SAP León 637/2021, 30 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución637/2021
Fecha30 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00637/2021

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2020 0006625

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000512 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001549 /2020

Recurrente: BANCO SANTANDER SA,

Procurador: MARIANO MUÑIZ SANCHEZ,

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN,

Recurrido: Victor Manuel,

Procurador: ALEJANDRO TAHOCES BARBA,

Abogado: ROSA MARIA PARDO VILORIA,

SENTENCIA nº 637/21

ILMOS. SRES.:

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ-Presidente

Dª ROSA MARÍA GARCÍA ORDÁS- Magistrado

D. PABLO ARRAIZA JIMÉNEZ- Magistrado

En León, a 30 de julio de 2021

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1549/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 512/2021, en los que aparecen como apelantes, de un lado, BANCO SANTANDER SA, representada por el Procurador D. Mariano Muñiz Sánchez y asistida por el Abogado D. Manuel Muñoz García-Liñán; y de otro lado D. Victor Manuel, representado por el Procurador D. Alejandro Tahoces Barba y asistido por la Abogada Dª Rosa María Pardo Viloria, sobre cláusulas de comisión de reclamación de posiciones deudoras, gastos a cargo del prestatario, vencimiento anticipado y cesión del crédito sin notif‌icación al deudor, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PABLO ARRAIZA JIMÉNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 24 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: " Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de DON Victor Manuel frente a la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.":

I-Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras, recogida en la cláusula 4.4 de la escritura de préstamo concedido al promotor-vendedor el 27 de marzo de 2007 y en la que se subrogó el demandante a través de la escritura de compraventa con subrogación y novación de hipoteca suscrita el 29 de octubre de 2009 ante el Notario Don Rogelio Pacios Yáñez; así como la nulidad del Otorgan tercero, apartado C), punto 4 de la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario suscrita entre las partes en fecha 29 de octubre de 2009 ante el Notario Don Rogelio Pacios Yáñez; teniéndola por no puesta. cláusula sexta sobre gastos que se recoge en la escritura de compraventa, subrogación y novación de hipoteca suscrita entre las partes el 18 de abril de 2006 ante el Notario Don Santiago Alfonso González López; teniéndola por no puesta.

II- Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula sobre gastos recogida en el Otorgan tercero de la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario suscrita entre las partes en fecha 29 de octubre de 2009 ante el Notario Don Rogelio Pacios Yáñez; teniéndola por no puesta.

III- Debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (346,46 euros) en concepto de gastos notariales, registrales y de gestoría que la demandante pagó indebidamente en aplicación de la cláusula declarada nula; cantidad que devengará los intereses legales generados desde la fecha de su pago y hasta la presente Sentencia, así como los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

IV-Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula sobre intereses de demora recogida en la cláusula sexta de la escritura de préstamo hipotecario concedido al promotor-vendedor el 27 de marzo de 2007 y en la que se subrogó el demandante a través de la escritura de compraventa con subrogación y novación de hipoteca suscrita el 29 de octubre de 2009 ante el Notario Don Rogelio Pacios Yáñez; teniéndola por no puesta.

V-Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula sobre vencimiento anticipado recogida en la cláusula sexta bis de la escritura de préstamo hipotecario concedido al promotor-vendedor el 27 de marzo de 2007 y en la que se subrogó el demandante a través de la escritura de compraventa con subrogación y novación de hipoteca suscrita el 29 de octubre de 2009 ante el Notario Don Rogelio Pacios Yáñez; teniéndola por no puesta.

VI-Debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula no f‌inanciera séptima de Cesión incluida en la escritura de préstamo hipotecario concedido al promotor-vendedor el 27 de marzo de 2007 y en la que se subrogó el demandante a través de la escritura de compraventa con subrogación y novación de hipoteca suscrita el 29 de octubre de 2009 ante el Notario Don Rogelio Pacios Yáñez; teniéndola por no puesta.

Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, la representación de BANCO SANTANDER SA interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, presentaba escrito de oposición e impugnación de la sentencia, del que se daba traslado a la demandada, quien asimismo formulaba oposición a la impugnación remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 15 de julio de 2021.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

La sentencia de instancia acuerda la estimación de la demanda en la que la actora ejercitaba acción de declaración de nulidad de las cláusulas de comisión de reclamación de posiciones deudoras, gastos a cargo del prestatario, intereses de demora, vencimiento anticipado y cesión del crédito sin notif‌icación al deudor incluidas tanto en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre el vendedor y la demandada en fecha 27 de marzo de 2007 como en la escritura de compraventa con subrogación y novación suscrita entre las partes en fecha 29 de octubre de 2009.

La demandada impugna los pronunciamientos emitidos en la sentencia por los que se desestiman las excepciones de falta de legitimación activa del demandante por no haber sido parte en el contrato de préstamo hipotecario en el que se insertan las cláusulas declaradas nulas y falta de legitimación pasiva de la demandada por tratarse de una subrogación y novación a instancia del actor, así como los declarativos de la nulidad de las cláusulas de cesión del crédito sin notif‌icación al deudor y comisión por reclamación de posiciones deudoras. Finalmente, la demandada sostiene la desaparición sobrevenida vencimiento anticipado por sustitución legal.

Por su parte, el demandante, con ocasión de la oposición al recurso, formula impugnación del pronunciamiento de la sentencia que determina la cantidad a cuyo pago ha de condenarse a la demandada como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula gastos, en particular en relación, primero, con los honorarios de notario, por no haber incluido la sentencia el importe de la copia autorizada para la entidad f‌inanciera y una de las copias simples para la entidad f‌inanciera; y segundo, por no haber concedido la totalidad de los gastos de gestoría correspondientes a la subrogación y novación del préstamo.

SE GUNDO. Legitimación de las partes.

Por lo que se ref‌iere, en primer lugar, a la legitimación activa del demandante, que la demandada niega bajo el argumento de la falta de intervención de aquel en la escritura de préstamo concedido al promotor-vendedor el 27 de marzo de 2007, la misma resulta, de manera incuestionable, del hecho de la subrogación del demandante en dicho contrato de préstamo con ocasión del otorgamiento de la escritura de compraventa con subrogación y novación de fecha 29 de octubre de 2009, en la que intervinieron ambas partes, y que constituye al actor en prestatario en sustitución de la vendedora, que por ello carece de cualquier interés en el resultado del presente procedimiento, lo que excluye la apreciación de litisconsorcio de conformidad con el artículo 12 de la LEC.

Y por lo que se ref‌iere a la alegada falta de legitimación pasiva de la demandada a dicho motivo del recurso, debe desestimarse el mismo, toda vez que si bien el Tribunal Supremo, entre otras en su sentencia de 17 de junio de 2020, expresa que " una cosa es la legitimación activa del comprador, tras la novación subjetiva del deudor del préstamo hipotecario, para impugnar, en su caso, cláusulas del contrato de préstamo del que ha devenido parte en virtud de la novación, y otra distinta la pretensión de declarar la legitimación pasiva del banco acreedor en el contrato de compraventa con el referido pacto de subrogación entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte ", prosigue explicando que " lo anterior debe entenderse sin perjuicio de aquellos otros casos en que en el mismo otorgamiento de la escritura de compraventa con pacto de subrogación, comparezca el acreedor y se formalice una novación modif‌icativa del propio contrato de préstamo hipotecario en que se subroga el comprador (por ampliación del capital y la garantía hipotecaria, modif‌icación del plazo de amortización o de otras...

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