SAP Zaragoza 266/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2021
Fecha30 Junio 2021

S E N T E N C I A Nº 000266/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. CARLOS LASALA ALBASINI

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO (Ponente)

    Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO

    En Zaragoza, a 30 de junio del 2021.

    La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Rollo nº 356/2021 procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Zaragoza por un delito continuado de apropiación indebida y por un delito de falsedad en documento mercantil. Es acusada Berta nacida en Zaragoza el día NUM000 de 1985, hija de Ambrosio e Clemencia, con DNI nº NUM001, domiciliado en Zaragoza, CALLE000 nº NUM002, escalera NUM003 de Zaragoza, sin antecedentes penales, insolvente, representada por la Procuradora Sra. Pradilla Carreras y defendida por la letrada Sra. Serrano Domingo. Es acusación particular la ASOCIACION DE INDUSTRIALES AIC, representada por el Procurador Sr. Bermúdez Melero y asistida por la letrada Sra. Navarro Salguero. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Picazo Blasco quien expresó el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Zaragoza se instruyó el presente Procedimiento Abreviado en el que resultó acusada la persona reseñada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Elevado el Procedimiento Abreviado a esta Audiencia Provincial se formó el oportuno Rollo de Sala con el núm. 356-21 y tras los trámites procesales pertinentes se señaló la vista oral que tuvo lugar el día 22 de julio de 2021.

TERCERO

- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado por el art. 253.1 en relación con el art. 250.1, 5ª y 74 y de un delito continuado de falsif‌icación de documentos mercantiles previsto y penado por los arts. 392.1 en relación con el art. 390.1.1º, y 74, todos ellos del C. penal concurriendo en el delito continuado de apropiación indebida la circunstancia atenuante de reparación del daño nº 5 del art. 21 C. Penal, procediendo imponer a la acusada por el delito continuado de apropiación indebida la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de diez meses a razón de ocho euros por día con la rps. del art. 53 C. Penal para el caso de impago e insolvencia; y por el delito continuado de falsif‌icación de documentos mercantiles,

a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de diez meses a razón de ocho euros por día con la rps. del art. 53 C. Penal para el caso de impago e insolvencia y abono de costas procesales, así como a que por vía de R.C. indemnice a ASOCIACION DE INDUSTRIALES AIC en la suma de 86.949, 24 €. e intereses legales.

CUARTO

La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de administración desleal y apropiación indebida previsto y penado por el art. 253.1 en relación con el art. 250.1, 5ª y 74 y de un delito continuado de falsif‌icación de documentos mercantiles previsto y penado por los arts. 392.1 en relación con el art. 390.1.1º, y 74, todos ellos del C. penal concurriendo en el delito continuado de apropiación indebida la circunstancia atenuante de reparación del daño nº 5 del art. 21 C. Penal, procediendo imponer a la acusada por el delito de falsedad en concurso el delito continuado de apropiación indebida la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de doce meses a razón de ocho euros por día con la rps. del art. 53 C. Penal para el caso de impago e insolvencia; así como a que por vía de R.C. indemnice a ASOCIACION DE INDUSTRIALES AIC en la suma de 86.949, 24 €. e intereses legales.

QUINTO

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones en el siguiente sentido:

  1. ).- La cantidad adeudada asciende a 85.878, 20 €.

  2. ).- Concurre en la encausada la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño causado del art. 21.5

    1. Penal y la atenuante analógica de confesión del art. 21-7 C. Penal en relación con el art. 21-4 C. Penal.

  3. ).- Procede imponer a la encausada:

    a).- Por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de un año y seis meses de prisión, y multa de nueve meses a razón de cinco € con RPS en caso de impago con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    b).- Por el delito continuado de falsif‌icación en documento mercantil, la pena de 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de cinco euros diarios con rps ex. art. 53- C. Penal.

    Abono de costas procesales.

    Indemnización a ASOCIACION DE INDUSTRIALES AIC en la suma de 85.878, 2 €.

SEXTO

- La acusación particular se adhirió a la calif‌icación y petición de penas del Ministerio Fiscal.

SEPTIMA

La defensa se conformó con los hechos y petición de penas de las acusaciones, mostrando exclusivamente su disconformidad con la indemnización

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada Berta había venido trabajando para la entidad ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES AIC (en lo sucesivo AIC) desde hace años, siendo designada como Secretaria General en virtud de Acuerdo de la Junta Directiva de 27 de diciembre de 1212, facultándole para, entre otras funciones,..." La f‌irma de nóminas y de cualquier cantidad propia de la operativa diaria no superior a 1000 €., y para la realización de trasferencias entre cuentas internas de la Asociación ".

SEGUNDO

- Prevaliéndose de la conf‌ianza que su cargo le reportaba procedió a realizar desde el año 2016 numerosas disposiciones de las cuentas de AIC, en concreto de las abiertas en CAJA LABORAL NUM004 y NUM005 bien mediante el uso de la tarjeta VISA de la que disponía con la que realizó compras por valor de 13 785 €. y extracciones dinerarias a través del cajero por importe de 22.938,06 €., bien mediante transferencias " on line " al disponer de claves de usuario y contraseña, a las cuentas propia NUM006 de CAIXABAN, NUM007 de BBVA y NUM008 de ING BANK, transferencias que ascienden a 111,981,57 euros, incluidas comisiones bancarias, elevándose el importe total apropiado a 148.704,53 euros.

TERCERO

Para evitar que se descubriera su ilícita acción, la acusada, además de consignar como benef‌iciaria de las...

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