STSJ Comunidad Valenciana 558/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2021
Fecha14 Julio 2021

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000267/2019

N.I.G.: 46250-33-3-2019-0001650

SENTENCIA Nº 558/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

DÑA. Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistrados

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

En VALENCIA a catorce de julio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativonº 267/19, interpuesto por el procurador D. Juan Francisco Fernández Reina en representación de Jose Augusto asistido por la letrada Dª MARIA AMPARO PINAZO GAMIR contra la resolución de la Consellería de Sanitat de 9/abril/2019, inadmitiendo solicitud de revisión de of‌icio por nulidad de pleno derecho de la resolución de 23/enero/2015 de la Gerencia del Departamento de Salud-Valencia- La Fe, que declaro su jubilación forzosa, como demandada la Generalitat Valenciana que ha comparecido asistida por Abogado de su Abogacía General.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verif‌icó en tiempo y forma, solicitando se dictará Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicito la inadmision o la desestimación del recurso y la conf‌irmación íntegra de la resolución objeto del mismo, por estimarla ajustada a derecho.

TERCERO

A la vista de la controversia y de los elementos obrantes en el expedientese acordó que las partes formularon conclusiones, y quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 13 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Doña Alicia Millán Herrandis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso se ciñe a la resolución de la Conselleria de Sanitat de 9/abril/2019, que inadmitio solicitud de revisión de of‌icio por nulidad de pleno derecho de la resolución de 23/enero/2015 de la Gerencia del Departamento de Salud-Valencia- La Fe, que declaro su jubilación forzosa,por no alegarse ninguna de las causas de nulidad de actos administrativos previstos en el art. 47.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el escrito de demanda se alude a que el Decreto 136/2014, de 8 de agosto, del Consell, ha sido declarado nulo por sentencia del TS 1954/2017, de 12 de diciembre, y la nulidad del Decreto ha dado lugar a la nulidad de todas las resoluciones de jubilación forzosa dictadas en ejecución de este. Sigue diciendo que la nulidad de la norma de cobertura del acto impugnado mediante sentencia f‌irme, determina la nulidad del acto de aplicación.

A su juicio, por aplicación de los art. 106 y 47 de la ley 39/15, procedía declarar la revisión de of‌icio de la resolución de 23/enero/2015, que denegó la prolongación en el servicio activo del recurrente.

Solicita sentencia, que declare la nulidad de la resolución impugnada, así como de la resolución de 23/ enero/2015 de la Gerencia del Departamento de Salud-Valencia- La Fe, que declaro su jubilación forzosa, y se le reconozca como indemnización complementaria el importe de los salarios que hubiera percibido desde el día de su jubilación hasta cumplir los 70 años de edad, con las cotizaciones correspondientes, sin perjuicio de la devolución de la pensión de jubilación.

SEGUNDO

La administración opone la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.c) de la LJCA, en relación con el art. 25.1 del mismo texto legal, pues se produce una desviación procesal en relación con la pretensión indenmizatoria al no haberla solicitado en vía administrativa.

En cuanto al resto de pretensiones pide la desetimacion del recurso, pues la declaración de nulidad de pleno derecho de una disposición de carácter general de conformidad con el art. 47.2 de la ley 39/15, no trasmite una nulidad de pleno derecho a los actos administrativos f‌irmes y consentidos dictados en aplicación de aquella disposición administrativa declarada nula.

Tales son los términos del debate.

TERCERO

Los antecedentes a tener en cuenta son los siguientes:

Por resolución de fecha 23 de enero de 2015, la Gerencia del Departamento de Salud Valencia-la Fe desestimó la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo presentada por el recurrente, declarando su jubilación con fecha de efectos de 2 de abril de 2015, en base a lo dispuesto por los artículos 26,2 segundo inciso, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, y 136,2,b) de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera,y de organización de la Generalitat,siguiéndose en su tramitación el procedimiento establecido por el Decreto 136/20, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Institución Sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad.

En dicha resolución se recogía que ponía f‌in a la via administrativa, así como los medios de oposición que cabían contra ella, sin que conste que se haya interpuesto recurso alguno .Por lo que el acto devino consentido y f‌irme.

Con fecha 5 de marzo de 2018, el actor solicita la revisión de of‌icio de dicha Resolución denegatoria, por entender que fue dictada en ejecución del Decreto 136/2014, del Consell Valenciano y en concreto de su articulo 6, parcialmente anulado por Sentencia 106/20 16, de 26 de...

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