que se celebró el matrimonio, hasta el 27 de septiembre de 2014, que ambas partes f‌ijan como fecha de la disolución de la sociedad de gananciales coincidente con el cese de la convivencia.

  2. - D. Felipe ha interpuesto recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y del auto aclaratorio dictados en la instancia, discrepando en 6 motivos de apelación, a los efectos de que se acuerde:

    2.1.- La exclusión del activo del inventario de la sociedad de gananciales de la partida 2, del 31,3666% del negocio de farmacia sito en la calle Jardines de Gernika n° 24 de Bilbao, incluyendo, en su lugar, derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales frente al esposo D. Felipe de la suma de 285.000 €, abonados con dinero ganancial, por la colación de las donaciones recibidas.

    2.2- La exclusión del activo del inventario de la sociedad de gananciales de la partida 3, referida al local comercial de la planta baja sito en la calle Jardines de Gernika n° 24 de Bilbao, donde se ubica la farmacia.

    - Para el caso de que se estimara la existencia de una participación ganancial sobre el negocio de farmacia y la ganancialidad de la lonja donde se ubica dicho negocio como partida independiente, tal y como establece la sentencia recurrida, se excluya, a la hora de la determinación del porcentaje de dicha participación, el valor de la lonja donde se ubica el referido negocio.

    - Caso de excluirse la naturaleza ganancial del local de negocio en que se ubica la farmacia, excluir del pasivo del inventario la partida 2, de saldo pendiente de amortización a fecha 27/09/2014 del préstamo hipotecario que grava el local de negocio en que se ubica la farmacia.

    2.3.- Incluir en el activo del inventario, el derecho de reembolso frente a D. Felipe por las sumas actualizadas a la fecha de efectiva liquidación de la sociedad de gananciales de 34.567,31 euros, por: a) 4.124,71 € correspondientes al 10% de lo abonado por el préstamo hipotecario, durante el período comprendido entre el 17/8/2004 hasta el 9/2/2010, es decir, desde la compraventa del local comercial hasta la donación del 90% del negocio de farmacia con cargo al préstamo hipotecario y b) 30.442,60 € por lo abonado por las cuotas del préstamo hipotecario del período comprendido entre el 9/2/2010, fecha de la donación del 90% restante del negocio, hasta el 27/9/2014, fecha de la disolución del régimen económico del matrimonio.

    2.4.- Fijar la deuda, de la partida 7 del pasivo del inventario, a favor de D. Felipe en el importe de 161.839,60 euros, en vez del consignado de 123.417,62 euros, correspondiente a cantidad privativa transferida desde las cuentas bancarias de "Suárez-Unceta SC" a una cuenta ganancial, que deberá ser actualizada a la fecha de la efectiva liquidación de conformidad con el IPC y desde la fecha de su efectivo abono.

    2.5.- Fijar que la partida n° 11 del pasivo del inventario, consistente en derecho de crédito a favor de Dña. Eloisa por el importe de 90.000 euros, se actualice a la fecha de la efectiva liquidación de conformidad con el IPC y desde la fecha de su efectivo abono, y no con sus intereses legales desde su efectivo pago.

    2.6.- La inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales, del derecho de reembolso a favor de D. Felipe frente a la sociedad de gananciales, por la suma actualizada de 25.272,28 €, derivada de los pagos de la cuota de amortización e intereses del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, abonados por el mismo desde el mes de octubre de 2014 hasta el mes de mayo de 2018 y así como aquellas otras cantidades pagadas desde el mes de mayo de 2018 en adelante

  3. - Dña. Eloisa no solo se opone al recurso de apelación formulado de contrario, sino que impugna la sentencia recurrida, discrepando en 7 motivos de impugnación, en el sentido de solicitar:

    3.1.- La f‌ijación de un nuevo porcentaje en la partida 2 del activo inventariado, siendo ganancial el 48,897% del negocio de farmacia.

    3.2.- La determinación de que la partida 3 del pasivo del inventario, consistente en derecho de crédito a favor de Dña. Eloisa se mantenga por el importe señalado de 18.000 euros, pero más intereses legales, en vez de que dicha suma se actualice a la fecha de la efectiva liquidación de conformidad con el IPC y desde la fecha de su efectivo abono.

    3.3.- La exclusión de la partida 4 del pasivo ganancial, de derecho de crédito de la sociedad de gananciales a favor de Dña. Otilia, madre del apelante, por el importe actualizado correspondiente al 90% del préstamo personal nº 2648 concedido el 26 de octubre de 2004 para la realización de obras en el local de farmacia

    3.4.- La exclusión de la partida 6 del pasivo ganancial, de deuda de la sociedad de gananciales a favor de Dña. Otilia por cuotas pagadas del préstamo hipotecario para la adquisición del local donde se ubica el negocio de farmacia, desde el 17 de agosto de 2004 al 9 de febrero de 2010.

    3.5.- La rectif‌icación del montante económico de la partida 7 del pasivo ganancial, consistente en el derecho de crédito a favor el Sr. Felipe, debiendo ascender al importe de 14.417,62 euros, en virtud de traspasos de dinerario privativo de él a cuenta bancaria ganancial.

    3.6.- La exclusión de la partida 8 de pasivo ganancial, consistente en deuda a favor de Dña. Otilia por importe de 29.000 euros abonados como parte del precio satisfecho por la compra de la lonja de Bilbao.

    3.7.- La inclusión de los benef‌icios de la farmacia producidos por el negocio parcialmente ganancial.

SEGUNDO

Del negocio de farmacia en Bilbao (Partida 2 el activo inventariado):

  1. - La sentencia de instancia incluye en el activo ganancial (Partida 2) el 31,3666%...

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