SAP Madrid 508/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2021
Fecha03 Diciembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0141544

Recurso de Apelación 397/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 102 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 811/2019

APELANTES: DON Ildefonso y DOÑA Tamara

PROCURADORA DOÑA MARÍA JESÚS MARTÍN LÓPEZ

APELADO : DON Ismael

PROCURADOR DON IGNACIO MELCHOR ORUÑA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

DOÑA PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a tres de diciembre del dos mil veintiuno.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 811/2019 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 102 de Madrid, en los que aparece como parte apelante DON Ildefonso y DOÑA Tamara, representados por la Procuradora DOÑA MARÍA JESÚS MARTÍN LÓPEZ, y defendidos por el Letrado DON JOSÉ LUIS DEGANO ORGAZ, y como apelado DON Ismael, representado por el Procurador DON IGNACIO MELCHOR ORUÑA, y defendido por el Letrado DON JOSÉ ALFONSO MARTÍNEZ MONTÓN, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1/03/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 102 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 1/03/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Jesús Martín López en la representación que ostenta de D. Ildefonso y Dª Tamara contra D Ismael comparecido en autos representado por el Procurador D Ignacio Melchor Oruña y estimando la petición subsidiaria de la reconvención promovida por el Sr Ismael contra los Sres. Ildefonso y Tamara, debo:-declarar nulo el contrato de compromiso recíproco de venta de 4 de abril de 2016 y anexo de prórroga de 2 de abril de 2018 al resultar imposible desde su origen proceder a la inscripción de la plaza nº 18 de garaje a que se contraen las presentes actuaciones condenando a la parte actora/reconvenida a estar y pasar por esta declaración, y en base a dicha declaración de nulidad no poder haber lugar a estimar la pretensión de reclamación de cantidad que en la demanda se actuó por ser nulo el contrato que contiene la cláusula penal que se ejercita no pudiendo desplegar efecto alguno.- desestimada la demanda y estimada la reconvención se impone a la parte actora/reconvenida el pago de costas procesales causadas"

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante y demandada reconvencional, al que se formuló oposición, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el 30 de noviembre del 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

1.- Sentencia de primera instancia

La correcta resolución de la cuestión debatida exige que tomemos en consideración los siguientes extremos acreditados documentalmente.

-el 11 de septiembre de 2003 D. Jacinto y Dª Carla venden a Ismael el piso 6º ático letra A del edif‌icio sito en C/General Oraá nº 64 de Madrid, siendo anejo a este piso el cuarto trastero nº 18 en planta 2ª sótano (Escritura aportada con la contestación a la demanda como documento nº 1).

-el 11 de septiembre de 2003 se otorga entre dichas partes contrato privado de c-v de la vivienda con trastero y de una parte indivisa de 0,4547% de la f‌inca nº 18 local destinado a garaje que constituye el cuerpo interior del edif‌icio con entrada por Diego de León nº 45 de Madrid. No se aporta título de propiedad y tampoco se facilitan datos registrales al no aparecer inscrita. En principio, y por circunstancias que son conocidas por ambas partes, dicha parte indivisa otorga a su propietario el derecho al uso exclusivo de la plaza de aparcamiento nº 18 sótano segundo escalera A (doc. 2 contestación).

-con fecha 12 de septiembre de 2003 el administrador de la CP Garaje de Diego de León 45 expide certif‌icación acreditativa de que D. Jacinto f‌igura como titular de la plaza 18.

-el 4 de febrero de 2016 D. Ismael y D. Ildefonso y Tamara otorgan contrato de arras que tiene por objeto la citada vivienda ático letra A de C/General Oraá nº 64 de Madrid con el trastero que le es anejo inseparable y Urbana Plaza de Garaje nº 18 del sótano 2º en el garaje de Diego de León 45 y General Oraá 64, pendiente de inscribir en el Registro. Por lo que aquí interesa, y según la estipulación III: " la parte vendedora se compromete a acreditar por cualquier medio válido en derecho la propiedad de la plaza de garaje que forma parte del objeto de c-v, obligándose en cualquier caso a promover la inscripción en legal forma de la titularidad del pleno dominio de la misma (doc. 2 de la demanda).

