AAP Valencia 604/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Número de resolución604/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2020-0049193

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000864/2021- OT - Dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 001893/2020

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE VALENCIA

AUTO Nº 604/21

===========================

Composición del Tribunal.

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE -ponente- Magistrados/as

D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA

===========================

En Valencia a cinco de julio de dos mil veintiuno

HECHOS
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE VALENCIA se dictó el 13 de enero de 2021, en sus Diligencias Previas [DIP] Nº 001893/2020, auto de incoación de diligencias previas y sobreseimiento provisional, que fue notif‌icado a las partes, y por la Procuradora Dª. AMPARO GARGALLO JAQUOTOT, en nombre y representación de Dª. Felicisima se interpuso contra dicha resolución recurso de apelación.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, el MINISTERIO FISCAL lo impugnó, tras lo que fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al/la Magistrado/a Ponente, D/ña. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, para que expresase el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la representación procesal de la denunciante, el auto de 13 de enero de 2021 que acordó la incoación y sobreseimiento provisional de las actuaciones. Alega la parte que no cabe adoptar la decisión que se recurre cuando no ha practicado actividad instructora alguna. Denuncia que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito de estafa, por lo que procede tramitar el procedimiento penal y depurar las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

SEGUNDO

El auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009 - ROJ: ATS 6801/2009-, recoge un detenido examen de los requisitos que deben concurrir para que una querella sea admitida -o inadmitida a trámite-. Dice dicha resolución: "Como declara el Auto de esta Sala de 11 de noviembre de 2000, "la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal. Para ello es precisa una inicial valoración jurídica de la misma, estableciendo en tal sentido el art. 312 de la LECriminal que la querella deberá admitirse si fuere procedente, y disponiendo el art. 313 que habrá de desestimarse cuando los hechos en que se funde no constituyan delito. Valoración inicial -añade esta resolución de la Sala- que debe hacerse en función de los términos de la querella, de manera que si éstos, como vienen formulados o af‌irmados, no son delictivos, procederá su inadmisión en resolución motivada. Sólo si los hechos alegados, en su concreta formulación llenan las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella sin perjuicio de las decisiones que posteriormente procedan en función de las diligencias practicadas en el procedimiento".

En análogo sentido el TC declara que debe distinguirse entre aquellos supuestos en los que la resolución judicial no excluya "ab initio" en los hechos denunciados las notas características de lo delictivo, y aquellos otros en que sí las excluya. En el primer caso existe un " ius ut procedatur" conforme al cual deben practicarse las actuaciones necesarias de investigación. No así por el contrario en aquellos casos en los que el órgano judicial entiende razonadamente que la conducta o los hechos imputados, suf‌icientemente descritos en la querella, carecen de ilicitud penal ( STC 138/1997 22 de julio ). En el mismo sentido la Sentencia del TC 96/2001 de 2 de abril declara que "cuando la resolución judicial no excluya "ab initio" en los hechos denunciados las normas caracterizadoras de lo delictivo, deben practicarse las actuaciones necesarias de investigación, acordadas en el seno del procedimiento penal que legalmente corresponda, de Sumario, Diligencias Previas o Preparatorias, con la consecuencia de que la crisis de aquél o su terminación anticipada, sin apertura de la fase de Plenario, sólo caben por las razones legalmente previstas de sobreseimiento libre o provisional, conforme a lo establecido en los arts....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Santa Cruz de Tenerife 167/2022, 4 de Marzo de 2022
    • España
    • 4 Marzo 2022
    ...de apelación que no es otra que la que acuerda inadmitir la querella interpuesta. En este sentido, tal como ref‌iere el AAP de Valencia, Sección 2ª, de 5 de julio de 2021, el auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009, recoge un detenido examen de los requisitos que deben......
  • AAP Santa Cruz de Tenerife 280/2022, 7 de Abril de 2022
    • España
    • 7 Abril 2022
    ...apelación, y que no es otra que la que acuerda inadmitir la querella interpuesta. En este sentido, tal como ref‌iere el AAP de Valencia, Sección 2ª, de 5 de julio de 2021, el auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009, recoge un detenido examen de los requisitos que deben......
  • AAP Santa Cruz de Tenerife 661/2021, 16 de Septiembre de 2021
    • España
    • 16 Septiembre 2021
    ...que la que acuerda inadmitir la querella interpuesta por un delito de estafa. En este sentido, tal como ref‌iere el AAP de Valencia, Sección 2ª, de 5 de julio de 2021, el auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009, recoge un detenido examen de los requisitos que deben con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR