SAP A Coruña 484/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
Número de resolución484/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00484/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15078 43 2 2021 0001109

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001434 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000323 /2021

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Sixto

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA MARTIN GARCIA

Abogado/a: D/Dª ALBERTO LUIS IGLESIAS VAZQUEZ

Recurrido: Rosario, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FERNANDO GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ,

Abogado/a: D/Dª MARIA SALOME RAMOS BUENO,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Presidente, DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ANA MARIA MARTÍN GÓMEZ, en representación de Sixto, asistido de la Abogada ALBERTO LUÍS IGLESIAS VÁZQUEZ, contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 323/21 del JUZGADO PENAL Nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL e Rosario, actuando como Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 18/10/21, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Sixto, como responsable en concepto de autor de un delito de malos tratos habituales sobre la mujer del art. 173.2 del C.P., de un delito contra la intimidad del art. 197.7 del C.P., de 4 delitos de lesiones o maltrato de obra sobre la mujer del art. 153.1 y 3 del C.P., de dos delitos de coacciones leves sobre la mujer del art. 172.2 del C.P., de un delito de amenazas leves sobre la mujer del art. 171.4 del C.P., de un delito leve de maltrato de obra en grado de tentativa de arts. 147.3 y 16 del C.P. y de cuatro delitos de amenazas graves del art. 169.2 del C.P., con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P. en los delitos del art. 153.1 y 3 del C.P. y de las agravantes de parentesco del art. 23 del C.P. y de discriminación por motivos de género del art. 22.4º del C.P. en uno de los delitos del art. 169.2 del C.P. y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en los demás delitos, a las penas de:

-1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses con la correlativa pérdida de vigencia de la licencia o permiso habilitante, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dª Rosario, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años, por el delito del art. 173.2 del C.P.;

-7 meses y 15 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dª Rosario, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año, 7 meses y 15 días, por el delito del art. 197.7 del C.P.;

-1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dª Rosario, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años, por cada uno de los delitos del art. 153.1 y 3 del C.P.;

-9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dª Rosario, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año y 9 meses, por cada uno de los delitos del art. 172.2 del C.P.;

-6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dª Rosario, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año y 6 meses, por el delito del art. 171.4 del C.P.;

-1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dª Rosario, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años y 6 meses, por el delito del art. 169.2 respecto de Dª Rosario ;

-8 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los otros tres delitos del art. 169.2 del C.P.;

-y 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P., por el delito del art. 147.3 del C.P. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª Rosario en la cantidad de 2.000 euros más el interés del art. 576 de la LEC condenándole, asimismo, al pago de 13/21 de las costas de un juicio por delito menos grave, incluyendo 10/21 de las costas de la acusación particular, y 1/10 de las costas de un juicio por delito leve, sin incluir las de la acusación particular. Y debo absolverle y le absuelvo de tres delitos de lesiones o maltrato de obra del art.

153.1 y 3 del C.P., de dos delitos de coacciones del art. 172.2 del C.P., de cuatro delitos leves de injurias del art. 173.4 del C.P., de tres delitos leves de vejaciones injustas del art. 173.4 del C.P., de un delito de amenazas del art. 169.2º del C.P., de un delito de lesiones del art. 148.4º del C.P., de dos delitos leves de daños del art. 263 del C.P. y de un delito de conducción temeraria del art. 380 del C.P. que se le imputaban, con declaración de of‌icio de 8/21 de las costas de un juicio por delito menos grave y 9/10 de las costas de un juicio por delito leve. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de diez días desde su notif‌icación, ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 01/12/21, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en parte la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, con las modif‌icaciones siguientes: probado y así se declara que Sixto, italiano, mayor de edad y con antecedentes penales, e Rosario, iniciaron una relación afectiva sobre junio de 2020, sin convivencia, y pernoctando frecuentemente juntos en los domicilios de la segunda, en la CALLE000 y, aproximadamente a partir de octubre de 2020, en la CALLE001, en Santiago de Compostela. Durante la relación, Sixto, bien porque hubiera comprobado o porque sospechara que Rosario se dedicaba a determinadas actividades que no le gustaban, ejercía un continuo control sobre ella, tanto sobre lo que hacía como sobre con quién se relacionaba, lo que provocaba continuas discusiones entre ambos, en las que Sixto se comportaba violentamente con la mujer.

Así, el 19 de septiembre de 2020, tras una discusión de la pareja, Sixto comenzó a efectuar recriminaciones a Rosario mediante mensajes de WhatsApp, sin que se haya probado debidamente que pusiese en su perf‌il una foto de las nalgas desnudas de ella, tomada con su consentimiento, y durante unos cinco minutos.

En fecha indeterminada de octubre de 2020, en el domicilio de Rosario en la CALLE000, tras comprobar Sixto en el teléfono móvil de ella que había mantenido conversaciones con su expareja, se lo arrebató y lo tiró por la ventana, sin que conste el estado en quedó, para después cogerla por los brazos y zarandearla, debiendo intervenir su amiga Debora para que la soltase.

En otra ocasión, sobre octubre de 2020, en el domicilio de Rosario en la CALLE001, tras una discusión, Sixto la cogió fuertemente por los brazos, y la empujó contra la cama, mientras le decía que ni se le ocurriera levantarse y la insultaba llamándola puta, hija de las mil putas, zorra.

Sobre noviembre y diciembre de 2020, tras haber discutido la pareja en el domicilio de Rosario, ésta quiso abandonar el domicilio y Sixto la agarró, y la introdujo nuevamente en el piso por la fuerza.

El 20 de diciembre de 2020, en el curso de una discusión en el domicilio de Rosario, Sixto la empujó y,...

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