SAP Vizcaya 53/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 2 (penal)
Fecha20 Julio 2021
Número de resolución53/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.2a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-17/012402

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0012402

Rollo penal abreviado 25/2020 - X // 25/2020 - X Laburtuaren zigor-arloko erroilua

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, LESIONES PSIQUICAS Y MALTRATO DE OBRA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 9 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 907/2017

Contra / Noren aurka : Angelica, Antonia, Covadonga y Eleuterio

Procurador/a / Prokuradorea : MONICA DURANGO GARCIA, MONICA DURANGO GARCIA, MONICA DURANGO GARCIA y MONICA DURANGO GARCIA

Abogado/a / Abokatua : JOSUNE SEGUIN ZAMALLOA, JOSUNE SEGUIN ZAMALLOA, JOSUNE SEGUIN ZAMALLOA y JOSUNE SEGUIN ZAMALLOA

Bernarda en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO ARANA PAUL

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ

SENTENCIA N.º 53/2021

Ilmo/as. Sres/as:

PRESIDENTE Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

MAGISTRADA Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En la Villa de Bilbao, a 20 de julio de 2020.

Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de Rollo Penal nº 25/20, incoado en virtud de causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 907/17 ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao, por DELITOS DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, LESIONES PSÍQUICAS y MALTRATO DE OBRA; contra Dª. Covadonga, nacida el NUM000 /1957, en Ourense, con DNI núm. NUM001, hija de Héctor y de Elisa ; contra Dª. Angelica, nacida el NUM002 /1962, en DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 (Bizkaia), con DNI núm. NUM003, hija de Maximino y de Leocadia ; contra

D. Eleuterio, nacido el NUM004 /1984, en DIRECCION003 - DIRECCION004 (Bizkaia), con DNI núm. NUM005, hijo de Pablo y de Maribel ; y contra Dª. Antonia, nacida el NUM006 /1969, en DIRECCION005 (Bizkaia) con DNI núm. NUM007, hija de Rubén y de Otilia, todos representadas y representado por la Procuradora Dª. Mónica Durango Garcia y bajo la dirección letrada de Dª. Josune Seguin Zamalloa; como Responsable Civil Directo la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, declarada solvente por esta causa y también representada por la Procuradora Dª. Mónica Durango García y bajo la dirección letrada de Dª. Josune Seguin Zamalloa; ostentando la acusación particular Dª. Bernarda, representada por el Procurador D. Juan Carlos Ruiz Gutiérrez y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Arana Paul; habiendo sido también parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. María Rosario Ramírez Ruiz.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María José Martínez Sainz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado 907/2017 seguida en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao la Acusación Particular ejercitada en nombre de Bernarda presentó escrito de conclusiones provisionales el 14 de febrero de 2020 en el que calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa de los arts. 404 y 74.1 CP, un delito de maltrato de obra sobre la menor Teresa del art. 147.4 CP, un delito continuado de lesiones psíquicas del art. 147.1 CP en relación con el 148.3 y 74.1 CP respecto de la menor Teresa, y un delito continuado de lesiones psíquicas del art. 147.1 CP en relación con el 74.1 CP respecto de Bernarda, de los que consideró responsables en concepto de autores, arts. 27 y 28 CP, a los encausados Eleuterio, Covadonga, Angelica y Antonia .Sin concurrir circunstancias modif‌icativa alguna de la responsabilidad penal. Y para los que solicitó por el delito de continuado de prevaricación administrativa la pena de 15 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de maltrato de obra la pena de 2 meses de multa, por el delito continuado de lesiones psíquicas la pena de 2 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito continuado de lesiones psíquicas a menor la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales, incluida las de la acusación particular, Con la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente a Bernarda en la suma de 600.000€ por los daños causados, siendo responsable civil subsidiaria la Diputación Foral de Bizkaia.

El Ministerio Fiscal formuló calif‌icación provisional absolutoria de fecha 6 de abril de 2020 en el que consideró que los hechos objeto de la causa no son constitutivos de infracción penal alguna, y que al no existir delito no puede establecerse autoría por lo procede la libre absolución de los encausados.

Finalmente, la Defensa de Eleuterio, Covadonga, Angelica, Antonia y la Diputación Foral de Bizkaia presentó escrito de calif‌icación provisional de 16 de junio de 2020 en el que solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables e imposición de costas a la Acusación Particular.

