SAP Cuenca 232/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2021
Fecha30 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA : 00232/2021

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

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Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2016 0002784

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000020 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000568 /2016

Recurrente: Nemesio, LIBERBANK S.A., Olegario, Santiaga, Primitivo, Tomasa, Rosendo, Marí Juana

, María Rosa, Teof‌ilo, Vicente, Africa, Aida, Jose Enrique, Carlos Alberto, Luis Angel, Bibiana, Jesus Miguel, Carolina, Coral, Daniela, Edurne, Encarna, Anton, Arsenio, Fidela, Frida, Braulio, Inmaculada, Cipriano, Damaso, Luz, Eladio, Milagros, Eusebio, Paula, Florian, Gonzalo, Salome, Horacio, Inocencio, Íñigo, Jesús, Zaida, Lázaro, Lucio

Procurador: MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS

LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

Abogado: EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, VERONICA GARCIA GRANA, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS, EDUARDO BAHAMONDE COSTAS

Recurrido: CAJA RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES POVES GALLARDO

Abogado: PALOMA GOMEZ DIAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 20/2021

Juicio Ordinario nº 568/2016

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca

SENTENCIA

ILMOS/A. SRES/A.:

PRESIDENTE:

D. JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADA/O:

Dª SILVIA ABELLA MAESO

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

En Cuenca, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 294/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca, seguidos a instancia de D. Olegario y Dª. Santiaga, D. Primitivo y Dª. Tomasa, D. Nemesio, D. Rosendo y Dª. Marí Juana, Dª. María Rosa y D. Teof‌ilo, D. Vicente y Dª. Africa, Dª. Aida y D. Jose Enrique, D. Carlos Alberto, D. Luis Angel y Dª Bibiana, D. Jesus Miguel y Dª. Carolina, Dª, Coral, Dª. Daniela, Dª. Edurne, Dª. Encarna (herederas de D, Fulgencio ), D. Anton, D. Arsenio Y Dª. Fidela, Dª. Frida, D. Braulio, Dª. Inmaculada y D. Cipriano, D. Damaso y Dª. Luz, D. Eladio, Dª Milagros y D. Eusebio, Dª Paula, D. Florian, D. Gonzalo, Dª Salome, D. Horacio, D. Íñigo, D. Jesús y Dª. Zaida, D. Lázaro, D. Lucio, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elvira Encinas Lorente y asistidos por el Letrado D. Eduardo Bahamonde Casas, contra BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A (hoy LIBERBANK, S.A9, representada por la Procuradora Dª Rosa María Torrecilla López y asistida de la Letrada Dª. Verónica García Grana, y contra CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por la procuradora Dª María Ángeles Poves Gallardo y asistida de la Letrada Dª. Paloma Gómez Díaz, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal

de D. Olegario y OTROS, y por parte de LIBERBANK, S.A, contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca se dictó sentencia de fecha veinte de enero de dos mil veinte con el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la representación procesal de D. Olegario Y Dª. Santiaga,

D. Primitivo Y Dª. Tomasa, D. Nemesio, D. Rosendo Y Dª. Marí Juana, Dª. María Rosa Y D. Teof‌ilo, D. Vicente Y Dª. Africa, Dª. Aida Y D. Jose Enrique, D. Carlos Alberto, D. Luis Angel Y Dª. Bibiana, D. Jesus Miguel Y Dª. Carolina, Dª. Coral, Dª. Daniela, Dª. Edurne Y Dª. Encarna, D. Anton, D. Arsenio Y Dª. Fidela

, Dª. Frida, D. Braulio, Dª. Inmaculada Y D. Cipriano, D. Damaso Y Dª. Luz, D. Eladio, Dª. Milagros Y D. Eusebio, Dª. Paula, D. Florian, D. Gonzalo, Dª. Salome, D. Horacio, D. Inocencio, D. Íñigo, D. Jesús Y Dª. Zaida, D. Lázaro, D. Lucio frente a la entidad BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A:

  1. - Condeno a la entidad BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A al pago a cada uno de los actores de las cantidades ref‌lejadas en el FUNDAMENTO DE DERECHO DECIMO.

  2. - Condeno a la entidad BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A al pago de los intereses legales conforme se indica en el Fundamento de Derecho DECIMOPRIMERO.

  3. - Condeno a la entidad BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A al pago de las costas procesales causadas, conforme al FUNDAMENTO DE DERECHO DECIMOSEGUNDO.

Y DESESTIMANDO la demanda formulada por Primitivo Y Tomasa, Anton, Arsenio Y Fidela, Damaso Y Luz, Milagros Y Eusebio, Inocencio Y Íñigo realizada frente a CAJARURAL DE CASTILLA LA MANCHA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de los pedimentos contra ella formulados con expresa condena en costas a la parte actora conforme al FUNDAMENTO DE DERECHO DECIMOSEGUNDO".

SEGUNDO

Por Auto de fecha 07.09.2020 se acordó denegar la ACLARACIÓN de la sentencia de fecha 29 de febrero de 2020 interesada por Dª ELVIRA ENCINAS LORENTE, Procuradora de los Tribunales y de D. Nemesio Y OTROS, quedando la misma invariable.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación en el que vino a solicitar que se dicte Sentencia por la que:

  1. - Estimando el recurso de apelación respecto al pronunciamiento del punto 2.- del FALLO de la sentencia en relación con el Fundamento de Derecho Décimoprimero, se solicita que se dicte sentencia que subsane y/ o complemente y/o aclare la sentencia recurrida, estableciendo claramente el "dies a quo" para el cómputo de los intereses legales, desde las fechas de sus entregas, es decir, desde los ingresos en las cuentas bancarias abiertas en la entidad ahora condenada, mantenido los pronunciamientos de la sentencia recurrida que condenan a la entidad demandada, Banco Castilla La Mancha, hoy Liberbank S.A., al pago de las cantidades detalladas en la misma y que condenan igualmente al pago de los intereses legales, aplicados sobre dichas cantidades hasta la fecha de la sentencia y desde la fecha de la citada resolución y hasta el completo pago de la cantidad debida, se devengarán los intereses legales incrementados en dos puntos previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con plena imposición de las costas a la entidad codemandada Banco Castilla La Mancha, hoy Liberbank S.A., tanto de primera instancia como de esta alzada. Origen: Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción nº 3 de Cuenca Procedimiento Ordinario 568/2016.

  2. - Estimando el recurso de apelación respecto al pronunciamiento contenido en el párrafo quinto del FALLO de la sentencia, se dicte sentencia que revoque la sentencia de instancia en relación con el citado pronunciamiento, únicamente en la condena a la parte actora al pago de las costas frente a la codemandada Caja Rural Castilla La Mancha, conforme a los motivos invocados, en la que se acuerde que no procede imponer las costas a la parte actora frente a Caja Rural Castilla La Mancha, hoy Eurocaja Rural, es decir, que en atención a las especiales circunstancias fácticas que concurren en el presente caso, se considera adecuado no efectuar pronunciamiento condenatorio respecto de las costas procesales por las acciones dirigidas por los actores frente a la codemandada Caja Rural Castilla La Mancha.

    SUPLICO SUBSIDIARIO AL JUZGADO PARA ANTE LA SALA DE LO CIVIL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA: Que tenga por presentado este escrito,...

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