AAP Salamanca 124/2021, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2021
Fecha10 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00124/2021

Modelo: N10300

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2019 0006094

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000679 /2019

Recurrente: CARBONES Y TRANSPORTES GARCIA SL

Procurador: ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado: ANA MARIA MARTIN BARTOLOME

Recurrido: COMPAÑIA DE SEGUROS AXA VERSICHERUNG AG

Procurador: MARIA TERESA ASENSIO MARTIN

Abogado: FRANCISCO OLIVELLA GIRALT

MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 124/2021

Magistrados Iltmos. Sres.:

DOÑA MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En SALAMANCA, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 16 de diciembre de 2020 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca dictó Auto en el procedimiento Ordinario Nº 679/2019 ; Rollo de Sala Nº 144/2021, cuya parte

    dispositiva es como sigue: "Se aprecia la falta de competencia internacional en relación al presente asunto, absteniéndose de conocer del mismo."

  2. - Contra referida resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la legal representación de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte, en su día, resolución por la que, estimando el recurso interpuesto, declare la competencia para conocer del presente asunto de los Juzgados y Tribunales Españoles, y por ende el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Salamanca.

    Dado traslado de dicho escrito, por la representación jurídica de la parte demandada se presentó escrito en tiempo y forma, oponiéndose al recurso de apelación con arreglo a las alegaciones que formula y suplica se dicte sentencia por la que se conf‌irme íntegramente el auto recurrido, todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

    Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito interesando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día nueve de junio de dos mil veintiuno pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar resolución.

  4. - Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA VICTORIA GUINALDO LÓPEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida.

  1. - Por el Procurador Sr. Martin Santiago, en nombre y representación de Carbones y Trasportes García SL, se formuló Recurso de Apelación frente al Auto de fecha 16 de diciembre de 2020 dictado por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca en Procedimiento ordinario nº 679 / 2019, cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente: "Se aprecia la falta de competencia internacional en relación al presente asunto, absteniéndose de conocer del mismo ".

    Motivos del Recurso.

    A)- No planteamiento de la Declinatoria en plazo y forma.

    Se argumenta, que la resolución recurrida parte del planteamiento de declinatoria, pero que en realidad no ha sido planteado como incidente previo en el plazo legalmente previsto, como evidencia que se ha celebrado la Audiencia Previa de modo que esto implica sumisión tacita a los Tribunales de Salamanca. Con cita de la STS de fecha 27 de octubre de 2005.

    1. - Se alega que fue en la Audiencia Previa in voce cuando el Juzgador de instancia dio traslado para alegaciones y que la resolución ahora recurrida omite la argumentación expuesta en ese acto para rechazar la falta de competencia.

      Se añade que, los Tribunales de Salamanca ya se han pronunciado sobre el fondo en asuntos similares lo que evidencia de forma palmaria la competencia de estos Juzgados.

    2. - Error en la valoración de la posición de las partes en el contrato de seguro y por ende del derecho y jurisprudencia aplicable.

      Se razona que, el Auto recurrido considerando que la Aseguradora demandada y la tomadora del seguro tienen su domicilio en Alemania opta por la prevalencia de aquel país.

      Se recuerda la sentencia de Fecha 14 de julio de 2014 dictada por la AP de Salamanca, que considera aplicable el artículo 25 del Reglamento 1215/ 2012 y el Auto del TS de fecha 19 de febrero de 2019.

    3. - Se invoca la Sentencia del TSJUE de 27 de febrero de 2020.

      Se concluye que la competencia corresponde a los tribunales españoles bien por sumisión tacita de la demandada, bien por aplicación del artículo 25 apartado primero del Reglamento de la Unión Europea nº 1215 / 2012, articulo 24 de la Ley de contrato de seguro española y artículo 11 del Reglamento citado y Sentencia del TSJUE de 27 de febrero de 2020.

      Se solicita la estimación del recurso y se declare la competencia de los Tribunales Españoles y por ende del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Salamanca.

  2. - La Procuradora Sra. Asensio Martin en nombre y representación de Axa Versicherung AG, formulo oposición al recurso interpuesto .

