SAP Álava 543/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2021
Número de resolución543/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.01.2-19/001245

NIG CGPJ / IZO BJKN :01002.42.1-2019/0001245

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 155/2021 - A UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio - UPAD / ZULUP

- Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 352/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Bárbara

Procurador/a/ Prokuradorea:ALICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

Abogado/a / Abokatua: CARLOS SAENZ FERNANDEZ DE MARTICORENA

Recurrido/a / Errekurritua: Manuel

Procurador/a / Prokuradorea: BELEN MARIA CAMPANO MURO

Abogado/a/ Abokatua: VANESA ZUAZO GONZALEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección Primera, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. David Losada Durán y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día cinco de julio de dos mil veintiuno,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 543/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala número 155/2021, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de los de Amurrio, autos del Procedimiento Ordinario núm. 352/2019 sobre cumplimiento de acuerdos, promovido por la demandada, Dª Bárbara, representada por la Procuradora Dª Alicia Arrizabalaga Iturmendi y asistida por el Letrado D. Carlos Sáenz Fernández de Marticorena, frente a la Sentencia núm.

109/2020 dictada el nueve de diciembre, siendo parte apelada el demandante, D. Manuel, representado por la Procuradora Dª Belén María Campano Muro y asistido por la Letrada Dª Vanesa Zuazo González. Ponente: Dª Silvia Víñez Argüeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El nueve de diciembre de dos mil veinte el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Amurrio dictó su Sentencia núm. 109/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Belén Campano Muro, en nombre y representación de D. Manuel contra Dña. Bárbara condenando a ésta a cumplir con los acuerdos adquiridos mediante contrato de 13 de enero de 2017 en sus estrictos términos y en su virtud:

  1. proceda a la cancelación o cambio de titularidad de la cuenta profesional n.º NUM000 de la entidad Laboral Kutxa;

  2. proceda al abono con carácter retroactivo de todas aquellas cuotas devengadas y no abonadas por la demandada relativas a los préstamos NUM001 y NUM002 de la Entidad Laboral Kutxa, así como de todas aquellas que se vayan devengando a lo largo del presente procedimiento;

  3. a abonar al Sr. Manuel los 2.299,02 euros que ha tenido que pagar por las cuotas impagadas del préstamo hipotecario, así como las cuotas que se vea obligado a abonar a lo largo del procedimiento, junto con los intereses que se vayan generando;

  4. a abonar 1.200 euros al Sr. Manuel por el último pago aplazado en la compra de las participaciones de la Sociedad Civil, así como los intereses que se generen desde la interposición de la presente demanda.

En cuanto a las costas, al ser estimada la demanda, procede su imposición a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la demandada, recurso que se tuvo por interpuesto el veintidós de enero de dos mil veintiuno, dándose el correspondiente traslado. Evacuando dicho traslado, la representación del demandante se opuso al recurso e interesó la conf‌irmación de la sentencia. Seguidamente se mandó elevar los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas las dos partes y recibidos los autos en la UPAD de la Audiencia, se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Iñigo Elizburu Aguirre, y mandando dar traslado a la parte apelante para alegaciones sobre los documentos acompañados por la parte apelada. Evacuado dicho traslado acompañando un documento, por Diligencia de Ordenación de doce de marzo asume la ponencia la Sra. Víñez, a quien se pasó la causa. El treinta de marzo se dictó Auto inadmitiendo como prueba los documentos aportados por las dos partes. Firme la anterior resolución, por Providencia de dieciocho de mayo se señaló el día veinticinco siguiente para la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de interés para esta segunda instancia.

I)- El 26 de diciembre de 2009 Dª Bárbara, D. Manuel y otra, formalizaron documento de constitución por tiempo indef‌inido de una sociedad civil, Bacair, S.C., dedicada al servicio de café, bar, restaurante y promoción y venta de bebidas y licores, pudiendo servir tapas y otros productos alimenticios diversos. Pactaron una participación de cada socio del 33% en los benef‌icios o pérdidas. El capital social de 10.000 euros estaba totalmente desembolsado. Los tres se obligaron a realizar las prestaciones personales de trabajo y dedicación propias de su profesión.

Según la estipulación sexta del citado documento contractual, el socio que hiciera uso de la facultad de separarse de la sociedad, participará en las ganancias o pérdidas hasta el día de la separación y se le hará efectiva su participación, sobre la cual los otros socios tienen derecho de opción de compra.

