SAP Madrid 1093/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
Número de resolución1093/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2018/0005475

Recurso de Apelación 1100/2020 SECCIÓN DE REFUERZO 3 TFNO. 91 344 24 93

  1. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de DIRECCION000

    Autos de Familia. Divorcio contencioso 564/2018

    Rollo nº : 1100/2020

    Autos nº : Divorcio Contencioso nº 564/2018

    Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de DIRECCION000

  2. Apelante/Impugnada: Dña. Celia

    Procurador Dña. María Reynolds Martínez

  3. Apelada/Impugnante: D. Pedro Francisco

    Procurador Dña. María Sonsoles Díaz-Varela Arrese

    MINISTERIO FISCAL

    Ponente: Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN

    S E N T E N C I A Nº 1093/2021

    TRIBUNAL QUE LO DICTA :

    ILMA. SRA. PRESIDENTA:

    Ilma. Sra. Dª Emelina Santana Páez

    ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

    Ilma. Sra. Dª María Serantes Gómez

    Ilma. Sra. Dª María Jesús López Chacón

    En Madrid, a 21 de diciembre de 2.021.

    Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento de divorcio contencioso nº 1100/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de DIRECCION000, y seguidos entre partes:

    De una, como apelante/impugnada, doña Celia representada en primera instancia por la Procuradora doña María Reynolds Martínez y por el Procurador don José Manuel Merino Bravo en el presente recurso de apelación.

    Y de otra, como parte apelada/impugnante, don Pedro Francisco representado por la Procurador doña María Sonsoles Díaz-Varela Arrese.

    Siendo Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JESUS LOPEZ CHACON, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 30 de septiembre de 2.019, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de DIRECCION000, se dictó Sentencia en las presentes actuaciones cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. Díaz Varela Arrese en nombre y representación de D. Pedro Francisco frente a Dª Celia representada por la Procuradora Sra. Reynolds Martínez, sobre disolución del matrimonio por divorcio declarando la disolución del matrimonio formado por D. Pedro Francisco y Dª Celia con las siguientes medidas inherentes a la disolución:

  1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor habido en el matrimonio a la madre Dª Celia con régimen de patria potestad compartida.

  2. Se f‌ija el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio que regirá a falta de acuerdo entre las partes: Fines de semana alternos desde la salida del centro escolar, o en su defecto desde las 17 horas, del viernes hasta el domingo a las 20 horas en que será restituido por el progenitor no custodio al domicilio materno. Así mismo el padre podrá estar con su hijo menor una tarde entre semana que a falta de acuerdo será los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas. Cuando exista una festividad o puente inmediatamente anterior o posterior a un f‌in de semana se unirá al f‌in de semana y corresponderá al progenitor con el que la menor deba pasar dicho f‌in de semana.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos comprendiendo el primero de ellos desde la salida del centro escolar del último día lectivo hasta el día 31 de diciembre a las 12 horas y el segundo desde dicho momento hasta el último día no lectivo en que el menor será restituido al domicilio materno a las 20 horas. En caso de desacuerdo corresponderá elegir los periodos en los años pares a la madre y en los impares al padre.

    Las vacaciones de Semana Santa se dividen en dos periodos: El primero desde la salida del centro escolar el último día lectivo hasta las 19 horas del miércoles Santo y desde dicho momento hasta el último día no lectivo a las 20 horas en que el menor deberá ser restituido en el domicilio materno. En caso de desacuerdo corresponderá elegir los periodos en los años pares a la madre y en los impares al padre.

    Las vacaciones de verano se dividirán en los siguientes periodos: Desde el primer día no lectivo en el mes de junio hasta el día 16 de julio a las 12 horas, desde dicho momento hasta el día 31 de julio a las 12 horas, desde dicho momento hasta el día 16 de agosto a las 12 horas, desde dicho momento hasta el último día no lectivo en que el menor será restituido en el domicilio materno a las 20 horas. En caso de desacuerdo sobre los periodos a disfrutar la madre elegirá los años pares y el padre los años impares.

    Durante los periodos vacacionales se interrumpirá el régimen de visitas.

