SAP Valencia 907/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2021
Número de resolución907/2021

ROLLO NÚM. 000272/2021

M

SENTENCIA NÚM.: 907/21

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON DON RAFAEL J. JUAN SANJOSE

En Valencia a seis de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE, el presente rollo de apelación número 000272/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 003097/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ, y de otra, como apelados a Tamara y Torcuato representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 20-10-2020, contiene el siguiente FALLO: " Estimo en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Tamara y D. Torcuato contra BANKIA, S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro nulas, por abusivas, las siguientes cláusulas de la escritura pública de préstamo hipotecario autorizada el 15/4/1988 por el notario de Valencia D. Blas Sancho Alegre:

    - estipulación f‌inanciera Sexta, en cuanto que establece que el tipo de interés de demora será el ordinario vigente incrementado en seis puntos porcentuales.

    - estipulación f‌inanciera Cuarta, en cuanto que establece una comisión de apertura de 50.000.- pesetas.

    - estipulación f‌inanciera Quinta, en cuanto que atribuye a la parte prestataria el pago de los gastos del otorgamiento de la escritura.

  2. Condeno a la demandada a pagar a los actores la cantidad de 74,89 € por la parte del IAJD correspondiente a la cantidad f‌ijada en la escritura como responsabilidad hipotecaria por intereses de demora.

    Sin imposición de costas.

    Una vez f‌irme la sentencia diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción ( artículo 22 de la Ley 22/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación) "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de la Sra. Tamara y el Sr. Torcuato interpusieron demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción nulidad de la condición general de la contratación relativa a la imposición de gastos al prestatario hipotecante e intereses de demora y a la comisión de apertura o formalización del préstamo, por abusividad y vulneración de la normativa, con todos los efectos que a dicha nulidad le son inherentes y debidos frente a la entidad Bankia, SA; solicitando la nulidad de las cláusulas referidas insertas en la escritura de préstamo hipotecario y f‌ianza suscrita entre las partes el 15 de abril de 1998 autorizada por el Notario Blas Sancho Alegre, con número de protocolo 1.480; instando además la restitución de las cantidades abonadas indebidamente como consecuencia de las cláusulas controvertidas, más los intereses legales y costas.

Tras los trámites propios del juicio ordinario el día 20 de octubre de 2020 se dictó sentencia, que tras acoger la excepción de prescripción planteada por la demandada en lo concerniente a la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por los gastos de otorgamiento de la escritura y la comisión de apertura, estima en parte las pretensiones de la actora declarando la nulidad de las cláusulas denunciadas y condenando a la entidad bancaria a abonar a los actores la cantidad de 74,89 € por el exceso abonado en la liquidación de IAJD, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de Bankia, SA articulando su recurso en tres motivos relativos a combatir la condena por el exceso abonado en la liquidación de IAJD, la validez de la comisión de apertura del préstamo hipotecario y la improcedencia de la condena al pago de los intereses legales desde el momento de su pago por la prestataria; a lo que se opuso la parte actora, en defensa de la resolución de primer grado, según las alegaciones vertidas en su oposición que consta en el expediente judicial, impugnando a su vez la resolución de primera instancia alegando como motivos la inexistencia de prescripción de la acción para reclamar el reintegro y combatiendo la no condena en costas de la instancia a la demandada.

Así las cosas y una vez planteados los términos de debate en esta alzada, a continuación procederemos a resolver ambas impugnaciones, comenzando, por una mera cuestión de sistemática procesal, por el recurso de apelación de la parte demandada, por cuanto su resolución puede tener transcendencia en el respuesta que podamos ofrecer al de la parte actora

SEGUNDO

Recurso de Apelación de Bankia, SA

Tal y como hemos avanzado, el recurso de la parte demandada se circunscribe a tres motivos relativos a combatir la condena por el exceso abonado en la liquidación de IAJD, la validez de la comisión de apertura del préstamo hipotecario y la improcedencia de la condena al pago de los intereses legales desde el momento de su pago por la prestataria, por lo que a continuación procederemos a dar respuesta a cada uno de ellos.

