SAP Madrid 657/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución657/2021

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPÒ 1

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.045.00.1-2016/0002585

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1452/2021 Mesa 4

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 257/2020

Apelante: CONSTRUCCIONES MARIANO MAROÑAS HERNAN SA, D./Dña. Montserrat, D./Dña. Jose Antonio y D./Dña. Sebastián

Procurador D./Dña. JAIME HERNANDEZ URIZAR

Letrado D./Dña. JUAN PABLO MENDOZA GOMEZ

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A n.º 657/2021

Ilmo/as. Sr/as. Magistrado/as

D.ª Rosa-María QUINTANA SAN MARTÍN

  1. Fernando DE LA FUENTE HONRUBIAD. Alberto MOLINARI LÓPEZ-RECUERO (ponente)

En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.

Esta Sección 30ª ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia n.º 281/2021, de 28 de julio de 2021, dictada en los autos de JO n.º 257/2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, en la que han intervenido,

* COMO APELANTES

  1. ) Los acusados:

    Montserrat

    Jose Antonio

    Sebastián

    MARIANO MAROÑAS HERNAN, SA

    Defendidos por el Letrado del ICAM don Juan-Pablo Mendoza Gómez, colegiado n.º 66.845.

  2. ) El MINSITERIO FISCAL

    * COMO APELADOS

  3. ) El MINISTERIO FISCAL

  4. ) Los referidos acusados

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia apelada ref‌leja estos HECHOS PROBADOS :

    La entidad mercantil Construcciones Mariano Maroñas Hernán S.A. CIF A-28729424 es propietaria de la parcela número NUM005 del Polígono número NUM006 en el término municipal de Colmenar Viejo.

    Desde el mes de Junio de 2007 hasta, al menos, el 15 de Enero de 2018, dicha mercantil ha depositado residuos de tierra y piedra, así como diversos materiales procedentes de la construcción y demolición hasta alcanzar unos

    30.000 metros cúbicos.

    Dicho vertido se ha realizado sin autorización administrativa, imponiéndose en el año 2010 una multa de 25.000 en expediente sancionador número NUM007 por el Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que fue satisfecha el 27 de Mayo de 2010.

    Con fecha 26 de Diciembre de 2012, se le concedió a Construcciones Mariano Maroñas Hernán S.A. licencia municipal para acopio temporal de tierras en la mencionada parcela, con las condiciones de que fuera temporal, por lo que tenía la obligación de restituir el terreno a su terreno original, que fuera un acopio solo de residuos inertes, afectando a la vegetación lo mínimo imprescindible, manteniendo las pendientes resultantes del acopio a una altura suf‌icientemente baja como para no producir derrames de material y con la condición de humedecer o tapar, total o parcialmente, el acopio a realizar en caso de generarse polvo o partículas en suspensión.

    Desde la citada fecha no se han retirado los residuos acumulados y han continuado realizándose vertidos, que afectaban a la vegetación preexistente, cambiando el paisaje del terreno, invadiendo una zona de policía y servidumbre del dominio público hidráulico al extenderse los mismos a una vaguada del Arroyo de la Canaleja, ocultando dos lagunas de carácter estacional no protegidas ni incluidas en el Catálogo de Humedales de la Comunidad de Madrid.

    Dada la inexistencia de protección, contención o revestimientos, la acumulación de los vertidos conlleva un riesgo de derrumbe que colapsaría el Arroyo de la Canaleja, que forma parte del Dominio Público Hidráulico lo que provocaría un daño sustancial para el agua y la vida animal y vegetal en dicho lugar.

    Montserrat, nacida el NUM000 -63 en Colmenar Viejo, con DNI NUM001, Sebastián, nacido el NUM002 -51 en Colmenar Viejo, con DNI NUM003, Jose Antonio, nacido el NUM000 -55 en Colmenar Viejo, con DNI NUM004

    , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, son administradores solidarios de Construcciones Mariano Maroñas Hernán S.A., aunque Jose Antonio solamente desde el 28 de Septiembre de 2012."

  2. Y, el siguiente FALLO :

    Que, desestimando la prescripción del delito, debo condenar y condeno a Montserrat, Sebastián y Jose Antonio como autores responsable criminalmente, declarando penalmente responsable la entidad mercantil Construcciones Mariano Maroñas Hernán S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 31 bis del Código Penal, de un delito contra el medio ambiente en los artículos 325,1 y 327 a) del Código Penal en relación con los artículos 328 y 31 y 31 bis del Código Penal en la redacción dada por la LO 1/2015,de 30 de Marzo y con los artículos 8 a 13, 15 y Anexo I del RD 1481/01 de 27 de Diciembre, con la concurrencia como circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21,6 del Código Penal como muy cualif‌icada,imponiéndoles las penas, a Montserrat, Sebastián y Jose Antonio, a cada uno de ellos, de 2 años de prisión con la accesoria del artículo 56,2 del CP, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y 10 meses multa a razón de una cuota diaria de 8 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, e inhabilitación especial para profesión u of‌icio relativo al tratamiento y eliminación de residuos por tiempo de 1 año, y a la entidad mercantil Construcciones Mariano Maroñas Hernán S.A. la pena de 1 año multa a razón de una cuota diaria de 60 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53,5 del CP en caso de

