STSJ Cataluña 21/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha25 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 400/2021

AP Barcelona (Sección 9ª)

Sumario 19/2018

Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell

Diligencias Previas 829/17

APELANTE: Fabio

SENTENCIA Nº 21

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. Roser Bach Fabregó

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Enero de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas al margen expresadas, el rollo de apelación número 400/2021, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de Fabio, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 9ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito de agresión a menor de edad. Como parte apelada el Ministerio Fiscal y Marcelina.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 9ª) dictó Sentencia en su Sumario 19/2018, con fecha 29 de septiembre de 2021, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "Queda probado que el señor Fabio, mayor de edad, con DNI NUM000 y doña Marcelina, de 16 años de edad, a la fecha de la comisión de los hechos, concertaron una cita a través de las redes sociales en fecha 13 de septiembre de 2017, sobre las 18:00 horas en las inmediaciones de la DIRECCION000 sita la PLAZA000 del municipio de DIRECCION001; tras consumir ambos marihuana, de la que no consta su psicoactividad y beber alcohol, concretamente el señor Fabio un pack de seis botes de cerveza, e intercambiar algunos besos consentidos, se desplazaron sobre las 22:00 horas al Passatge DIRECCION002.

    El ahora acusado, a la altura del número cinco de dicho pasaje, le propuso mantener relaciones sexuales a la perjudicada en la vía pública a lo que esta se negó, y cuando la misma hizo ademán de irse, él la giro y empujó contra la pared, colocándola el ahora acusado de espaldas a él y agarrándola fuertemente con un brazo por la parte superior de la misma y con el otro por la zona del estómago, rodeándola con el mismo, y con ánimo de atentar contra la libertad sexual de la perjudicada, le bajo los pantalones y la ropa interior mientras ella insistía que no lo hiciera, llegando a penetrarle vaginalmente, sin haber quedado acreditado que el ahora acusado llegara a eyacular. Que durante el desarrollo de la acción, la perjudicada, en un momento determinado se zafó del ahora acusado propinándole un empujón al mismo.

    No ha quedado acreditado que el Sr. Fabio, a pesar de consumir marihuana y alcohol, tuviera sus facultades volitivas y cognitivas anuladas o mermadas de algún modo o en qué grado, en el concreto momento de sucederse los hechos."

  2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

    "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Fabio como responsable criminalmente, en concepto de autor, de UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; LA PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN respecto de Marcelina, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar en el que se encuentre, a una distancia no inferior a 500 metros, Y LA PROHIBICIÓN DE COMNUNICACIÓN CON LA MISMA ( arts. 57.1 y 48.2 del C.P ) por un plazo de SIETE AÑOS; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 192.1 del C.P ., procede la imposición al condenado de la medida de LIBERTAD VIGILADA durante el plazo de CINCO AÑOS; más el pago de las costas procesales, con inclusión de las correspondientes a la acusación particular.

    En concepto de responsabilidad civil, Fabio, deberá indemnizar a, Marcelina, a través de su representante legal, en concepto de daños morales, el importe de 3.000 euros, (TRES MIL EUROS), siendo de aplicación el interés legal previsto en el Art. 576 de la L.E.C , desde la presente resolución y hasta su completo pago."

  3. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal y la acusación particular que impugnaron el recurso, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  4. Recibidos los autos en fecha 3 de diciembre de 2021 y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, ni haberse solicitado por los recurrentes, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, si bien debe añadirse al final de los mismos:

"La celebración del juicio oral tuvo lugar el 25 de febrero de 2021 dictándose sentencia el 29 de septiembre de 2021."

También se aceptan sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia de instancia por la que se condena a Fabio como autor responsable de un delito de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el art. 178 del CP, en relación con el art. 179 del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se interpone recurso de apelación por su representación procesal en base a los siguientes motivos:

Primer motivo: Vulneración del principio de presunción de inocencia.

Segundo motivo: Infracción de precepto constitucional. Vulneración de un proceso con las debidas garantías ( art. 24.2 CE y 6 CEDH). Vulneración del derecho de defensa y ejercicio de debate pleno y contradictorio en el plenario. Exclusión del debate de la declaración de la víctima en sede policial (folio 11).

Tercer motivo: Por infracción de precepto constitucional. Derecho a un proceso equitativo y sin dilaciones indebidas ( art. 24.2 CEy art. 6 CEDH). La sentencia se dicta transcurridos cuatro años desde que ocurrieron los hechos.

Cuarto motivo: Error en la valoración de la prueba. Valoración inmotivada, errónea y lógica de la prueba practicada. Revalorización de la prueba en sede de recurso ordinario con todas las garantías a los efectos del derecho de un recurso efectivo.

Quinto motivo: Infracción de precepto legal. Indebida aplicación del art. 179 del CP. Inexistencia de violencia configuradora del tipo penal de agresión sexual.

Sexto motivo: Infracción de precepto legal. Indebida inaplicación de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del CP y 21.7 CP.

Séptimo motivo: Infracción de precepto penal. Indebida inaplicación y omisión de la atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21.6 CP).

Octavo motivo: Infracción de precepto legal. Vulneración del art. 123 y 124 CP. No inclusión de las costas de la acusación particular por ser manifiestamente inviables y no aceptadas en la sentencia.

Noveno motivo: Infracción de precepto legal. Vulneración del art. 123 y 124 del CP en relación con el art. 36 de la Ley 1/1996. Defectuosa redacción de la parte dispositiva al obligar al pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular cuando el acusado litiga bajo el beneficio de justicia gratuita.

Primer

motivo: Vulneración del principio de presunción de inocencia.

2.1 Denuncia el apelante que se ha dictado sentencia condenatoria en base exclusivamente a la versión ofrecida por la denunciante cuando solo existen versiones contradictorias. Cita Jurisprudencia sobre las facultades del órgano de revisión y tras examinar los requisitos que la Jurisprudencia exige para que la declaración de la víctima pueda constituir prueba de cargo apta que desvirtúe el principio de presunción de inocencia concluye que tales requisitos no concurren, haciendo especial referencia a que los hechos no ocurrieron en un lugar oculto sino en la vía pública, por lo que no puede aplicarse la doctrina de la validez de la declaración de la víctima como única prueba de cargo. En definitiva, alega el apelante que la declaración de la perjudicada no constituye suficiente prueba de cargo y en todo caso tampoco superaría el triple filtro exigido por la Jurisprudencia ampliamente analizado en el recurso.

2.2 Respecto al parámetro de ausencia de incredibilidad subjetiva considera el apelante que la denuncia obedece al intento de justificar por parte de la denunciante la existencia de relaciones sexuales consentidas ante la reciente ruptura con el Sr. Juan Ignacio, hijo de la testigo Sra. Casilda. Refiere los mensajes amenazantes que tras la denuncia Juan Ignacio envió al acusado y las explicaciones de éste. Considera relevante que la denunciante haya ocultado la fecha exacta en que finalizó su relación con Juan Ignacio, que fue a finales de agosto de 2017 (escasas dos semanas antes de los hechos), sin embargo Marcelina declaró que rompieron cuando ella tenía 14 o 15 años y que en el momento de los hechos no mantenía relación alguna con Juan Ignacio. Considera móvil espurio el enfado de Juan Ignacio hacia el acusado al enterarse que solo dos semanas después de romper Marcelina había mantenido relaciones sexuales con otro chico. A continuación expone la ira...

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