SEGUNDO

Las sesiones del juicio oral tuvieron lugar los días 7, 8 y 9 de junio de 2021 y tras la f‌inalización de la prueba, la Acusación Particular elevó sus Conclusiones Provisionales a Def‌initivas. El Ministerio Fiscal, propuso la corregir en la Primera donde consta dicha Orden foral " modif‌icó " para sustituir el término por " suspendió", elevando todo lo restante a def‌initivas. La Defensa, por su parte, no introdujo modif‌icación alguna en sus Conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Lo/as acusado/as Dª Antonia (mayor de edad y sin antecedentes penales) Trabajadora Social del Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia, D. Eleuterio (mayor de edad y sin antecedentes penales) Director General de Promoción de la Autonomía personal de la Diputación Foral de Bizkaia, Dª Covadonga (mayor de edad y sin antecedentes penales) Jefa de Sección de Recepción, Valoración y Orientación de la Diputación Foral de Bizkaia y Dª. Angelica ( mayor de edad y sin antecedentes penales) Jefa del Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia, reunido/as en Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia

el día 27 de julio de 2017, recogida en Acta nº NUM008, acordaron elevar a la Sra. Diputada Foral de Acción Social la siguiente Propuesta de Resolución:

PRIMERO

Asumir la guarda provisional de la persona menor Teresa, en cumplimiento de la obligación de prestación de atención inmediata.

SEGUNDO

Autorizar la estancia de la menor con su padre D. Eloy .

TERCERO

Solicitar a Fiscalía que inste a la modif‌icación de la guardia y custodia de la menor de acuerdo con lo previsto en el artículo 158 del Código Civil .

CUARTO

Aprobar el régimen de visitas con la madre de la niña, Dª Bernarda :

· · Inicialmente se restringe durante un mes cualquier contacto entre la niña Teresa y la familia materna, a f‌in de garantizar el bienestar de la menor.

· ·De forma progresiva y en función de la evolución del caso, se comenzarán a establecer contactos telefónicos supervisados entre madre e hija, pasando posteriormente a realizarse visitas supervisadas con la madre en el Punto de Encuentro Familiar Especializados, dos días por la semana.

Dicha Propuesta fue acogida en su integridad en la ORDEN FORAL Nº NUM009 DE 3 DE AGOSTO de 2017 dictada por Dª Covadonga, Dña. Angelica y D. Eleuterio, cada uno en la condición antedicha, y el último asimismo en sustitución de la Diputada Foral de Acción Social.

El 4 de agosto de 2017 Dª Bernarda acudió con su hija y su madre al Servicio de Infancia, tras haber sido citada para notif‌icarle la Orden Foral.

Una vez allí la acusada Antonia llevó de la mano a la niña a otra sala mientras dos trabajadores del Servicio de Infancia de la Diputación, notif‌icaron y explicaron el contenido y consecuencias de la Orden Foral a la madre entregándole una copia.

La Orden Foral fue notif‌icada al padre, D. Eloy, también ese mismo día tras llevar a Teresa al domicilio en el que encontraba con sus padres, quedándose a partir de entonces la menor a residir con el padre.

SEGUNDO

Para el dictado de la Orden Foral se tuvo en cuenta que:

Por Sentencia nº 562/2015 de 28 de septiembre de 2015 dictada en Divor.Contenc.54/2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION005 se había acordado, con estimación de la demanda interpuesta por D. Eloy Contra Dª Bernarda, la disolución del vínculo conyugal por divorcio y elevación a def‌initivas de las medidas acordadas por Auto de 25 de noviembre de 2013 dictado en procedimiento Med.Prov.Prev. 867/2013, entre las que se encontraban:

· ·la patria potestad y la guarda y custodia de la hija menor de edad Teresa (nacida el NUM010 de 2012) fueran ostentadas de manera compartida por ambos progenitores en períodos semanales, y

· ·la obligación de ambos progenitores de ponerse en contacto con el Servicio de Mediación Familiar Intrajudicial en el plazo máximo de 2 días desde su notif‌icación para acudir a una sesión informativa con el f‌in de explorar la posibilidad de seguir un proceso de mediación familiar que facilitara la adopción de acuerdos entre los progenitores, bien para una solución consensuada del procedimiento, bien para el establecimiento...

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