SAP Lleida 350/2021, 19 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 350/2021 |
Fecha | 19 Noviembre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 131/2021
Procedimiento abreviado nº 320/2019
Juzgado Penal 1 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 350 /21
Ilmos/as. Sres/as.
Presidenta
MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
Magistrados/as
MERCE JUAN AGUSTIN
VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
En la ciudad de Lleida, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 21/06/2021, dictada en Procedimiento abreviado número 320/2019 seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.
Son apelantes Jose Miguel y Debora, representados por la Procuradora Dª. MONICA PIÑOL TOMAS y dirigidos por el Letrado D. XAVIER BATALLA AYMAMI. Es apelado el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel García Navascués.
Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 21/06/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que CONDENAR Y CONDENO a Jose Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de ordenación del territorio, tipificado en el artículo 319.2 del Código Penal ya definido y concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6, del Código Penal, a las siguientes penas: 1.- UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena. 2.- QUINCE (15) MESES (450 DÍAS) de MULTA a razón de OCHO (8) EUROS diarios, resultando un total de TRES MIL SEISCIENTOS (3.600) EUROS. En caso de impago de la pena de multa, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, es decir, 7 meses y 15 días de privación de libertad. 3.- UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL
PARA PROFESIÓN U OFICIO VINCULADA CON LA PROMOCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS. CONDENAR Y CONDENO a Debora como autora criminalmente responsable de un delito de ordenación del territorio, tipificado en el artículo 319.2 del Código Penal ya definido y concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6, del Código Penal, a las siguientes penas: 1.- UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena. 2.-QUINCE (15) MESES (450 DÍAS) de MULTA a razón de OCHO (8) EUROS diarios, resultando un total de TRES MIL SEISCIENTOS (3.600) EUROS. En caso de impago de la pena de multa, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, es decir, 7 meses y 15 días de privación de libertad. 3.- UN (1) AÑO Y OCHO
(8) MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO VINCULADA CON LA PROMOCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS. Asimismo, Jose Miguel y Debora deberán proceder a LA DEMOLICIÓN DE AQUELLAS OBRAS EJECUTADAS ILEGALMENTE Y QUE HAN SIDO DESCRITAS EN LA SENTENCIA Y A LA REPOSICIÓN A SU ESTADO ORIGINARIO DEL TERRENO ALTERADO. Se acuerda la imposición a cada uno de los condenados y respectivamente de la mitad de las costas procesales del juicio causadas ".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución objeto del presente recurso de apelación.
La Sentencia dictada en primera instancia condena a los dos acusados como autores de un delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, tras declarar probado que, habiendo solicitado y obtenido licencia urbanística para la edificación de una explotación de aves de autoconsumo en una finca rústica enclavada en una zona no urbanizable de protección especial por valor natural y de conexión, procedieron como promotores a construir un edificio con una planta semisótano destinada a garaje y almacén y una segunda planta destinada a vivienda (en adelante edificación 1), así como a construir un establo para caballos (en adelante edificación 2), careciendo de licencia municipal, obras que no son autorizables.
El recurso de apelación que interponen los acusados contiene los siguientes motivos de impugnación: 1.-Prescripción de la acción penal con respecto a la edificación 1, argumentando que su construcción concluyó en el año 2011, comenzando a residir en ella los acusados el día 1 de noviembre de 2011 y que no fue hasta el día 17 de junio de 2015 cuando la Fiscalía Provincial de Lleida interpuso denuncia contra los acusados, por lo que estima que en dicho lapso temporal transcurrió el plazo de tres años de prescripción que para este delito establecía el Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010, que entró en vigor el día 23 de diciembre de 2010), aplicable por ser la legislación más favorable a los acusados,
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- No concurre el elemento objetivo del tipo delictivo por el que ha recaído condena, art. 319.2 CP, pues por un lado la edificación 1 contaba con licencia urbanística para la construcción de una granja para aves y lo único que hicieron los acusados fue cambiar su uso a residencial, de modo que, no tratándose de una obra de nueva planta sino de obras realizadas en una edificación ya construida, habiéndose respetado el volumen edificable según la licencia, afectando el cambio de uso únicamente a una de las plantas y no constando alterado el paisaje ni el entorno, estima que no se trata de una edificación que encaje en dicho tipo, y por otro lado, en relación a la edificación 2 no encaja en el término "construcción o edificación" que utiliza el tipo penal ni es una obra de carácter permanente, pues consta de una sola planta, está destinada a cobijo sanitario para animales equinos, siendo una construcción muy básica, sencilla y no consolidada, está construida con más de cincuenta por ciento de materiales sobrantes de la obra principal, carece de cimientos, no estando anclada al terreno, el techo es fácilmente desmontable, al no estar unido definitivamente a las paredes y carece de suministros, reclamando además la aplicación del principio de intervención mínima, 3.- La Jurisdicción Penal carece de competencia objetiva para pronunciarse sobre la existencia o no de una ilegalidad urbanística y en definitiva sobre si las obras son o no autorizables, siendo competente para ello la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, no siendo firme la Sentencia recaía en esta última jurisdicción, por lo que considera que no procede la condena por delito urbanístico, 4.- Ambas edificaciones son autorizables o al menos concurre una duda razonable, pues por un lado, respecto a la edificación 1, resulta posible conforme a las Normas
Subsidiarias de Planeamiento, y conforme al Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, la construcción de nuevos edificios destinados a viviendas en suelos calificados como de especial protección natural y paisajística, siempre que estén vinculados a una explotación forestal, argumentando que los acusados tenían en la parcela que alberga la construcción una explotación agrícola-forestal consistente en 3,53 hectáreas de robles micorrizados truferos plantados en el año 2007, así como árboles membrilleros para la elaboración de productos locales, nogales para la producción de nueces y aprovechamiento de madera así como olivos para la producción de aceite, adecuándose la parcela a la unidad mínima de cultivo establecida y reuniendo las condiciones mínimas necesarias para la realización de una construcción propia de una actividad agrícola, los acusados presentaron las Declaraciones Únicas Agrarias con un resumen de superficies por productos y se adhirieron al sistema de venta de proximidad como titulares de una explotación agraria, el Centro de Propiedad Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, comunicó a la empresa EcoTallers que estaba dada de alta en el censo de propietarios del Centro de Propiedad Forestal y en el certificado del catastro consta que la finca que tiene un aprovechamiento de tipo agrario/forestal, a lo añaden que también se desarrolla en la parcela una actividad ganadera de carácter extensivo y una actividad turística de ocio, investigación y educación ambiental interpretativa, con licencia municipal para realizar un trayecto con carruaje de caballos; y por otro lado, respecto a la edificación 2, argumenta que las Normas Subsidiarias permiten la construcción de cobertizos para uso ganadero extensivo, argumentando que en la parcela se desarrolla una explotación ganadera de carácter extensivo para cuya autorización presentaron una solicitud en la Generalitat de Catalunya y que el cobertizo está destinado a estabular a los animales en caso de que así lo prescriba un veterinario, siendo la función de los caballos realizar la actividad de rutas en carruaje que fue autorizada por el Ayuntamiento, 5.- Concurre error en la conducta de los acusados, que actuaron con total ausencia de conciencia de antijuridicidad, creyendo que el cambio de uso de la granja a...
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