    Se argumenta que, no es necesario plantear la declinatoria para que el juzgado pueda apreciar la falta de competencia internacional, con cita de la sentencia del TJUE de 22 de octubre de 1981 que interpreta el artículo 18 del convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, de contenido idéntico, se dice al artículo 26 del Reglamento de la UE 1215 / 2012 relativo a la competencia judicial. Con cita de la Sentencia del TS de fecha 14 de marzo de 2007 y 8 de febrero de 2007.

    Se añade que, cuando se hace valer la falta de competencia al amparo de la normativa europea no es necesario plantear declinatoria, sino que se puede cuestionar en la contestación prevaleciendo el derecho europeo y que además la LEC, articulo 39 tampoco hace imprescindible la declinatoria en la medida que puede ser acordado de of‌icio tan pronto como sea advertida.

    En relación al fondo se alega, que la parte actora si acepto la sumisión a los tribunales alemanes y por ello no resulta aplicable la sentencia del 27 de febrero de 2020 y que en el producto f‌irmado y aceptado f‌igura una cláusula de atribución de competencia será Tribunal competente en la dirección registrada por la empresa Conergy AG.

    Se niega que en las sentencias que cita la recurrente de la AP de Salamanca abordara la cuestión de competencia y se invoca el Auto de 14 de febrero de 2016 de la AP de Zaragoza que si lo hizo.

    Se solicita la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

  3. - El Ministerio Fiscal en su informe de fecha 5 de febrero de 2021, solicito la desestimación del recurso .

    En relación a la no formulación de declinatoria se dice que no es necesaria al poder ser apreciada de of‌icio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de LEC.

    Se añade que, se reclama por la actora la devolución de la prima no consumida en virtud de un contrato de seguro suscrito por una aseguradora y tomadora con domicilio social en Alemania que incluye cláusula de sumisión expresa, derivándose los derechos de la actora de los posteriores contratos suscritos con la tomadora,y que por Aplicación del Reglamento ( UE )121 5 / 2012 y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, carecerían los Tribunales españoles de competencia en los términos expuestos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examen de las actuaciones.

  1. -El procedimiento se inició por demanda de la entidad mercantil CARBONES Y TRANSPORTES GARCIA, S.L." domiciliada en Salamanca, carretera de Vecinos km. 5,500, titular del C.I.F.837038593, frente a la entidad mercantil "COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA VERSICHERUNG AG' con domicilió social en Hamburgo -C (Alemania), Heidenkampswe g 98, 20097 o Postfach (apartado de correos) 10 l0 40 20007 Hamburgo - aseguradora de una serie de instalaciones fotovoltaicas a través de póliza suscrita con la entidad mercantil Conergy, España, S.L. y cuyo número de póliza es 20580012746.

    La tomadora de la póliza fue Conergy AG que contrató en fecha 18 de mayo de 2.007 la instalación de una planta de producción de energía fotovoltaica, que llevaba asociado un seguro con garantía de producción que entró en vigor en fecha de cuatro de marzo de 2.008. Dicha planta está ubicada en el polígono 501, parcela 172 del paraje de Valdelabores en La Fuente de San Esteban (Salamanca).

    El referido contrato de seguro, se dice, fue incorporado a un contrato más amplio de instalación de plantas fotovoltaicas como anexo, que, de forma anticipada, exigía el pago de la totalidad de la prima para las garantías que daban cobertura durante diez años.

    Dicho contrato fue suscrito por la hora actora quien se colocó en la posición de asegurada, y habiendo sido la tomadora, la entidad Conergy AG y por derivación su f‌ilial en España, Conergy España, S.L.U, (Entidad que está en concurso, PD nº 8 de la demanda) que fue quien se encargó de cobrar la prima.

    La ahora recurrente resolvió el contrato, resolución que fue acepta por la demandada y lo que ahora se reclama es el reintegro de la parte de la prima no consumida calculada desde 16 de septiembre de 2014 a 4 de febrero 2018.

    El suplico rea del tenor literal siguiente: ".... se dicte sentencia por la cual, estimando la demanda, se condene a la demandada a abonar ata actora la cantidad resultante de la prima no consumida por la declaración de resolución contractual emitida por la demandada y correspondiente al periodo que media entre el dieciséis de septiembre de 2014 y el cuatro de febrero de 2018, concretado en la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTAEUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (8.650,96 €), intereses legales".

    La demanda invoca el artículo 10.5 del cc en relación al Reglamento del Consejo de Europa 44/ 2001, articulo

    9.1.b ), para fundar la aplicación de la normativa...

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