DECRETO 136/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (en adelante, EM), recoge, con carácter general, la jubilación forzosa a los 65 años, si bien actualmente la edad de jubilación forzosa de este personal se debe establecer atendiendo al conjunto normativo constituido por el artículo 11 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el artículo 161.1.a y la disposición transitoria vigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

No obstante, el propio EM contempla dos posibilidades de prolongación voluntaria en el servicio activo por medio de la oportuna autorización administrativa, siempre que quede acreditado que el profesional reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes al nombramiento: la que se basa en permitir al personal completar el periodo de cotización necesario para causar derecho a pensión de jubilación, que no podrá prolongarse más allá del día en que se complete dicho periodo (art. 26.3 del EM); y otra que permitirá prolongar el servicio activo hasta los 70 años, como máximo, con el fin de favorecer una mejor organización de los servicios públicos, de conformidad con las necesidades de la organización articuladas en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos (artículo

26.2 del EM).

Mediante el Acuerdo del Consell de 7 de junio de 2013, se aprobó

el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad (PORRHH), que fue negociado en Mesa Sectorial de Sanidad a lo largo de diversas sesiones. En él quedaron establecidos como objetivos lograr una mayor adecuación de los recursos humanos a las necesidades de la prestación y de la asistencia sanitaria, esto es, un correcto dimensionamiento del volumen de efectivos que garantice la eficiencia de la Administración sanitaria, posibilitar la creación de empleo; la renovación de la plantilla; la fidelización y/o promoción del personal y el aprovechamiento del personal que por su implicación y resultados ofrecen un valor añadido a la organización.

Sobre la base de las conclusiones extraídas de un estudio y análisis de las plantillas de los diferentes centros sanitarios, se concluye que, con carácter general y sin perjuicio de las particularidades organizativas y asistenciales propias de cada ámbito territorial y/o institución, se cuenta con mecanismos de relevo, tanto de carácter definitivo como temporal, suficientes para cubrir las necesidades de reposición que puedan producirse en un futuro próximo como consecuencia de los procesos de jubilación, en todos los grupos profesionales.

La Orden 2/2013, de 7 de junio, de la Consellería de Sanidad, aprobó los procedimientos necesarios para aplicar las previsiones citadas. Esta norma ha sido declarada nula por Sentencia 528/2014, de 21 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. Aún no siendo firme cuando se promulga el presente decreto, pone en entredicho su rango normativo así como la falta de dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, cuestiones que aquí se subsanan. Con todo, es conveniente dotar de mayor seguridad jurídica y estabilidad a un aspecto tan relevante en la política de gestión de recursos humanos y en la programación vital y profesional del personal como el momento de la extinción de la relación de empleo por causa de jubilación. Es aconsejable, por tanto, elevar el rango normativo de la disposición reguladora, dotándola al mismo tiempo de mayor claridad y ordenando de manera más razonable los trámites de la solicitud de prolongación en servicio activo.

Además, transcurrido un año desde la entrada en vigor de dichas normas, se han puesto de manifiesto diversas razones por la que es conveniente la aprobación de una nueva norma reglamentaria en la materia.

En primer lugar, se ha consolidado la línea doctrinal, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, en el sentido de que la prolongación en el servicio activo regulada en el artículo 26.2 del EM es la excepción a la regla de la jubilación forzosa, que solo resulta posible en los términos establecidos en los Planes de Ordenación de Recursos Humanos. Requiere de la existencia de razones de interés general de carácter organizativo y asistencial que aconsejen seguir contando con determinado personal y que tales razones se expliciten en la resolución autorizatoria. Debe pues justificarse en cada caso concreto, no en razón del interés de la persona solicitante, sino de la concurrencia de intereses generales de carácter organizativo. Así pues, el procedimiento administrativo derivado de este precepto se configura como un procedimiento encaminado a acreditar, de manera fehaciente, la concurrencia de tales circunstancias, resultando, asimismo, más acorde a la finalidad del procedimiento que esta justificación sea previa a la acreditación de la capacidad funcional del solicitante.

Del mismo modo, resulta conveniente simplificar el procedimiento para la prolongación en el servicio activo por adquisición de derechos de pensión, derivado del artículo 26.3 del EM.

Por otra parte, la supresión del organismo autónomo Agència Valenciana de Salut por la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, ha dado lugar a una nueva estructura orgánica y funcional a la Consellería de Sanidad y a un nuevo marco competencial, según el Decreto 4/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad, y la Resolución de 6 de febrero de 2014, del conseller de Sanidad, sobre delegación de competencias en materia de personal en el ámbito de las instituciones sanitarias.

Finalmente, la presencia de personal funcionario regido por la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, prestando servicio en el ámbito gestionado por la Consellería de Sanidad, donde el personal estatutario es mayoritario, hace aconsejable su no inclusión en la presente norma.

En virtud de todo lo anterior, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de agosto de 2014,

DECRETO

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