SAP Soria 177/2021, 28 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2021
Número de resolución177/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00177/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N30090

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 42173 41 1 2020 0001914

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001017 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000468 /2020

Recurrente: Amelia

Procurador: ISMAEL PEREZ MARCO

Abogado: RAFAEL URIARTE TEJADA

Recurrido: Vicente

Procurador: MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ

Abogado: JESUS PLAZA ALMAZAN

SENTENCIA CIVIL Nº 177/2021

En Soria, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz, Magistrada Unipersonal, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Juicio Verbal Nº 468/2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandada Dª. Amelia, representada por el Procurador Sr. Pérez Marco, y asistido por el Letrado Sr. Uriarte Tejada.

Y como apelado y demandante D. Vicente, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y asistido por el Letrado Sr. Plaza Almazán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

"Que estimando la demanda interpuesta la Procuradora Doña Montserrat Jiménez Sanz, en nombre y representación de Don Vicente, contra Doña Amelia, representada por el Procurador Don Ismael Pérez Marco, CONDENO a la demandada a arrancar los 45 Cupressocyparis leylandii, 3 fresnos y 2 robles, descritos en la demanda, que no guardan la distancia mínima respecto de la línea divisoria o a podarlos para que no tengan una altura superior a 2,5 metros desde su base y a realizar podas regulares de los mismos, de tal forma que nunca superen esa altura, y todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 1017/2021, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de Dª. Amelia contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2021, que estima la demanda interpuesta de contrario por D. Vicente, y que la condenó a arrancar los

45 "cupressocyparis leylandii", 3 fresnos y 2 robles, o a podarlos para que no tengan una altura superior a 2,5 metros desde su base y a realizar podas regulares de los mismos, de tal forma que nunca superen dicha altura.

Los motivos de dicho recurso son los siguientes:

  1. : Error en la apreciación de la prueba y consiguiente vulneración del artículo 591 del C.C.

  2. : Error en la apreciación de la prueba y consecuente vulneración de los artículos 3 y 7 del C.C., y de la doctrina de los actos propios, y del retraso desleal.

  3. : Vulneración del artículo 45.2 de la Constitución Española.

  4. : Sobre las costas.

La parte apelada se opuso al recurso interpuesto.

Adelantaremos que en relación a la cuestión objeto del procedimiento esta Sala se ha pronunciado anteriormente en supuestos similares en sus sentencias de 12 de enero de 2009 y 11 de julio de 2016, y lógicamente seguiremos el mismo criterio a la hora de resolver el presente recurso.

SEGUNDO

En el supuesto concreto que se somete a la decisión de esta Sala, la Juez "a quo" estima la demanda rectora del pleito al concluir que los árboles objeto del procedimiento se encuentran plantados a menos de dos metros de la linde entre la parcela del demandado y la de la demandada, causando perjuicios a la f‌inca del actor. Estos datos objetivos relativos a distancia, altura de los árboles y perjuicios que causan al actor, no se discuten por la parte apelante.

El primer motivo de recurso contiene varias alegaciones, a las que daremos las siguientes respuestas:

  1. - En relación a la naturaleza jurídica del contenido del artículo 591 del C.C., nuestro Tribunal Supremo tiene reiteradamente declarado que cuando no existe un predio dominante y un predio sirviente, sino una comunidad de utilización incardinable en las relaciones de vecindad, en que cada uno de los propietarios tiene un límite a la propiedad de su parte en benef‌icio del otro, con clara reciprocidad, no nos encontraríamos estrictamente ante un derecho real de servidumbre, sino ante limitaciones del dominio recíprocas, derivadas de las relaciones de vecindad ( SSTS de 13 de febrero de 2007, 21 de noviembre de 2006 19 de julio de 2002 y 18 de julio de 1997, entre otras).

    Y la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2014, dice al respecto:

    " SEGUNDO.-

  2. - Es preciso concretar algunos puntos sobre el tema que nos ocupa antes de entrar en el análisis del recurso de casación, cuyo motivo único se ref‌iere precisamente a ellos. Son, en primer lugar, los límites del derecho de propiedad; en segundo lugar, derivado del punto anterior, las relaciones de vecindad; en tercer lugar, los casos o, en cuanto aquí interesa, el caso concreto; en cuarto lugar, las servidumbres de luces y vistas que son más limitaciones, que límites del derecho de propiedad.

    En primer lugar, los límites del derecho de propiedad marca el extremo normal hasta donde llegan las facultades del mismo y así lo menciona el artículo 348 del Código civil aunque emplea la expresión "limitaciones" y a ellos se ref‌iere la sentencia 19 julio 2002 .

    En segundo lugar, las relaciones de vecindad constituyen un límite en interés privado del derecho de propiedad. Lo que se ha venido reconociendo desde el Derecho romano y los glosadores lo encardinaron en la doctrina del abuso del derecho tan en boga entre los mismos y que se ha mantenido hasta nuestros días, ya que es fácil que se confundan ambas cuestiones o se...

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