SAP Vizcaya 186/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2021
Número de resolución186/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-18/002445

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2018/0002445

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 186/2020 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango - UPAD / ZULUP

- Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 445/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Raimunda y Victor Manuel

Procurador/a/ Prokuradorea:VIRGINIA TEJADA FERNANDEZ y VIRGINIA TEJADA FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua: EDUARDO ZULUETA ZULOAGA y EDUARDO ZULUETA ZULOAGA

Recurrido/a / Errekurritua: IDR FINANCE IRELAND II LIMITED

Procurador/a / Prokuradorea: SUSANA GARCIA ABASCAL

Abogado/a/ Abokatua: SARA PEREZ TELLO

S E N T E N C I A N.º 186/2021

ILMAS. SRAS.

D.ª MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

D.ª LEONOR CUENCA GARCÍA

D.ª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a ocho de julio de dos mil veintiuno

En nombre de S. M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 445 de 2018, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia Número Tres de Durango y del que son partes como demandante, IDR FINANCE IRELAND II LIMITED, representada por la

Procuradora Doña Susana García Abascal y dirigido por la Letrada Doña Sara Pérez Tello y como demandadas DOÑA Raimunda y DON Victor Manuel, representados por la Procuradora Doña Virginia Tejada Fernández y dirigidos por el Letrado Don Eduardo Zulueta Zuloaga, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Elisabeth Huerta Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 13 de febrero de 2020 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: " FALLO : ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por IDR FINANCE IRELAND II LIMITED, representada por la Procuradora, Doña Susana García Abascal; y, como demandados, Doña Raimunda, y, Don Victor Manuel, representados por la Procuradora, Doña Virginia Tejada Fernández, y, en consecuencia, CONDENO a los demandados a abonar a la parte actora, la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (18.652,07 euros), más los intereses legales.

Con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Raimunda y Don Victor Manuel y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de DOÑA Raimunda y de DON Victor Manuel apela la sentencia dictada en primera instancia a interesa que revocándose la misma y que :

  1. - Se declare la FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA

  2. - Subsidiariamente, y para el caso de no APRECIARSE la falta de legitimación, se estime el carácter abusivo de las claúsulas contractuales indicadas, no acreditada la cuantía reclamada y, en consecuencia, acuerde la improcedencia de la pretensión instada de contrario y se absuelva a DON Victor Manuel y a DOÑA Raimunda

    , de todos los pedimentos deducidos en su contra,

  3. - Y, subsidiariamente, para el supuesto de una eventual desestimación del presente recurso, se interesa la no imposición de costas, dada la complejidad jurídica de la cuestión debatida.

SEGUNDO

Se cuestiona, en primer lugar, en esta alzada, la legitimación activa de IDR FINANCE IRELAND II LIMITED para la presente reclamación de cantidad, estimando que es el documento de cesión y no el mero testimonio del mismo, el que legitimaría a la actora para ejercitar la acción, pero tal y como se estableció en la sentencia apelada, dicho motivo de oposición debe ser desestimado, pues ha quedado suf‌icientemente probado, mediante el testimonio notarial correspondiente, la transmisión del crédito litigioso a que se ref‌iere este procedimiento, derivado de la operación de préstamo NUM000, del que aparecian como deudores los demandados, y que se corresponde con la póliza suscrita el día 12 de marzo de 2010, de lo que se desprende claramente que el crédito litigioso transmitido está perfectamente identif‌icado e individualizado, por lo que debe considerarse perfectamente justif‌icada la cesión del crédito transmitido a favor de la demandante, y consecuentemente, su legitimación para el ejercicio de la acción entablada en la demanda.

Del mismo modo debe rechazarse la alegación de que no se puso en conocimiento de los deudores, la cesión del crédito operada, pues según se desprende del contenido de los artículos 1158 y siguientes y 1526 y siguientes del Código Civil y de la jurisprudencia que ha venido interpretando este precepto relativo a la cesión de créditos, para la validez de la cesión no se requiere el consentimiento del deudor, ni siquiera su conocimiento para que se produzca al efecto traslativo de la titularidad del crédito ( SSTS 13 de octubre de 2014, 4 de febrero de 2016 y 20 de abril de 2021, entre muchas otras).

TERCERO

Por último se reitera en esta alzada la existencia de claúsulas abusivas que impedirían la estimación de la demanda, como las relativas a intereses remuneratorios y liquidación unilateral del saldo.

A estos efectos debe recordarse, en primer lugar, que en la presente demanda se reclamaba la suma total de 18.652,07 euros, de los que 18.115,74 euros corresponden al capital vencido e impagado, 412,31 euros e intereses remuneratorios y 124 euros en concepto de gastos repercutibles, que no han sido cuestionados,

como no lo ha sido el que a partir del primer día 12 de septiembre de 2012 los prestatarios dejaron de cumplir sus obligaciones, de abono puntual de las cuotas, estando f‌ijado al vencimiento del préstamo para el día 12 de marzo de 2017, por lo que cuando se interpuso la demanda, el préstamo estaba totalmente vencido, de ahí que resultara innecesario entrar a analizar las posibles eventualidades de la abusividad de la claúsula de vencimiento anticipado y que no se haya reiterado en esta...

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