SAP Guadalajara 357/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2021
Fecha16 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

Modelo: N10250 Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24 Equipo: TES N.I.G. 19130 42 1 2018 0000822

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000209 /2018

Recurrente: Celsa

Procurador: ROCIO PARLORIO DE ANDRES

Abogado: MIGUEL ANGEL DURÁN MUÑOZ

Recurrido: BANKIA SA

Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado: MARIA YOLANDA LOPEZ-CASERO DE LA TORRE

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª. MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª. SUSANA FUERTES ESCRIBANO

S E N T E N C I A Nº 357/19

En Guadalajara, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 209/2018, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 250/2019, en los que aparece como parte apelante Dª. Celsa, representada por la Procuradora de los tribunales Dª. Rocío Parlorio De Andrés, y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Durán Muñoz, y como parte apelada BANKIA SA, representada por el Procurador de los tribunales D. José Cecilio Castillo González, y asistida por la Letrada Dª. Yolanda López-Casero De La Torre, sobre CONDICIONES GENERALES DE CONTRACION, CLAUSULAS ABUSIVAS (GASTOS, VENCIMIENTO ANTICIPADO), y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de Marzo de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- No se realiza pronunciamiento alguno sobre la cuantía del procedimiento, quedando diferida su determinación dentro del ámbito de la tasación de costas, en su caso.

  1. - ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Celsa contra la entidad BANKIA S.A.

  2. - DECLARAR la nulidad por abusiva de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario de 23 de enero de 2008.

  3. - CONDENAR a la entidad demandada a eliminar la cláusula quinta y a devolver a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (862,78€), más los intereses legales desde el momento en que se efectuó el pago de dichas cantidades por la prestataria. Asimismo, dicha cantidad,

    devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

  4. - DECLARAR la nulidad por abusiva de la cláusula sexta bis del contrato de préstamo hipotecario de 23 de enero de 2008 CONDENANDO a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula.

  5. - DECLARAR la nulidad por abusiva de la cláusula sexta del préstamo hipotecario de 23 de enero de 2008 CONDENANDO a la parte demandada a la supresión de la cláusula y a continuar devengando del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada.

  6. - NO CONDENAR en costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Celsa se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 15 de diciembre de 2020.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Rocio Parlorio de Andrés, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Celsa, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro y de los Mercantil de Guadalajara, de fecha 14 de marzo de 2019 interesando la suspensión por prejudicialidad civil al estar planteada una cuestión prejudicial al ante el TJUE y, subsidiariamente, error en la valoración de la prueba, pues si bien la sentencia declara la nulidad de la cláusula quinta del préstamo hipotecario, la cláusula de gastos, la sentencia recurrida concede la mitad de los gasto de notaria y gestoría, la mitad de los gastos de tasación y la totalidad de los gastos Registrales, considerando que no procede la restitución concerniente a los impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados; considera que las costas de la instancia deben ser impuesta a la entidad f‌inanciera.

Al citado recurso se opone Bankia, SA., que pide que se desestime el recurso y se conf‌irme íntegramente la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De la cuestión prejudicial. Se pide por el apelante que se suspenda el curso de los autos hasta que se resuelva la cuestión prejudicial suscitada por los Juzgados de Primera Instancia que se cita y el Tribunal Supremo. Ante ello se opone el apelado Bankia, SA.

Esta Audiencia no puede acceder a lo que se pide de contrario, pues el hecho de que se han planteado cuestiones prejudiciales no son determinantes a los efectos pretendidos pues no se justif‌ica la necesidad de ello a los efectos de este recurso, de ahí que se desestime lo pedido.

TERCERO

Del error en la valoración de la prueba al imputar los gastos en la forma en que lo ha hecho la sentencia que se revisa. Lo que suscita el recurrente en esta alzada ya he sido objeto de diversas resoluciones no solo de esta Audiencia Provincial, sino también del Tribunal Supremo cuya doctrina se aplicara al acaso de autos.

En cuanto a los gastos notariales, el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 23 de enero de 2019 nos dice:

«10.- Este criterio es aplicable a los aranceles notariales. Aunque en el contrato de préstamo hipotecario se incluyen dos f‌iguras jurídicas diferentes, el préstamo (contrato) y la hipoteca (derecho real de garantía), ambas son inescindibles y conforman una institución unitaria. Como dijo la sentencia de esta sala 1331/2007, de 10 de diciembre, «el crédito garantizado con hipoteca (crédito hipotecario) no es un crédito ordinario, ya que está subsumido en un derecho real de hipoteca, y por ello es tratado jurídicamente de forma distinta». Lo que determina la distribución de gastos en los términos que se expondrán a continuación.

  1. - El art. 63 del Reglamento del Notariado remite la retribución de los notarios a lo que se regule en arancel. Como primera consideración sobre esta cuestión, la diversidad de negocios jurídicos (préstamo e hipoteca) plasmados en la escritura pública no se traduce, en la regulación del arancel, en varios conceptos minutables: el préstamo, por su cuantía; y la hipoteca, por el importe garantizado. Por el contrario, prevalece una consideración unitaria del conjunto, por lo que se aplica el arancel por un solo concepto, el préstamo hipotecario.

  2. - A su vez, la norma Sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, dispone:

    La obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de las funciones o los servicios del Notario y, en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y f‌iscales, y si fueren varios, a todos ellos solidariamente

    .

  3. - Desde este punto de vista, la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. El interés del prestamista reside en la obtención de un título ejecutivo ( art. 517.2.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y de un documento que le permita la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad para que quede válidamente constituida ( art. 1875 del Código Civil en relación con el art. 3 de la Ley Hipotecaria ), mientras que el interés del prestatario radica en la obtención del préstamo que, por contar con garantía hipotecaria, se concede a un tipo de interés habitualmente más bajo que el que se establece en los préstamos sin esa garantía.

  4. - Es decir, como la normativa notarial vigente habla en general de «interesados», pero no especif‌ica si, a estos efectos de redacción de la matriz, el interesado es el prestatario o el prestamista, y el préstamo hipotecario es una realidad inescindible, en la que están interesados tanto el consumidor (por la obtención del préstamo) como el prestamista (por la garantía hipotecaria), es razonable distribuir por mitad el pago de los gastos que genera su otorgamiento, que fue la solución adoptada por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.»

    Con fundamento en lo que antecede, la sentencia aplica correctamente la doctrina del Tribunal Supremo y f‌ija el importe por mitad.

    Esta Audiencia Provincial ha venido manteniendo el criterio de que los gastos de Registro debían ser satisfechos por mitad entre los litigantes. Sin embargo, este criterio no puede mantenerse a tenor de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de enero de 2019 que dice al respecto:

    15.- En lo que atañe a los gastos del registro de la propiedad, el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, establece en la Norma Octava de su Anexo II, apartado 1.º, que: «Los derechos del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b ) y c) del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, se abonarán por el transmitente o interesado». Con arreglo a estos apartados del art. 6 de la Ley Hipotecaria, la inscripción de los títulos en el Registro podrá pedirse indistintamente por el que lo transmita (letra b) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR