SAP Soria 312/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2021
Fecha20 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00312/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

-Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ARR

N.I.G. 42173 41 1 2019 0001449

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000376 /2019

Recurrente: MAN TRUCK & BUS AG, EMBUTIDOS LA HOGUERA SA

Procurador: BEATRIZ VALERO ALFAGEME, SERGIO ESCRIBANO AYLLON

Abogado: BEATRIZ GARCIA GOMEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA CIVIL Nº 312/2021

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

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En Soria, a 20 DE diciembre DE 2021

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de OR4 ORDINARIO Nº 376/19 contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Soria, siendo partes:

Como apelante-DEMANDANTE EMBUTIDOS LA HOGUERA S.A, representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón, y asistido por el Letrado Sr. Concheiro Fernández.

Y como apelante-DEMANDADO MAN TRUCK& BUS S.E, representado por la Procuradora Sra. VAlero Alfageme y asistido por la Letrada Sra. Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Sergio Escribano Ayllón, en nombre y representación de EMBUTIDOS LA HOGUERA, S.A., contra MAN TRUCK & BUS, SE, DECLARO conforme a la Decisión de la Comisión Europea de 16 de abril de 2017, publicada en el DOUE, nº 2017/ C 108/05, la existencia de un cártel de fabricantes de camiones y la participación en dicho cartel de la entidad mercantil demandada, así como la responsabilidad de la demandada de los daños sufridos por la actora como consecuencia del sobrecoste de los camiones, derivados de la infracción de las normas de competencia, y CONDENO a la misma a abonar al actor la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS, CON DIEZ CÉNTIMOS (3.463,10 €), más los intereses legales desde la fecha de adquisición del camión y sin imposición de costas."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 324/21, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIA BELÉN PÉREZ-FLECHA DÍAZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de la mercantil MAN TRUCKS & BUS, SE, contra la sentencia de 8 de octubre de 2021, del Juzgado de lo Mercantil de Soria, que estima parcialmente la demanda interpuesta de contrario por la mercantil EMBUTIDOS LA HOGUERA, S.A., por la que se le condenó a abonar la suma de 3.463,10 €, en concepto de indemnización derivada de acción por infracción del derecho de la competencia. Y alega como motivos:

  1. - La sentencia de instancia ha reconocido indebidamente legitimación activa a la parte actora, en relación con los vehículos identif‌icados en la demanda. La parte actora no ha acreditado el pago del precio.

  2. - El análisis de la conducta anticompetitiva demuestra que no puede presumirse que la misma necesariamente provocara un incremento de los precios netos de venta de vehículos a clientes f‌inales. La sentencia debería haber tenido en cuenta el análisis sobre el proceso de formación de precios en el mercado de camiones que llevó a cabo el informe pericial del Compass-Lexecom.

  3. - La Decisión no ha declarado que la conducta produjera un incremento de los precios de venta. La sentencia ha interpretado erróneamente el concepto de "efectos sobre el comercio", al que se ref‌iere el apartado 85 de la Decisión.

  4. - La sentencia ha considerado justif‌icado estimar judicialmente el importe del supuesto perjuicio en un 5%. Infracción de los artículos 217.1 y 217.2 LEC y de la doctrina de la Sala Primera del TS sobre prueba de los daños y perjuicios.

  5. - Análisis del método sincrónico. La falta de una cuantif‌icación precisa, fue debida a que los peritos de la parte actora eligieron métodos de cálculo manif‌iestamente inadecuados.

  6. - El método sincrónico no cumple el requisito establecido por el apartado 12 de la Guía Práctica. El informe pericial de Compass Lexecom ha demostrado que los precios de los camiones ligeros y los precios de los camiones medios y pesados se comportaron de forma distinta fuera del periodo de la infracción.

  7. - Análisis del método sincrónico. El informe pericial CCS no está basado en datos contrastables. Compass Lexecom ha replicado el método sincrónico del informe pericial CCS, comprobando que ha sido aplicado utilizando unos datos distintos a los aportados con la demanda.