  1. Respecto del exceso de IAJD con motivo de la eventual nulidad de la cláusula de interés de demora .

    En primer lugar combate la recurrente la condena al pago del exceso del IAJD motivada por la nulidad de la cláusula de intereses de demora y ello por cuanto que entiende, en síntesis, que dicha nulidad no debe tener como consecuencia la restitución de la cantidad a la que ha sido condenada puesto que la cuota tributaria del IAJD fue abonada a la Administración Tributaria y no a la prestamista, por lo que no encaja en lo previsto en el artículo 1303 CC; que el cálculo del importe está basado en que la nulidad conllevaría que no se aplicara interés alguno, cosa que no ha sido así; que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto, avalando sus af‌irmaciones en las SSTS 147/2018 y 148/2018 y en los artículos 131 y 132 del RD 1065/2007 y 221 y 32 de la LGT, concluyendo que en el supuesto de que quisiera reclamar el exceso controvertido debería haber seguido el proceso administrativo correspondiente ante la AEAT; y por último que la cláusula de intereses moratorios opera en el ámbito obligacional, mientras que la base imponible del IAJD toma en consideración el máximo

    de garantía hipotecaria, siendo por ello que la primera no impacta en la segunda, pudiendo las partes pactar un interés moratorio y un máximo distinto a efectos de garantía, por lo que la nulidad de la primera no puede afectar a la segunda.

    Respecto a la presente cuestión, en supuestos en el que, como ahora, se solicitaba la restitución de la parte proporcional de la liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados con sustento en la declaración de nulidad por abusivos, de los intereses de demora, se ha pronunciado en reiteradas ocasiones esta Sección novena, y así, entre otras, en la SAP Valencia, sección 9ª, del 21 de diciembre de 2020 ((ROJ: SAP V 4891/2020

    - ECLI:ES:APV:2020:4891); Sentencia: 1440/2020 - Recurso: 640/2020 -Ponente: Sra. Andrés Cuenca) y en el mismo sentido en la SAP Valencia, sección 9ª, del 9 de diciembre de 2020 ((ROJ: SAP V 4876/2020 -ECLI:ES:APV:2020:4876); Sentencia: 1388/2020 -Recurso: 655/2020 - Ponente: Sra. Martorell Zulueta), dijimos, con referencia a la Sentencia de 11 de diciembre de 2018 (Rollo de Apelación 768/2019; Pte. Sr. Martínez Carrión), que:

    " No plantea la parte actora que controversia sobre quién pueda ser el obligado al pago del impuesto, pues acepta ya en la demanda que ese obligado es el prestatario, por lo que no reclama la devolución de todo lo pagado por impuesto sino únicamente aquella parte que considera indebidamente incrementada merced a unos intereses moratorios abusivos.

    La constitución de la hipoteca se hace en la escritura (pacto octavo) en garantía a) del capital prestado, b) del pago de sus intereses por el plazo de seis meses, a razón del tipo inicial pactado; c) del pago de los intereses de demora por el plazo de dieciocho meses, a razón del tipo convenido (12% anual o al que resulte, al alza o a la baja, para ajustarse al resultado de multiplicar por tres el tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de su devengo; que la sentencia declara nulo); y d) de la cantidad de 9.962'50 € para costas y gastos.

    El recurso de apelación se desestima por lo siguiente:

    En primer lugar, porque del art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se desprende que no vincularán al consumidor las cláusulas abusivas que f‌iguren en un contrato celebrado entre éste y un profesional; y el efecto restitutorio que de ese artículo resulta ha sido interpretado por el TJUE en el sentido de que la cláusula declarada nula por abusiva "no podrá tener efectos frente al consumidor", y "la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula" (cfr. STJUE de 21...

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