SAP Vizcaya 63/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 2 (penal)
Fecha14 Octubre 2021
Número de resolución63/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.2a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.01.1-14/001923

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48027.43.2-2014/0001923

Rollo penal abreviado 22/2020 - CC // 22/2020 - CC Laburtuaren zigor-arloko erroilua

Atestado n.º/ Atestatu zk.: FISCALIA NUM000

Delito / Delitua: Apropiación indebida / Bidegabeko jabetza /

Contra / Noren aurka : Francisco, Vanesa, Gervasio, Iván, Eulalio, Martin, Mauricio y Maximo

Procurador/a / Prokuradorea : ANA MARIA IDOCIN ROS, ANA MARIA IDOCIN ROS, ANA MARIA IDOCIN ROS, ANA MARIA IDOCIN ROS, NURIA VEGA SUAREZ, ESTHER ASATEGUI BIZKARRA, ESTHER ASATEGUI BIZKARRA y ANA MARIA IDOCIN ROS

Abogado/a / Abokatua :, ANA ISABEL ARCE CORDERO, NEREA RUIZ ARCE, NEREA RUIZ ARCE, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ SAN VICENTE CORRES, ARANTXA MUGICA SAIZ, ROSA MARIANA TIERNO ECHAVE, ROSA MARIANA TIERNO ECHAVE y RAUL BARAMBONES GIBELLO

Coro en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y Delf‌ina en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: ANA CASTIELLA LOPEZ-AROSTEGUI y Abogado/a / Abokatua: ANA CASTIELLA LOPEZ-AROSTEGUI

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER SANZ VELASCO y Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER SANZ VELASCO

SENTENCIA N.º 63/2021

Ilmo/as Sr/as.

Presidente Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.

Magistrada Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En Bilbao a 14 de octubre de 2021.

Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de Rollo Penal nº 22/20, incoado en virtud de causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 474/14 ante la UPAD de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Durango, por DELITO SOCIETARIO DE FALSEDAD DOCUMENTAL y DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL; contra D. Francisco, nacido el NUM006 /1970, en Basauri (Bizkaia), con DNI núm. NUM007, hijo de Onesimo y de Agueda, representado por la Procuradora Dª. Ana María Idocin Ros y bajo la dirección letrada de Dª. Ana Isabel Arce Cordero; contra D. Gervasio, nacido el NUM008 /1960, en Basauri (Bizkaia), con DNI núm. NUM009, hijo de Onesimo y de Agueda, representado por la Procuradora Dª. Ana María Idocin Ros y bajo la dirección letrada de Dª. Nerea Ruiz Arce ; contra Dª. Vanesa, nacida el NUM010 /1985, en Basauri (Bizkaia), con DNI núm. NUM011, hija de hijo de Onesimo y de Agueda, representada por la Procuradora Dª. Ana María Idocin Ros y bajo la dirección letrada de Dª. Nerea Ruiz Arce ; contra D. Iván, nacido el NUM012 /1981, en Barakaldo (Bizkaia), con DNI núm. NUM013, hijo de Rodrigo y de Hortensia, representado por la Procuradora Dª. Ana María Idocin Ros y bajo la dirección letrada de Dª. Francisco Javier Martínez de San Vicente Corres ; contra D. Maximo, nacido el NUM014 /1971, en Barakaldo (Bizkaia), con DNI núm. NUM015, hijo de Rodrigo y de Hortensia, representado por la Procuradora Dª. Ana María Idocin Ros y bajo la dirección letrada de Dª. Francisco Javier Martínez de San Vicente Corres ; contra D. Eulalio, nacido el 02/021970, en Portugalete (Bizkaia), con DNI núm. NUM016, hijo de Estanislao y de Verónica, representado por la Procuradora Dª. Nuria Vega Suárez y bajo la dirección letrada de Dª. María Cristina Sagredo Moretón; contra D. Mauricio, nacido el NUM017 /1977, en Andoain (Gipuzkoa), con DNI núm. NUM018, hijo de Genaro y de Blanca, representado por la Procuradora Dª. Esther Asategui Bizkarra y bajo la dirección letrada de Dª. Dª. Rosa María Tierno Echave; contra

  1. Martin, nacido el NUM019 /1974, en Miranda de Ebro (Burgos), con DNI núm. NUM020, hijo de Genaro y de Blanca, representado por la Procuradora Dª. Esther Asategui Bizkarra y bajo la dirección letrada de Dª. Rosa María Tierno Echave; como Responsable Civil Directo de los dos anteriores la entidad BORO QUALITY S.L., representado por la Procuradora Dª. Esther Asategui Bizkarra y bajo la dirección letrada de Dª. Rosa María Tierno Echave; ostentando la acusación particular Dª. Delf‌ina y Dª Coro, representadas por el Procurador D. Francisco Sanz Velasco y bajo la dirección letrada de D. Guillermo Alonso Olarra; habiendo sido también parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. José Manuel Ortiz Márquez.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Martínez Sainz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias previas 474/2014 incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Durango mediante auto del 20 de mayo de 2014, el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos descritos en la primera como constitutivos de un delito societario de falsedad en documentos que deban ref‌lejar la situación económica y jurídica de la sociedad, previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal, en concurso medial, a resolver conforme el artículo 77.3 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, con u n delito societario de administración desleal previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal, en concurso de normas a resolver conforme al artículo 8.4° CP, de un delito continuado de apropiación indebida previsto en los artículos 252 y 250.5° del mismo texto legal, conforme a la redacción vigente a la fecha de los hechos.

De los que consideró responsables a los acusados Francisco, Gervasio y Vanesa en concepto de coautores, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. Y como cooperadores necesarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal los acusados Eulalio, Iván, Maximo, Martin y Mauricio .

Concurre en Gervasio la circunstancia modif‌icativa agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia prevista y penada en los artículos 20.8° y 66.1.32 del Código Penal, respecto del delito de apropiación indebida, sin concurrir circunstancias modif‌icativas en los demás acusados.

Procediendo imponer a cada uno de los acusados:

A Francisco, por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 3 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.

A Gervasio, por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de

apropiación indebida la pena de prisión de 4 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.

A Vanesa por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 3 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.

A Eulalio por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 3 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.

A Iván, por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 2 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.

A Maximo, por el delito societario de falsedad la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 2 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con aplicación del ...

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