    Ambos progenitores se deben comprometer a facilitar la comunicación diaria del hijo menor con el progenitor con el que no se encuentre respetando las horas de descanso de la menor. Y durante los periodos vacacionales deberán comunicar al otro el lugar donde se encuentren con su hijo, dirección, teléfono así como la elección de los periodos con suf‌iciente antelación al inicio de las vacaciones y en caso de viajes fuera del territorio nacional deberá autorizarlo previamente el otro progenitor debiendo comunicarse mutuamente el destino y la fecha y hora de alida y llegada. En caso de enfermedad del menor deberá ponerse en conocimiento del otro progenitor con quien no se encuentre en ese momento quien podrá visitar al menor donde se encuentre sin limitación.

    Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar ambos progenitores privadamente.

  3. Se acuerda la atribución del uso del domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000, al hijo menor y a la madre en cuya compañía queda hasta la liquidación del régimen económico matrimonial o en su caso hasta la mayoría de edad del hijo menor si la liquidación no tuviese lugar con anterioridad.

  4. Se f‌ija en concepto de pensión de alimentos a abonar por el padre la cantidad de 800 euros mensuales para cada uno de los cuatro hijos habidos en el matrimonio. La cantidad de pensión de alimentos ha de ingresarse en la cuenta que designe la esposa los primeros cinco días de cada mes y se actualizaran a fecha de 1 de enero con arreglo al IPC. En cuanto a los gastos extraordinarios se abonaran al 50% entre ambos progenitores.

  5. - Se f‌ija a cargo del demandante y a favor de la ex esposa una pensión compensatoria por importe de 450 euros mensuales durante tres años actualizable conforme al IPC a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la progenitora.

  6. - Ambos progenitores abonarán la hipoteca en la misma proporción en la que sean titulares del préstamo hipotecario.

    Sin expresa condena en costas.

    Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notif‌icación.

    Inscríbase la presente resolución en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio contraído entre ambas partes.".

    A instancia de la representación procesal de doña Celia se dictó Auto en fecha 15 de octubre de 2.019 en cuya Parte Dispositiva se acordó: " HA LUGAR a ACLARAR la Sentencia dictada en as presentes actuaciones en las presentes actuaciones de forma que el Punto 3º de su FALLO ha de quedar redactado como sigue:

    "Se acuerda la atribución del uso del domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000, al hijo menor y a la madre en cuya compañía queda hasta la liquidación del régimen económico matrimonial de común acuerdo o en su caso hasta la mayoría de edad del hijo menor si la liquidación en la forma anteriormente dicha no tuviese lugar con anterioridad."

    Permanece invariable el resto de la Sentencia".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Celia, a f‌in de conseguir su revocación parcial y el dictado de nueva resolución que acuerde: 4º- Respecto de la pensión de alimentos de los hijos, se f‌ije:

  1. La cantidad de 1.000€ por hijo, si se hace cargo el padre de todos los gastos escolares y de estudios, o subsidiariamente

  2. La cantidad de 1.650 € por hijo.

  1. - En cuanto a la pensión compensatoria f‌ijada para Dª Celia, se f‌ije en la cuantía mensual de 1.000 €, con carácter vitalicio.

  2. - Respecto del uso y atribución de la vivienda familiar:

Se acuerde la atribución del uso del domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000, al hijo menor y a la madre en cuya compañía queda, hasta si se produjese la liquidación del régimen económico matrimonial de común acuerdo o en su caso hasta que el hijo menor Faustino cumpla los 25 años o hasta que se emancipase si se produjese antes de esa edad.

Manteniendo el resto de pronunciamientos de la misma de la Sentencia y con expresa imposición de costas de la presente instancia al apelante.

CUARTO

Frente a tal pretensión, por la representación procesal de don Pedro Francisco y por el Ministerio Fiscal se presentaron sendos escritos de oposición al recurso interpuesto; por su parte, además, por la representación procesal del Sr. Pedro Francisco se alegaba el acaecimiento de hechos nuevos, a la vez que formulaba el impugnación de la sentencia solicitando se acordase, con revocación de lo resuelto en la instancia, una pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos en la cantidad de 560 € hasta su independencia económica o, en su defecto, hasta que cumplan los 25 años, así como se deje sin efecto la pensión compensatoria establecida a su cargo y a favor de la esposa; la parte apelante y el Ministerio Fiscal presentaron sendos escritos de oposición a la impugnación.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. La...

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