SAP Albacete 481/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2021
Fecha16 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 249 /2020

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Albacete. Ordinario de Contratación 299/19.

APELANTE: LIBERBANK, S.A.

Procurador: Mª Dolores Blanco Muñoz

APELADO: Donato y Emma

Procurador: Manuela Cuartero Rodríguez

S E N T E N C I A NUM. 481/2021

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

Dª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA

En Albacete, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario de Contratación nº 299/19, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete y promovidos por D. Donato y Dª Emma contra LIBERBANK, S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2019 por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 8 de julio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por D. Donato y Dª Emma, representados por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez contra LIBERBANK, representado por la Procuradora Sra. Blanco Muñoz y, en consecuencia: -DECLARO la nulidad de la cláusula Quinta relativa a "Gastos a cargo del prestatario" incluida en la Escritura Pública de préstamo hipotecario de fecha 11 de febrero de 2010, excepto los gastos de tasación y comprobación registral del inmueble hipotecado (a), los gastos de obtención de certif‌icados de valoración de la f‌inca garante (f) y los gastos de conservación y seguro de incendios del inmueble hipotecado (d). Con expresa condena en costas al demandado. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es f‌irme y el modo de impugnación. MODO DE IMPUGNACIÓN: Cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete con arreglo al artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notif‌icación ( artículo 458 LEC). Llévese el original al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado LIBERBANK, S.A., representado por medio de la Procuradora Dª. Mª Dolores Blanco Muñoz, bajo la dirección de la Letrada Dª. Verónica García Grana, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandante D. Donato y Dª. Emma, representada por la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Juan Lorenzo Polo Lacasa, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Liberbank, SA se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete en fecha uno de octubre de dos mil diecinueve que estimó sustancialmente la demanda interpuesta por Donato y Emma

, contra Liberbank, SA y, en consecuencia declaró la nulidad de la cláusula Quinta relativa a "Gastos a cargo del prestatario" incluida en la Escritura Pública de préstamo hipotecario de fecha 11 de febrero de 2010, excepto los gastos de tasación y comprobación registral del inmueble hipotecado (a), los gastos de obtención de certif‌icados de valoración de la f‌inca garante (f) y los gastos de conservación y seguro de incendios del inmueble hipotecado (d). Con expresa condena en costas al demandado.

Solicita la referida entidad recurrente Liberbank, SA la revocación de la referida resolución y que se dicte otra revocando el fallo desestimando la demanda con condena en costas.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de Liberbank, SA como motivos de su recurso que el artículo 394 LEC permite apreciar y razonar por parte del Juzgador las serias dudas de derecho, teniendo en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares, lo que sin duda, debe conducir a una no condena, teniendo en cuenta las diferentes resoluciones de Juzgados y Tribunales que hasta la fecha se están pronunciando en materia de la cláusula de gastos. En primer lugar, decir que no se trata de una estimación integra de la demanda, puesto que la actora solicitaba la nulidad integra de la cláusula de gastos inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 11 de febrero de 2010, sino que en cuanto a la tasación y otros gastos entiende que son perfectamente válidos y en consecuencia deben ser abonados por el prestatario. En segundo lugar en cuanto a la reclamación previa, no se puede considerar esta como una efectiva reclamación puesto que ni siquiera nombran las cláusulas que entienden que son nulas. Dicha reclamación, es tan genérica, que podría servir para que en cualquier momento interpongan otra reclamación judicial por cualquier otra cláusula del contrato, por lo que en todo caso la mala fe podría decirse que es de la parte actora.

TERCERO

Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Liberbank, SA ha de indicarse:

La juzgadora de instancia basó su resolución en los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. -El presente proceso tiene por objeto resolver la acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación, incluida en la Escritura Pública de préstamo hipotecario de fecha 11 de febrero de 2010, ejercitada por los demandantes, Donato y Emma

contra la entidad demandada, LIBERBANK, en concreto solicita la nulidad de la cláusula de "gastos". La parte demandante fundamenta la acción de nulidad de la cláusula quinta relativa a "Gastos a cargo del prestatario", en que es una cláusula abusiva al haber sido impuesta por la entidad bancaria y que en dicha cláusula se impone una obligación genérica a cargo del prestatario de abonar cuantos gastos derivasen de la preparación, formalización, vigencia y/o cancelación de la hipoteca constituida, en ocasiones contraviniendo la normales legales con previsiones contrarias al respecto. La entidad demandada Liberbank se opuso a las pretensiones alegando: - inexistencia de contrato de préstamo, ya que, en el momento de presentar demanda, el préstamo hipotecario estaba cancelado. -validez de la cláusula de gastos. Las cuestiones controvertidas quedaron f‌ijadas en: - Determinar si cabe instar una acción individual de nulidad de cláusula incluida en un contrato de préstamo hipotecario cancelado en el momento de interponer demanda. -carácter abusivo de la cláusula de la cláusula de gastos. SEGUNDO.- En cuanto a la primera cuestión controvertida relativa a la posibilidad de instar una acción individual de nulidad de cláusulas incluidas en un contrato de préstamo hipotecario cancelado en el momento de interponer demanda y teniendo en cuenta que sobre esta cuestión se ha pronunciado entre otras la Audiencia Provincial de Cáceres en sentencia de 12 de diciembre de 2017, en el sentido siguiente: " Para resolver la cuestión planteada, netamente jurídica, debemos comenzar por traer a colación la STS de 19 de noviembre de 2015, según la cual, "La nulidad se def‌ine como una inef‌icacia que es estructural, radical y automática. Estructural, porque deriva de una irregularidad en la formación del contrato; y radical y automática, porque se produce "ipso iure" y sin necesidad de que sea ejercitada ninguna acción por parte de los interesados, sin perjuicio de que por razones de orden práctico pueda pretenderse un pronunciamiento de los tribunales al respecto. Además, es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, declarando que cuando se trata de nulidad absoluta, la acción ni caduca ni prescribe, entre otras STS de 25 de abril de 2013, aunque en este caso, no se ha invocado la prescripción, que solamente puede apreciarse a instancia de parte. Por tanto, procede partir del hecho cierto, de que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, de modo, que el interesado podrá ejercitar dicha acción cuando lo tenga por conveniente. Siendo ello así, debemos convenir que, con independencia de que el contrato de préstamo haya sido objeto de cancelación por su amortización o por cualquier otra circunstancia, nada impide que se pueda instar la nulidad de la cláusula suelo que en él se contiene" (...)." En consecuencia con lo anterior y siendo la acción ejercitada por los demandantes la acción individual de nulidad de cláusulas incluida en un contrato de préstamo hipotecario y siendo la acción imprescriptible, por lo que el prestatario puede instar en cualquier momento, la acción individual de nulidad de cláusulas incluidas en el préstamo hipotecario, al no estar sujeta a plazo, aunque el contrato de préstamo hipotecario este cancelado en elemento de interponer demanda, como ocurre en el presente caso, por lo que procede entrar a examinar la acción individual de nulidad de la cláusula de gastos. TERCERO.- En cuanto a la acción de nulidad...

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