-consta que el 4 de abril de 2016 se otorga escritura pública de venta de la vivienda y trastero (documento nº 3 de la demanda).

-el mismo día las partes f‌irman un contrato de arrendamiento de plaza de garaje y compromiso recíproco de c-v (doc. nº 4 de la demanda) referido a la plaza de aparcamiento. En el exponendo 2º y en primer lugar se constata que no se ha podido llevar a cabo la c-v también de la plaza porque D Ismael no ha podido acreditar ser el propietario registral de dicha plaza a pesar de que es usuario pacíf‌ico y acreditado por la subcomunidad de

propietarios del garaje. Exponendo 3º los motivos por los que no ha podido acreditar ser propietario se deben fundamentalmente a su falta de escrituración ante Notario por parte de sus anteriores titulares y a la total ausencia de datos registrales sobre la misma al no constar inscrita en el Registro de la Propiedad, habiéndose transmitido de buena fe el uso y disfrute de la misma por los diferentes propietarios de la vivienda a la que por virtud de escritura de declaración de Obra Nueva y disolución de Comunidad otorgada en escritura de 18 de febrero de 1970 le correspondía una plaza...f‌igurando los diferentes integrantes como titulares de Comunidad de Propietarios (la escritura se ha incorporado como documento nº 10 al escrito de contestación).

Que D. Ismael ha llevado a cabo diversas actuaciones para regularizar la situación registral de la f‌inca...y en dos meses no ha sido plazo suf‌iciente para encontrar solución...complejidad.

Las partes f‌irman contrato de arrendamiento de dicha plaza por 24 meses contados a partir del 4 de abril de 2016 sin perjuicio de poder prorrogarse un año más, por precio f‌ijado en dicho contrato. Al propio tiempo asumen un compromiso recíproco de c-v de dicha plaza en las condiciones que el mismo recoge estableciendo expresamente que "Se acuerda por los comparecientes que el presente compromiso recíproco de c-v tenga una duración inicial de 24 meses...pudiendo prorrogarse por una anualidad más.

Que una vez f‌inalizado el plazo (inicial y en su caso prorrogado) sin que el vendedor D Ismael acredite y comunique fehacientemente la inscripción a su nombre en el correspondiente registro de la propiedad de la plaza de garaje...vendrá obligado a pagar a los compradores en concepto de cláusula penal por incumplimiento la cantidad de 60.000 euros y aquéllos deberán proceder al desalojo e inmediata puesta a disposición de la plaza... (Documento nº 4 de la demanda).

-documento nº 5 de la demanda: Anexo I de 2 de abril de 2018. Prórroga del arrendamiento y del compromiso de venta. Continúa pendiente de inmatriculación. D. Ismael ratif‌ica su f‌irme compromiso para obtener dicha inmatriculación a partir de la cual deberá constar él mismo como titular registral.

-documento nº 6 de la demanda: El 28 de enero de 2019 D. Ismael comunica que el contrato de arrendamiento f‌inalizará el 31 de marzo de 2019 y les requiere de desalojo de dicha plaza con entrega de llaves y de mandos.

-documento nº 7 de la contestación: correos entre las partes de 4 y 5 de febrero tratando de alcanzar acuerdo que no es posible.

-documento nº 7: Acta notarial de manifestaciones de 26 de marzo de 2019.

Los hoy actores requieren de abono de 60.000 euros en ejercicio de la cláusula penal pactada

-documento nº 4 contestación: Certif‌icado del Administrador de la CP Garaje af‌irmando que Ismael es propietario.

-documento nº 6 de la contestación: El Registro deniega información porque la plaza 18 como tal no consta registrada (el correo es de 5 de febrero de 2018).

-la plaza ha sido vendida a un tercero (documento nº 8 de la contestación).

-documento nº 11 de la contestación con reconvención: Informe del Registrador: "Que de los archivos informáticos y no informáticos anteriores al 2003, en el garaje de la casa nº 45 de Diego de León no f‌iguran como titulares registrales D. Ismael ni D. Jacinto ni Dª María Consuelo por lo que con los datos aportados no se puede identif‌icar la participación indivisa que se pretende transmitir."

A tenor de lo expuesto:

-Pretensión de la parte actora/reconvenida. Obtener un pronunciamiento de condena al pago de...

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