SAP Valladolid 544/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2021
Número de resolución544/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00544/2021

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMP

N.I.G. 47186 42 1 2019 0010387

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001697 /2019

Recurrente: Edemiro, Agueda

Procurador: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ, JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Abogado: RAUL RUBIO TORAL, RAUL RUBIO TORAL

Recurrido: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

Abogado: ENRIQUE SANZ FERNANDEZ-LOMANA

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente:

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

Ilmos Magistrados Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS - Ponente-

D. IGNACIO MARTIN VERONA

En VALLADOLID, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 1697/2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 10/2021, en los que aparece como parte apelante, D. Edemiro, Dª Agueda, representados por el Procurador de los tribunales,

D. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ, asistidos por el Abogado D. RAUL RUBIO TORAL, y como parte apelada, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO, asistido por el Abogado D. ENRIQUE SANZ FERNANDEZ-LOMANA, sobre ACCION DE NULIDAD, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 22 DE OCTUBRE DE 2020, en el procedimiento ORDINARIO N. 1697/19 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimo la demanda interpuesta por la representación de D. Edemiro y Dª Agueda frente a Banco Santander S.A., con imposición a los demandantes de las costas procesales"

que ha sido recurrido por la parte demandante D. Edemiro, Dª Agueda, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 21 DE JULIO DE 2021, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandante DON Edemiro Y DOÑA Agueda recurre en apelación la sentencia de instancia que desestima su demanda interpuesta contra el BANCO SANTANDER S.A. en solicitud de que se declare nula con efectos restitutorios consiguientes, la cláusula que establece un interés mínimo-suelo contenida en la escritura del préstamo hipotecario en que su subrogaron los demandantes Alegan como motivos; error en la valoración de la prueba, ya que en contra de lo que concluye la Juzgadora de instancia, ha quedado acreditado la condición de consumidores de los prestatarios y la f‌inalidad no comercial del préstamo; los prestatarios son un matrimonio que no forman parte de ninguna sociedad o comunidad de bienes para el ejercicio de ninguna actividad empresarial o comercial; el local fue adquirido como inversión y se encuentra en bruto y no existe indicio alguno de que haya sido destinado a una actividad empresaria o comercial. Pide por ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y se tenga a los prestatarios como consumidores y consecuentemente se anule por falta de transparencia la cláusula suelo impugnada con total estimación de la demanda.

Se opone a este recurso la parte demandante solicitando su desestimación e integra conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se circunscribe por lo expuesto el objeto del presente recurso - y por ende el de la resolución a dictar por este Tribunal de Apelación ( art. 465.5 LEC) a determinar -si por la Juzgadora de instancia -se ha incurrido o no en el error de valoración y de aplicación e interpretación jurídica y jurisprudencial que denuncia la parte recurrente. Tras exponer tras exponer la normativa europea y española que def‌ine y delimita el concepto de consumidor o usuario, y valorar la prueba que sobre este particular ha sido aportada por una y otra parte, la Juzgadora llega a la conclusión de que los demandantes no han conseguido acreditar su condición de consumidores que af‌irmaban tener en su demanda,siendo esta condición necesaria para que procediera realizar el control de transparencia material y de abusividad que invocan como fundamento de la declaración de nulidad de la cláusula suelo impugnada. Solo sería posible el llamado control de incorporación o inclusión que en este caso sobradamente se habría pasado (F. Segundo)

Y comparte la Sala esta valoración y decisión judicial.

Se ha de partir, como bien hace la Juzgadora de instancia de la def‌inición de los conceptos de "consumidor" y "profesional" contenidos en la famosa Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de Abril ( artículo 2), y en el RDL 1/2007 de 16 de noviembre por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (redacción dada por la Ley 3/2014 de 27 de marzo) y se ha de partir también

de las pautas interpretativas f‌ijadas por el TJUE y el Tribunal Supremo en orden calif‌icar a una persona como consumidora. La reciente Sentencia del TS de fecha 15/01/2020( Nº 12) con cita de otras anteriores de 11 de abril de 2019 (Nº 230)y de 10 de octubre 2019 (Nº 533) remite a la doctrina que resumidamente f‌ija la sentencia del STJUE de 14 de febrero de 2019, C-630/17 .Señala concretamente: " El concepto de "consumidor" [...] debe interpretarse de forma...

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