En la estipulación séptima se detalla la forma de determinar el precio a abonar por su participación al socio que se separe, mediante acuerdo transaccional entre las partes vendedora y adquirente (y si no se lograra acuerdo, el precio se determinaría pericialmente).

Y en la decimotercera se prevé la disolución de la sociedad por mutuo acuerdo de los socios, o por causa de no resultar rentable la explotación del objeto social.

El objeto era la explotación de Restaurante El Refor, instalado en la calle del mismo nombre de la ciudad de Amurrio (Álava).

II)- El 13 de enero de 2017 Dª Bárbara y D. Manuel formalizaron documento que denominaron contrato de compraventa y otros acuerdos sociales . La tercera socia fundadora se había separado, de modo que a esta fecha la participación de Dª Bárbara y D. Manuel era al 50%. Dª Bárbara compró a D. Manuel todas sus participaciones.

La estipulación segunda se ref‌iere al precio y forma de pago. El precio convenido fue de 14.400 euros, " siendo dicho importe inferior al valor nominal de las participaciones que se transmiten, según balance entregado por la parte compradora a fecha del presente contrato. ". Y " será abonado en doce plazos mensuales consecutivos de

1.200 euros cada uno de ellos, siendo abonado el primero de ellos a la f‌irma del presente contrato. ".

La estipulación cuarta, " Abono de las deudas pendientes ", consta de varios apartados, de los que extraemos los siguientes:

1)- Con la venta de sus participaciones D. Manuel " da por f‌inalizada su participación en la sociedad civil y en la actividad que la misma desarrolla ".

2)- Para la valoración del precio de las participaciones se ha tenido en cuenta el patrimonio neto de la sociedad a fecha de diciembre de 2016, restando el pasivo corriente y no corriente, y alcanzándose un acuerdo respecto al precio (se adjunta el citado balance, según el cual el patrimonio neto era de 152.230,07 euros).

Dentro del referido pasivo se encuentran préstamos titularidad individual de cada uno de los dos socios, con saldo vivo y que sirvieron para el pago de deudas de la sociedad.

Siendo el interés ( i ) de Dª Bárbara " continuar con la actividad de la sociedad, a través del presente contrato asume personalmente el abono hasta su íntegro pago de cualquier deuda que ostente a fecha del presente la sociedad civil y en concreto las cantidades que se vayan devengando hasta su cancelación los préstamos titularidad de cualquiera de los partícipes. "

Con independencia de los préstamos de los que es titular Dª Bárbara de los que se hace íntegramente responsable, a fecha del presente constan a nombre de D. Manuel, o a nombre de ambos, los siguientes (se adjuntan hojas de situación):

a)- Laboral Kutxa / préstamo personal / cuenta núm. NUM003 / titular D. Manuel / fecha cancelación 28 de febrero de 2019 / pendiente amortizar 11.528,10 euros.

b)- Laboral Kutxa / préstamo hipotecario / cuenta núm. NUM001 / titular D. Manuel / fecha cancelación 11 de enero de 2025 / pendiente amortizar 46.454,07 euros.

c)- Laboral Kutxa / préstamo personal / cuenta núm. NUM002 / titulares D. Manuel y Dª Bárbara / fecha cancelación 28 de febrero de 2021 / pendiente amortizar 10.150,73 euros.

Dª Bárbara asume el pago de los préstamos en los que consta como titular o cotitular D. Manuel hasta su completo pago, " comprometiéndose a procurar su amortización anticipada y siempre antes del año 2021. " ( ii )

Añadiendo que la responsabilidad personal asumida por Dª Bárbara se mantendrá en vigor aún a pesar de que la actividad que viene desarrollando la comunidad de bienes sea organizada mediante otra forma societaria " y con independencia del devenir de la actividad. " ( iii )

3)- Cualquier reclamación frente a D. Manuel por deudas anteriores a la fecha del presente acuerdo, incluidos los referidos préstamos, será asumida por Dª Bárbara, pudiendo repetir aquél frente a ésta en caso de verse obligado al pago personal de la deuda.

4)- Lo anterior será aplicable para el supuesto de ejecución del aval o f‌ianza entregada el 1 de febrero de 2010 por importe de 15.981,60 euros, cuyo objeto es garantizar...

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