AAP Cuenca 62/2021, 24 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Septiembre 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal) |
Número de resolución | 62/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00062/2021
Modelo: N10300
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMD
N.I.G. 16134 41 1 2008 0201139
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOTILLA DEL PALANCAR
Procedimiento de origen: POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000010 /2020
Recurrente: Hernan
Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ RUIZ
Abogado: JUAN VICENTE CASAS CASAS
Recurrido: Eugenia
Procurador: CRISTINA POVES GALLARDO
Abogado: VICTOR CARPIO PINEDO
Apelación Civil Rollo nº 157/2021
ETJ/EFM (Pieza de Oposición) nº 10/2020 0001
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Notilla del Palancar
AUTO nº 62/2021
ILTMOS/A. SRES/A .:
PRESIDENTA (ACCTAL):
Dª SILVIA ABELLA MAESO
MAGISTRADOS:
D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)
D. JAVIER MARTIN MESONERO
En Cuenca, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar e dictó, en el seno del procedimiento referenciado, Auto nº 55/2020, de 3 de noviembre, cuya Parte Dispositiva presenta el siguiente tenor:
"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición formulada por la representación procesal de D. Hernan contra la ampliación de la ejecución despachada por auto de fecha 16 de junio de 2020, y en su virtud, se acuerda seguir adelante con la ejecución despachada, con expresa imposición de las costas de este incidente a la parte ejecutada".
La representación procesal de D. Hernan interpuso recurso de apelación y, admitido que fue a trámite, fue impugnado por la representación procesal de Dª. Eugenia .
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se registró como Recurso de Autos Civiles nº 157/2021, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado.
Antecedentes.
3.1º.- Por Auto de fecha 17.02.2020 se despachó ejecución a favor de Dª. Eugenia frente a D. Hernan por importe de 4.808,40 € de principal, más 1.441 € para intereses y costas. Se reclaman las pensiones alimenticias actualizadas de junio de 2019 a noviembre de 2019 (3.434,70 €) y la pensión compensatoria actualizada de junio de 2019 a noviembre de 2019 (1373,70 €).
Formulada oposición a la ejecución por Hernan (10/2020 00002) se dictó Auto 56/2020, de 3 de noviembre, por el que se desestimó la oposición y, frente al mismo, por Hernan se interpuso recurso de apelación que ha dado lugar al Recurso/Rollo nº 158/2021, en el que se ha dictado Auto nº 60/2021, de 22 de septiembre, por el que desestimó el recurso.
3.2º.- Por Auto de fecha 16.06.2020 se acordó tener por ampliada la ejecución por importe de 4.042,20 euros correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, más otros 1.212,66 euros para intereses y costas del procedimiento, sin necesidad de retrotraer el procedimiento. Se reclamaban las pensiones alimenticias actualizadas de diciembre de 2019 a abril de 2020 (2.887,41 €) y la pensión compensatoria actualizada de diciembre de 2019 a abril de 2020 (1,154,79 €).
Formulada oposición a la ampliación de la ejecución por Hernan (10/2020 00001) se dictó Auto 55/2020, de 3 de noviembre, por el que se desestimó la oposición y, frente al mismo, por Hernan se interpuso recurso de apelación que ha dado lugar al presente Recurso/Rollo nº 157/2021.
Recurso de Apelación.
Se suscitan en el recurso de apelación los mismos motivos esgrimidos en la oposición a la ampliación de la ejecución y que tuvieron adecuada respuesta por parte de la Juzgadora "a quo" cuyas conclusiones son plenamente compartidas por este Tribunal.
Del mismo modo, en el recurso de apelación interpuesto por la misma parte recurrente contra el Auto nº 56/2020, de 3 de noviembre, por el que se desestimó la oposición frente al despacho de ejecución, y que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 158/2021, la parte apelante reproduce los mismos argumentos que en el presente Rollo, por lo que este Tribunal se va a remitir a la argumentación contenida en el Auto 60/2021, de 22 de septiembre.
Motivación por remisión aceptada por la doctrina constitucional: entre otras, SSTC 105/1997, de 2 de junio, 171/2002, de 30 de septiembre, 147/2016, de 19 de septiembre ; 5/2020, de 15 de enero, entre otras).; y por el Tribunal Supremo ( STS de 22/05/2000, con cita de la de 16 de octubre de 1992, cuando dispone que: >.
2.1º.- Incongruencia.
Decíamos en la resolución reseñada que, en relación con la cuestión de la incongruencia de las resoluciones, la STS 77/2021, de 15 de febrero señala lo siguiente: Según doctrina reiterada, el deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia" ( Sentencias 173/2013, de 6 de marzo ). "De tal forma que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido (ultra petita), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (extra petita) y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (infra petita), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretase como desestimación tácita. Se exige por ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de la demanda y, en su caso, de contestación a la demanda y la parte dispositiva de las sentencias que deciden el pleito" ( Sentencias 468/2014, de 11 de septiembre, y 375/2015, de 6 de julio )". Además, de acuerdo con la doctrina de la sala, "las sentencias desestimatorias de la demanda y absolutorias de la parte demandada, salvo supuestos muy concretos, que no son del caso, no pueden tacharse de incongruentes, toda vez que resuelven todas las cuestiones propuestas y debatidas ( SSTS 29 de septiembre de 2003 ; 21 de marzo 2007 ; 16 de enero 2008 ; 5 de marzo 2009 ), sin necesidad de que exprese la desestimación de cada una de las peticiones formuladas y menos aún de todas las cuestiones suscitadas en la demanda, y con independencia también de que la desestimación de una petición puede ser implícita como consecuencia de lo razonado en general ( SSTS 23 de marzo de 2007 ; 16 de enero 2008 )".
Pues bien, basta con examinar la resolución recurrida para constatar que se ha dado respuesta a todas las cuestiones principales planteadas, lo que determina la desestimación del motivo esgrimido.
2.2º .- Se combaten, del mismo modo que en el recurso que dio lugar al Rollo 158/2021, los fundamentos de derecho segundo (De la posible extinción de la pensión de alimentos y de la pensión compensatoria) y tercero (Pluspetición. Actualización IPC).
2.2º.1.- El primero de ellos recogía los argumentos relativos a la desestimación de la pretensión de extinción de la pensión de alimentos y de la pensión compensatoria, en el cual se recogía la jurisprudencia menor sentada al respecto, que damos por reproducida, en cuánto además, es aceptada por las partes.
El apelante considera, sin embargo, que la juzgadora "a quo" ha llegado a una conclusión errónea en este caso, al haber partido de la orfandad probatoria de las alegaciones hechas por el ejecutado respecto de los motivos que deben determinar que se tenga por extinguida la pensión de alimentos y la compensatoria, y ello con vulneración de normas y garantías procesales, toda vez que el ahora recurrente, al formular su oposición, a los fines de dejar acreditada la situación real y efectiva dejaba señalados determinados archivos públicos de los que podrían...
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