  8. - El informe pericial CCS está basado en datos erróneos. El informe pericial CCS ha utilizado datos de precios brutos para calcular un incremento en los precios de venta a clientes f‌inales. Sin embargo, Compass Lexecom ha demostrado que no existe una relación estable y predecible entre los precios brutos y los precios netos.

  9. - Análisis del método sincrónico. Los peritos de la parte actora intencionadamente omitieron datos que no les resultaban convenientes.

  10. - Análisis del método diacrónico. El método diacrónico en la forma en que ha sido aplicado por el informe pericial CCS carece de f‌iabilidad, como consecuencia de los múltiples errores existentes en la base de datos utilizada.

  11. - El informe pericial de Compass Lexecom ha aplicado el método diacrónico, depurando los defectos de la base de datos utilizada por CCS y ha concluido que no existe evidencia de sobrecoste.

  12. - Ante la falta de valor probatorio del informe pericial CCS, la sentencia debería haber desestimado la demanda. La facultad judicial de estimación no puede ser utilizada cuando la parte actora ha presentado un informe pericial sesgado.

    Interesando en def‌initiva la revocación de la sentencia de instancia, desestimándose la demanda con imposición de costas a la parte actora.

    Igualmente interpone recurso la representación procesal de la entidad EMBUTIDOS LA HOGUERA, S.A., contra la misma sentencia, en cuanto que no estimó íntegramente su demanda, con fundamento en los siguientes motivos:

  13. - Error en la valoración de la prueba cometido por la sentencia de primera instancia. Infracción del artículo 348 de la LEC, al no haber valorado el juzgador de instancia el informe pericial aportado por la actora según las reglas de la sana crítica, y al haber conculcado la doctrina del Tribunal Supremo y el principio de efectividad.

  14. - La sentencia de instancia vulnera el derecho a la reparación integral del daño, al conceder de manera arbitraria una compensación muy inferior a la solicitada debido a una aplicación insuf‌iciente y errónea de la facultad de estimación judicial del daño en ilícitos colusorios.

  15. - Infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  16. - Infracción del artículo 72 de la Ley de Defensa de la Competencia y de la jurisprudencia del TJUE sobre reparación del daño.

  17. - Infracción de la D.A. 2ª del Real Decreto Ley 9/2017 y de la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad.

  18. - Infracción del artículo 1.902 del C.C.

    Solicitando en consecuencia el dictado de una sentencia por la Sala que, revocando la de instancia, estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

    Ambas partes se opusieron al recurso de la contraria, si bien la mercantil EMBUTIDOS LA HOGUERA, S.A., solicitó por otrosí en su escrito de oposición el recibimiento a prueba en esta alzada, respecto de determinada documental para acreditar la titularidad y el pago del precio del camión. Esta petición va a ser resuelta directamente en la presente resolución, por economía procesal. En este sentido, sin entrar a valorar la pertinencia o no de la denegación de la Juez de instancia sobre su aportación en la Audiencia Previa, consideramos que tal documentación es innecesaria para resolver la cuestión de la legitimación activa, pues se aportaron con la demanda suf‌icientes documentos al respecto, tal y como hemos resuelto en casos similares y veremos seguidamente.

    Por otra parte, adelantamos que el criterio que seguirá esta Sala en la presente Resolución, será el de nuestras Sentencias de 29 de marzo, 26 de abril, 25 de octubre, 15 de noviembre y 13 de diciembre de 2021, entre otras, que es el que mantienen las Resoluciones más recientes de las Audiencias Provinciales que se han pronunciado en asuntos idénticos al presente, entre las que citaremos, sin ánimo de ser exhaustivos, las siguientes: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 23 de diciembre de 2020, (que recoge previas resoluciones dictadas por la misma Sala de 28 de febrero, 12, 14 y 29 de mayo, entre otras); Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 12 de noviembre de 2020; Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 27 de julio de 2020; Sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia de 16 de diciembre de 2019 y 17 de noviembre de 2020, y Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de abril de 2020.

    En el supuesto concreto que se somete a la decisión de esta Sala, la Juez "a quo" estima parcialmente la demanda rectora del pleito al...

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