    impago de los que habrá que compensar la multa de 25.000 euros ya abonada administrativamente, e igualmente se condena a Montserrat, Sebastián y Jose Antonio y la entidad mercantil Construcciones Mariano Maroñas Hernán S.A., solidariamente, a reponer la parcela número NUM005 del Polígono NUM006 de Colmenar Viejo a su estado original antes de los vertidos de los residuos, y con expresa imposición de la mitad de las costas procesales, por partes iguales.

  3. Los acusados como apelantes interesa que se revoque la sentencia recurrida para dictar otra absolutoria.

    Subsidiariamente, para interesar la rebaja de la pena en dos grados a la de seis meses tanto la principal como las accesorias.

  4. El Ministerio Fiscal como apelante solicita que la atenuante de dilaciones indebidas sea apreciada como simple.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, y se añade un último párrafo el tenor siguiente:

    " Desde la incoación de las presentes diligencias previas por auto de fecha 7 de julio de 2016 hasta la celebración del juicio oral el 8 de julio de 2021 ha trascurrido 5 años.

    Por auto de 15 de enero de 2018 se trasforma el procedimiento, recurrido en apelaicón por los acusados.

    Por auto n.º 725 de 26 de septiembre de 2018 la Sección 3ª de la AP de Madrid estimó el recurso para decretar el sobreseimiento libre.

    Decisión que el Ministerio Fiscal ha recurrido en casación.

    Por Sentencia n.º 224/2020, de 25-05, el TS estimó el recurso de casación para anular el sobreseimiento libre acordado por la Sección 3ª. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso de los acusados

  1. Dos son los motivos de impugnación.

    1. Error en la valoración de la prueba

      Por esta vía, con cita de la doctrina que entiende de aplicación, solicita su libre absolución con base en el principio de presunción de inocencia (además de incluir los principios de nullum crimen sine culpa, de intervención mínima del derecho penal, y non bis in idem ) porque considera que no se han practicado pruebas de cargo para sustentar una condena lo que, en síntesis, desarrolla como sigue.

      De un lado, porque no se ha probado que desde junio de 2007, fecha de la primera denuncia, hasta el año 2012, fecha de la segunda, hayan vertido residuo alguno, contando no obstante con autorización administrativa a partir del año 2012 que solicitaron licencia para acopio de materiales, cuando el agente forestal n.º NUM008, único que intervine en ambos momentos, ha declarado que no le constaba que en dicho lapso temporal estuvieran realizando vertidos.

      De otro, dicho agente conf‌irmó que la fotografía obrante al folio 59 ref‌leja dos f‌incas, una titularidad de Alberto

      , la otra de la mercantil acusada, en las que se determinó un volumen de 15.000m2 en la primera, y de 30.000m2 en la segunda.

      Vertidos realizados en dos f‌incas distintas como así corroboraron el agente de l GC NUM009, y el perito Pio .

      Sin embargo tal y como han sostenidos los apelantes cuando adquirieron la f‌inca por segregación del propietario ya existían dichos materiales provenientes de un antiguo matadero, sin poder precisar fecha exacta, pero para reiterar que ellos no los depositaron, (sic) " que la ya la adquirieron en dicho estado según consta en la escritura de compraventa obrante en la causa ".

      En todo caso, añaden que no se cumple el elemento objetivo del tipo del art. 325 CP toda vez que tanto el referido perito como la técnico Candelaria conf‌irmaron que el depósito de residuos aparentemente no está provocando ninguna alteración química en el terreno, hay un incumplimiento de la normativa y de la licencia municipal por cuanto esta era temporal y el acopio es def‌initivo, pero las muestras de suelo no han dado alteración del mismo. No cabe esperar, a tenor de los resultados analíticos, afección sustancial sobre la química edáf‌ica, ni la calidad de las aguas. Sin embargo cabe estimar el riesgo potencial de colapso del depósito de material por no estar consolidado ni disponer de estructuras de contención adecuadas, si bien la

      probabilidad de ocurrencia depende de múltiples factores. En caso de producirse el desplome se colapsaría el arroyo de la canaleja que forma parte del Dominio Hidráulico.

      Por consiguiente, entiende el recurrente que dicho...

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