SAP Vizcaya 1312/2021, 3 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Septiembre 2021
Número de resolución1312/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/034131

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0034131

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 735/2021 - I // 735/2021 Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 11 (refuerzo) Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11zk.ko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 5004053/2017 // 5004053/2017 Prozedura arrunta(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª ANA MARAVILLAS CAMPOS PÉREZ-MANGLANO

Abogado / Abokatua: D. SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS

Recurrido / Errekurritua: D. Mariano, D. Martin, Dª Julieta, Dª Leonor y D. Modesto

Procurador / Prokuradorea: D. JAVIER FRAILE MENA

Abogado / Abokatua: Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A N.º 1312/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a tres de septiembre de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 735/2021 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5004053/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (refuerzo) de Bilbao, promovido por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dª ANA MARAVILLAS CAMPOS PÉREZ-MANGLANO,

asistido del letrado D. SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS, frente a la sentencia de 19 de diciembre de 2019. Son parte apelada D. Mariano, D. Martin, Dª Julieta, Dª Leonor y D. Modesto, representados por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA, con asistencia letrada de Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (refuerzo) de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5004053/2018 sentencia de 19 de diciembre de 2019, cuyo fallo establece:

    "Que debo estimar y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Fraile y, en consecuencia:

  2. - Declaro la nulidad de la cláusula suelo-techo contendida en los ordinales 2ª, 3ª y 3ª bis de la escritura de fecha 07/04/2008 de préstamo hipotecario suscrita con BBVA.

  3. - Condeno a la demandada BBVA a reintegrar a la actora todas aquellas cantidades que pudiera percibir en exceso durante el presente procedimiento como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula suelo incrementadas en el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro y hasta su completo pago.

  4. Condeno a BBVA a realizar en un plazo de diez días desde la f‌irmeza de la presente resolución un nuevo cuadro de amortización por cada año y desde el momento de la f‌irma del contrato, que aplique el interés contractual sin el límite que suponía la cláusula suelo, determinando las cuotas f‌ijas resultantes (integradas por una amortización de capital y pago de interés); y a hacer la comparación pertinente con el cuadro de amortización que en su momento aplicó con la cláusula suelo, para conocer lo abonado en exceso.

    Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

    De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo".

  5. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en el que se alegaba:

    2.1.- Infracción de la interpretación del RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes para la protección de consumidores en materia de cláusula suelo, puesto que entiende que al no haberse sometido al mismo no debe producirse condena en costas.

    2.2.- Pluspetición, por condenar a devolver el capital dejado de amortizar como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 3 de febrero de 2020, dándose traslado a la otra parte, formulándose oposición por la representación de D. Mariano, D. Martin, Dª Julieta, Dª Leonor y D. Modesto, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial el 6 de abril de 2021.

  6. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 26de abril de 2021 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 735/2021 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- Mediante providencia de 5 de mayo se acordó considerar innecesaria la celebración de vista, que las partes no habían solicitado.

  7. - El 25 de mayo se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 29 de junio.

  8. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - Los demandantes habían f‌irmado el 7 de abril de 2008 un préstamo con garantía hipotecaria con BBVA, que contenía una cláusula limitativa de la variabilidad del tipo de interés, conocida como cláusula suelo, que aseguraban no haber conocido hasta que se publicitó su existencia y comprobaron su existencia. Reclamaban la nulidad de tal cláusula, la condena al demandado " a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula, resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre los intereses abonados en aplicación de dicha cláusula y los que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de

    referencia más el diferencial previstos en la escritura de fecha 7 de abril de 2008 ", las sumas que en aplicación de la misma se abonen durante el procedimiento, su interés legal, y las costas. Subsidiariamente reclamaban el reintegro de la cantidad de 6.975,08 euros, que según sus cálculos habían abonado de más por aplicación de tal cláusula.

  2. - BBVA se allanó parcialmente a la cantidad reclamada, por importe de 6.816,49 euros, que es la que considera pertinente, más 1.658,60 euros de interés, y reclama en aplicación del RDL 1/2017, que no se impusieran las costas del procedimiento, continuando el procedimiento hasta la audiencia previa, en la que se admitió prueba documental.

  3. - La sentencia recurrida declara la nulidad de la cláusula limitativa de la variabilidad del tipo de interés, condena a BBVA en los términos que se han recogido en §1 y al pago de las costas.

  4. - Frente a tal decisión recurren se alza por BBVA, por los motivos que se han resumido en §2. Al recurso se opone la otra parte, que solicita su desestimación.

SEGUNDO

De la pluspetición

  1. - Mantiene BBVA que se incurre en pluspetición por condenar a devolver el capital dejado de amortizar como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo. Considera que ello supone una doble indemnización, y cita varias resoluciones de Audiencia Provincial que consideran improcedente tal pronunciamiento condenatorio.

  2. - El apelado mantiene que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene que ha de ser íntegramente indemnizado el...

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