SAP Álava 779/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución779/2021
Fecha07 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/013730

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0013730

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 282/2021 - C-UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1227/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Roberto

Procurador/a / Prokuradorea: SORAYA MARTINEZ DE LIZARDUY PORTILLO

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ FILGUEIRA

Personado: KUTXABANK S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. David Losada Durán y D.ª Marta Cantalapiedra de Vega, Magistrados, ha dictado el día siete de octubre de dos mil veintiuno,

SENTENCIA Nº 779/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 282/21, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1227/20, promovido por D. Roberto, dirigido por el Letrado D. Miguel Ángel Rodríguez Filgueira y representado por la Procuradora D.ª Soraya Martínez de Lizarduy Portillo, frente a la sentencia nº 146/20 dictada el 01-02-20, estando personada KUTXABANK, S.A., dirigida por el Letrado D. José Ramón Márquez Moreno y representada por la Procuradora D.ª Amalia Allica Zabalbeascoa. Ponente: D.ª Marta Cantalapiedra de Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 146/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por Roberto contra Kutxabank SA y, en su virtud,

Condeno a la demandada a que abone al actor las cantidades que procedan en concepto de intereses conforme a lo señalado en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la presente resolución.

Desestimo la acción planteada respecto a petición de nulidad de cláusula.

Con imposición de costas a la parte demandada en la forma expuesta en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Roberto, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 22-02-21, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, no presentado la representación de KUTXABANK, S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 16-03-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, al Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán, y por resolución de fecha 22-09-21, se designó nuevo ponente a D.ª Marta Cantalapiedra de Vega señalándose para deliberación, votación y fallo el 07-10-21.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia. Motivos del recurso .

En este procedimiento con fecha 1 de febrero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria, dictó sentencia condenando a la demandada a abonar la cantidad que proceda en concepto de intereses conforme a lo establecido en los fundamentos segundo y tercero de la sentencia. Además, condenó en costas a la demandada.

Recurrió la sentencia la demandante. Sus motivos de recurso los abordamos a continuación.

La demandada no se ha opuesto al recurso presentado.

SEGUNDO

Desestimación de la acción de nulidad de la cláusula de gastos.

Ya hemos resuelto esta cuestión en anteriores resoluciones (por todas 26 de octubre de 2.020), según el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: "Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas."

Esta nulidad absoluta es proclamada en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 recurso 485/2012, y es reiterada en otras posteriores, como la de 25 de marzo de 2015, recurso 2351/2012.

La nulidad es perpetua e insubsanable, el contrato viciado de nulidad absoluta en ningún caso podrá ser objeto de conf‌irmación ni de prescripción.

Por ello la acción para reclamar la devolución de cantidades como consecuencia de dicha nulidad no puede computarse, art. 1.969 del Código Civil, sino a partir de su declaración formal o reconocimiento de la nulidad que constituye la razón jurídica para reclamar la materialidad restitutoria de los efectos derivados de la nulidad y que deben ser corregidos.

Por lo tanto, la acción de nulidad por el carácter abusivo de una cláusula se encuadra en la institución de la nulidad absoluta, con las consecuencias...

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