SAP Huesca 429/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2021
Fecha09 Diciembre 2021

S E N T E N C I A Nº 000429/2021

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE JULIAN NIETO AVELLANED

Magistrados

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS (Ponente)

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Huesca, a 9 de diciembre del 2021.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca, sección bis ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 378/17 seguidos ante el juzgado de primera instancia Cuatro de Huesca, promovidos por IBERCAJA BANCO SA, como demandante, defendidos por el Letrado don Jorge Loste y representado por el Procurador don Javier Laguarta Valero, contra doña Delf‌ina Herencia yacente y herederos desconocidos de Jesus Miguel, en situación de rebeldía procesal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 101 del año 2019, e interpuesto por la parte demandante, IBERCAJA BANCO SA . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Gil Nogueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

que estimando parcialmente la demanda interpuesta por IBERCAJA BANCO contra doña Delf‌ina Herencia yacente y herederos desconocidos de Jesus Miguel

- Declaro la resolución del contrato de préstamo hipotecario existente entre IberCaja Banco S. A. y los prestatarios Doña Delf‌ina y Don Jesus Miguel, conformado por los siguientes documentos de la demanda:

- o Documento nº 2, escritura pública autorizada por la Notaria Doña Ana María Laliena Salillas el 11 de octubre de 2000 con número de protocolo 915, que recoge el contrato de préstamo hipotecario f‌irmado entre la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón y Espacios Edif‌icables, S.L.

- o Documento nº 3, escritura pública autorizada por el Notario Don José Enrique Cortés Valdés el 18 de septiembre de 2001 con número de protocolo 2354, de ampliación del préstamo hipotecario f‌irmado entre la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón y Espacios Edif‌icables, SL.

-o Documento nº 4, escritura pública autorizada por el Notario Don José Enrique Cortés Valdés el 19 de abril de 2002 con número de protocolo1080, que recoge la rectif‌icación del préstamo, f‌irmada por la Caja de Ahorros de la Inmaculada y Espacios Edif‌icables, S.L.

- o Documento nº 5, escritura pública autorizada por el Notario Don José Enrique Cortés Valdés el 30 de diciembre de 2002 con número de protocolo 3050, que recoge la ampliación del contrato del préstamo hipotecario f‌irmado por la Caja de Ahorros de la Inmaculada y Espacios Edif‌icables, S.L.

- o Documento nº 9, escritura pública autorizada por la Notaria Doña Ana María Laliena Salillas el 14 de diciembre de 2005 con número de protocolo 1218, que recoge la compra de la f‌inca NUM000 por parte de Doña Delf‌ina y Don Jesus Miguel y su subrogación en la posición quetenía Espacios Edif‌icables, S.L. como prestatario en el préstamo hipotecario que tenía a favor de la Caja de Ahorros de la Inmaculada.

-o Documento nº 10, escritura pública autorizada por la Notario Doña Ana María Laliena Salillas el 21 5 de abril de 2006 con número de protocolo 301, que recoge el contrato de f‌irmado entre la C.A.I. y Doña Delf‌ina y Don Jesus Miguel para la novación del préstamo hipotecario.

- Condeno a Delf‌ina y a los herederos y la herencia yacente de Jesus Miguel a abonar, solidariamente, a iberCaja Banco S. A., la cantidad de 82.332,07 euros, más el interés legal del dinero desde el 28 de junio de 2018.

Remítase testimonio de la presente resolución al Registro de la Propiedad de Sariñena, a los efectos oportunos.

No se hace expresa imposición de costas."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación del demandante, IBERCAJA BANCO SA interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] estimando íntegramente el presente recurso de apelación, revoque la sentencia de instancia y costas". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la parte demandada no hizo manifestación alguna del recurso planteado. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 101/2019. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el día 2 de diciembre de 2021.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se ha cumplido el plazo procesal para dictar sentencia por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo primero del recurso se centra en la existencia de incongruencia extra petita. Sostiene que la resolución de instancia lleva a cabo pronunciamientos no solicitados por ninguna de las partes en lo que se ref‌iere a la posible cancelación de la garantía hipotecaria.

El principio de congruencia de las resoluciones judiciales encuentra acomodo en la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el epígrafe "Exhaustividad y congruencia de las sentencias", cuando dispone en su artículo 218 LEC "1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El Tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes. 3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el Tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos".

La Jurisprudencia ha precisado el signif‌icado de la congruencia de las sentencias. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia nº 17/2000, entiende por incongruencia " vicio o defecto, desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido". La sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 25 de enero de 2008, con cita de la STC 67/1993, de 1 de marzo; STC 171/2003, de 27 de mayo, entre otras, entiende que la incongruencia supone una infracción del artículo 24 de la Constitución Española y consiste en la adecuación entre los pronunciamientos judiciales y lo que se pidió al Juez, incluida la razón de ser de esta petición, lo que se traduce en que el Juez ha de decidir todas las cuestiones controvertidas, explícita o implícitamente, dando respuesta en el fallo que se atenga a lo solicitado.

Esa correlación no comprende los razonamientos o...

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