SAP Valladolid 542/2021, 23 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 542/2021 |
Fecha | 23 Julio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00542/2021
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRS
N.I.G. 47186 42 1 2019 0012676
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001957 /2019
Recurrente: UNION DE CREDITO INMOBILIARIO SA
Procurador: ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS
Abogado: ELENA VALERO GALAZ
Recurrido: Fulgencio
Procurador: ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO
Abogado: CRISTINA CATALINA
S E N T E N C I A
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. ANTONIO ALONSO MARTIN-PONENTE
Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. IGNACIO MARTIN VERONA
En VALLADOLID, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001957 /2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2021, en los que aparece como parte apelante, UNION DE CREDITO INMOBILIARIO SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS, asistido por el Abogado Dª. ELENA VALERO GALAZ, y como parte apelada, D. Fulgencio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO, asistido por el Abogado Dª. CRISTINA CATALINA, sobre CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO ALONSO MARTIN.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 19 DE NOVIEMBRE DE 2020, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2021 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
" FALLO : "Declaro nula la cláusula de redondeo al alza contenida en la estipulación tercera bis del préstamo hipotecario de 29 de Mayo de 2002, eliminando la misma, condenando a la demandada a recalcular el cuadro de amortización y restituir al demandante las cantidades abonadas en exceso por la misma, más intereses legales.
Declaro nula la cláusula sexta de intereses de demora del préstamo hipotecario de 29 de Mayo de 2002, eliminando la misma.
No ha lugar a pronunciarse sobre la cláusula de resolución anticipada.
Declaro la nulidad de la estipulación quinta, cláusula de gastos del préstamo hipotecario de 29 de Mayo de 2002, eliminando la misma, condenando a la demandada a abonar al actor cuatrocientos doce euros con doce céntimos -412,12€- (correspondientes a los gastos de registro y la mitad de los de notaría y gestoría), más intereses legales desde los pagos.
Se imponen a la demandada las costas procesales".
Que ha sido recurrido por la parte UNION DE CREDITO INMOBILIARIO SA, habiéndose opuesto la contraria .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 20 DE JULIO DE 2021, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
La representación procesal de la entidad UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO (en adelante "UCI"), recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta contra esta por don Fulgencio con los siguientes pronunciamientos:
"Declaro nula la cláusula de redondeo al alza contenida en la estipulación tercera bis del préstamo hipotecario de 29 de Mayo de 2002, eliminando la misma, condenando a la demandada a recalcular el cuadro de amortización y restituir al demandante las cantidades abonadas en exceso por la misma, más intereses legales.
Declaro nula la cláusula sexta de intereses de demora del préstamo hipotecario de 29 de Mayo de 2002, eliminando la misma.
No ha lugar a pronunciarse sobre la cláusula de resolución anticipada.
Declaro la nulidad de la estipulación quinta, cláusula de gastos del préstamo hipotecario de 29 de Mayo de 2002, eliminando la misma, condenando a la demandada a abonar al actor cuatrocientos doce euros con doce céntimos -412,12€- (correspondientes a los gastos de registro y la mitad de los de notaría y gestoría), más intereses legales desde los pagos".
Todo ello con imposición de las costas a la demandada, que muestra su disconformidad con la no apreciación de la excepción de prescripción de la acción de restitución de gastos y con la imposición de costas.
Basa su impugnación, después de indicar que fija como cuantía del recurso la de 412,12 euros, alegando en primer lugar que han transcurrido más de 17 años desde la formalización del préstamo, lo que determina
la prescripción de la acción por las razones de interdicción de la arbitrariedad y de respeto al principio de seguridad jurídica; señalando además que resulta también de aplicación la doctrina que veda ir contra los propios actos y acerca del llamado retraso desleal por las razones y conforme a la jurisprudencia que cita y transcribe, insistiendo en que los pagos se hicieron en torno a 17 años antes de la fecha de la reclamación.
En segundo lugar alega indebida la condena en costas en base a que, con la desestimación de la acción restitutoria se produce una estimación parcial de la demanda, lo que determina la no imposición de costas por los motivos que expone para justificar la revocación de tales pronunciamientos.
La actora se opone al recurso negando la prescripción de la acción por las razones que aduce, señalando que en tanto no se ha declarado judicialmente la nulidad de la cláusula no cabía imputar el comienzo del "dies a quo" al efecto de acuerdo con la jurisprudencia que cita y transcribe. Añade que, frente a lo alegado de contrario, la cuantía del procedimiento es indeterminada. Finalmente, en relación con las costas, que es procedente la condena a la demandada al estimarse la demanda y haber existido varias reclamaciones extrajudiciales sin que la entidad financiera intentase resolver este asunto de manera extrajudicial.
Planteado en estos términos el debate, debemos analizar en primer lugar la cuestión procesal relativa a la cuantía del recurso, que la recurrente fija en 412,12 euros, correspondiente al importe de los gastos objeto de condena, con la que muestra su disconformidad la demandante apelada, que manifiesta que la cuantía del procedimiento es la de indeterminada.
Sobre esta cuestión debemos significar que la cuantía procedimental no constituye un pronunciamiento propio de la sentencia, sino que esta debe ser abordada en la fase o incidente de la tasación de costas.
Sin perjuicio de lo expuesto, conviene recordar...
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