SAP Valencia 894/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2021
Número de resolución894/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN NOVENA

Rollo nº 141/2021.

SENTENCIA Nº 894/21

APELANTE: BANKIA, S.A.

Procurador: Don CECILIO CASTILLO GONZÁLEZ.

APELADO: Don Luis Carlos .

Procurador: Don JAVIER FRAILE MENA.

OBJETO: Condiciones generales de la contratación.

ILMAS./O. SRAS./SR. MAGISTRADAS/O:

Doña ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA.

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ (ponente).

Doña CRISTINA MARTÍNEZ MEDRANO.

En Valencia, a 6 de julio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de octubre de 2020, la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 25 bis de Valencia dictó la Sentencia nº 2871/2020, con el siguiente fallo:

" Estimo en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Carlos contra BANKIA, S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro nulo, por abusivo, el Otorgan Quinto de la escritura pública de cancelación y constitución de hipoteca autorizada el 8/11/2004 por el notario de Valencia D. José Corbí Coloma, en cuanto que atribuye a la parte prestataria el pago de los gastos de su otorgamiento.

  2. Declaro nula, por abusiva, la estipulación Sexta de la escritura de préstamo con hipoteca autorizada el 5/11/2001 por el antes citado notario, en cuanto que establece que el tipo de interés de demora será el ordinario vigente incrementado en seis puntos porcentuales.

  3. Condeno a la demandada a pagar al demandante 328,45 € de la factura del notario, 139,56 € de la factura del registro, 103,46 € de la factura de la gestoría, 371,72 € de la tasación del inmueble hipotecado, y 285,44 € por la parte del IAJD correspondiente a la cantidad f‌ijada en la escritura como responsabilidad hipotecaria por intereses de demora

Las cantidades objeto de condena se incrementarán con los intereses legales desde el momento en que cada una de ellas fue pagada por la parte demandante. A partir de la presente resolución los intereses serán los del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Con imposición de costas a la demandada.

Una vez f‌irme la sentencia diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción ( artículo 22 de la Ley 22/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación) ".

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, la representación de BANKIA, S.A., ha interpuesto recurso de apelación que, admitido por el Juzgado, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

TERCERO

Previa la tramitación obrante en autos, ha tenido lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de apelación ha estimado, en los términos reproducidos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, la demanda formulada por la representación procesal de Don Luis Carlos frente a BANKIA, S.A.

La entidad demandada ha interpuesto recurso de apelación frente a la Sentencia. En síntesis, los motivos de apelación son relativos a los siguientes aspectos: prescripción; falta de interés legítimo por estar el préstamo cancelado; improcedencia de concretos gastos reclamados; condena a restituir el exceso de impuesto de actos jurídicos documentados como consecuencia de la nulidad de la cláusula de intereses de demora; intereses legales; inscripción en el Registro de Condiciones Generales; y costas.

La parte demandante y apelada se opone al recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de las diferentes cuestiones aludidas en el recurso, advertimos que el escrito de interposición responde en gran medida a un modelo estandarizado, que no contempla circunstancias relevantes del caso concreto.

Particularmente desacertado es el suplico del recurso, que viene a interesar una íntegra revocación de la Sentencia apelada y la absolución de todos los pedimentos de la demanda, pese a constar que en su contestación la entidad se allanó a determinados pronunciamientos (págs. 37 a 39 de la contestación), y pese a que en el recurso no se exponen motivos de impugnación respecto a la declaración de nulidad de las cláusulas de gastos de otorgamiento e intereses de demora.

En todo caso, y a la vista del modo de plantearse el recurso apelación, hemos de recordar que en el juicio ordinario regulado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en lo sucesivo, LEC), la demanda y la contestación (y, en su caso, la reconvención y la contestación a la misma, que en el presente caso no se han dado), def‌inen los momentos procesales oportunos para alegar los hechos y fundamentos que sirven de sustrato fáctico y jurídico a lo pedido. Tras ellos, y salvo excepciones legalmente previstas, de concreto y limitado alcance, y que no permiten la alteración ( artículo 412.1 de la LEC), no cabe la innovación de los argumentos.

Advierte así la jurisprudencia que " [l]os Tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes le hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos y han de ser f‌ijadas en los escritos de alegaciones, que son los rectores del proceso. Así lo exigen los principios de rogación ( SSTS de 15 de diciembre de 1984, 4 de julio de 1986, 14 de mayo de 1987, 18 de mayo y 20 de septiembre de 1996, 11 de junio de 1997 ), y de contradicción ( SSTS de 30 de enero de 1990 y 15 de abril de 1991 ) [...]. Es decir, el contenido del proceso lo f‌ijan las partes como consecuencia del principio dispositivo y de rogación que rige en el proceso y que queda delimitado por los escritos de demanda y de contestación, sin que después de los mismos puedan las partes introducir variaciones sustanciales en virtud de la prohibición de mutatío libelli, lo que tiene su fundamento en la garantía de un ordenado desarrollo del proceso y en el respeto del principio de contradicción y el derecho de defensa, cifrado en la posibilidad de alegar y probar sobre los hechos relevantes aducidos " ( Sentencia nº 146/2011, de 9 de marzo, de la Sala Primera del Tribunal Supremo).

Ya en apelación, las cuestiones no alegadas en los momentos procesalmente aptos de la primera instancia tampoco pueden introducirse de forma novedosa, debiendo respetarse en el recurso los fundamentos de hecho y de derecho que se hicieron oportunamente valer ante el Tribunal " a quo " ( artículo 456.1 de la LEC; reglas " ut lite pendente nihil innovetur ", " pendente apellatione nihil innovetur ").

TERCERO

Sentado a lo anterior, y en cuanto al primer motivo de apelación, relativo a la prescripción, debe partirse de las siguientes circunstancias: la escritura respecto de la que se solicita la restitución de gastos es de 8 de noviembre de 2004 (documento nº 2 de la demanda); los gastos reclamados se abonaron en 2004 y 2005 (documentos nº 3 a 6); y la demanda se interpone con fecha 6 de septiembre de 2018 (sello R.U.E. en su primera página).

Por tanto, y sin perjuicio de que además se haya aportado una reclamación extrajudicial de julio de 2018 (documento nº 7 de la demanda), lo cierto es que, en ningún caso, al interponerse la demanda, había transcurrido el plazo de prescripción aplicable, que es de 15 años ( artículo 1964 del Código Civil, en su redacción anterior a la Ley 42/2015, de 5 de octubre; Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 29/2020, de 20 de enero, en interpretación de la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 y artículo 1939 del Código Civil; asimismo, reiteradas Sentencias de esta Sección 9ª desde la nº 66/2018, de 1 de febrero (rollo 1227/2017, pte. Sr. Martínez Carrión; ROJ: SAP V 1121/2018 - ECLI:ES:APV:2018:1121), hasta las más recientes Sentencias nº 548/2021, de 10 de mayo (rollo 1234/2020, pte. Sra. Andrés Cuenca) y nº 549/2021, de 10 de mayo (rollo 1244/2020, pte. Sra. Andrés Cuenca)).

CUARTO

El segundo motivo de apelación lleva por rúbrica " NECESARIA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA POR FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO, AL CONCURRIR LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: PRÉSTAMO CANCELADO Y AUSENCIA DE RESTITUCIÓN - STS 662/19, DE 12 DE DICIEMBRE -. ".

Se trata, sin embargo, de una cuestión que no fue oportunamente opuesta en la contestación a la demanda, por lo que no cabe su planteamiento en apelación ( artículo 456.1 de la LEC).

A mayor abundamiento, se hace depender por la propia parte apelante de la prescripción de la acción de restitución (párrafo primero del segundo motivo de apelación, in f‌ine ), prescripción que, en los términos ya examinados, no concurre.

Y sí concurre, en suma, interés legítimo al contener la demanda pretensión restitutoria (arg. ex Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 662/2019, de 12 de diciembre, fundamento quinto).

QUINTO

En el motivo tercero de apelación (" SOBRE LOS CONCRETOS GASTOS RECLAMADOS "), el recurso alude a dos cuestiones.

La primera es relativa a los gastos de tasación. Al respecto cabe recordar, como punto de partida, que esta Sala se ha pronunciado ya específ‌icamente en numerosos casos anteriores sobre la cuestión, declarando, en relación con los contratos a los que no es aplicable " ratione temporis " la Ley 5/2019, de 15 de marzo, la nulidad de la estipulación no negociada en virtud de la cual se viene a imponer al prestatario consumidor la asunción del total gasto derivado de la tasación del inmueble.

En esencia, y teniendo la tasación interés para ambas partes contratantes, la imposición de su total coste al prestatario consumidor sobre la base de una estipulación no negociada permite la apreciación de abusividad ( artículo 8.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, en relación con artículo 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Protección de Consumidores y Usuarios, aplicable al caso de autos).

Señalaba ya así la Sentencia de esta Sección 9ª con nº...

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