STSJ Aragón 73/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución73/2021

S E N T E N C I A Nº 000073/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 80/2021 por los delitos continuados de apropiación indebida y falsificación en documento mercantil, interpuesto por la acusada Evangelina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Blanca Pradilla Carreras y dirigida por la Letrada Dª Jessica Serrano Domingo, al que se adhirió la acusación particular Asociación de Industriales AIC, representada por el Procurador de los Tribunales D. Óscar Bermúdez Melero y dirigida por la Letrada Dª Adoración Navarro Salguero, contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2021 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado nº 356/2021. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Presidente Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 356/2021, con fecha 30 de junio de 2021 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La acusada Evangelina había venido trabajando para la entidad ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES AIC (en lo sucesivo AIC) desde hace años, siendo designada como Secretaria General en virtud de Acuerdo de la Junta Directiva de 27 de diciembre de 1212, facultándole para, entre otras funciones,..." La firma de nóminas y de cualquier cantidad propia de la operativa diaria no superior a 1000 €., y para la realización de trasferencias entre cuentas internas de la Asociación".

SEGUNDO.- Prevaliéndose de la confianza que su cargo le reportaba procedió a realizar desde el año 2016 numerosas disposiciones de las cuentas de AIC, en concreto de las abiertas en CAJA LABORAL ES NUM000 y NUM001 bien mediante el uso de la tarjeta VISA de la que disponía con la que realizó compras por valor de 13 785 €. y extracciones dinerarias a través del cajero por importe de 22.938,06 €., bien mediante transferencias " on line" al disponer de claves de usuario y contraseña, a las cuentas propia NUM002 de CAIXABAN, NUM003 de BBVA y NUM004 de ING BANK, transferencias que ascienden a 111,981,57 euros, incluidas comisiones bancarias, elevándose el importe total apropiado a 148.704,53 euros.

TERCERO.- Para evitar que se descubriera su ilícita acción, la acusada, además de consignar como beneficiaria de las transferencias a la propia AIC, alteró la documentación que enviaba periódicamente al gestor, en particular los extractos de movimientos bancarios por cuanto, tras obtenerlos creaba con la aplicación Excel un estrato " ad hoc" en el que eliminaba todos aquellos movimientos que suponían disposiciones o transferencias en beneficio propio.

CUARTO.- Una vez descubiertos los hechos, la acusada realizó entregas de dinero para reparar el perjuicio causado, habiéndose compensado igualmente con sus nóminas no percibidas durante cierto periodo, y ello por un total de 61.755, 39 €., quedando reducida la cantidad pendiente de resarcimiento a 85.878,20 euros.

QUINTO.- Posteriormente y con anterioridad a la incoación de estas diligencias penales la acusada realizó a la cuenta de AIC las siguientes transferencias:

Una transferencia en fecha 16 de enero de 2018 por importe de 2000 €.

Una transferencia en fecha 29 de mayo de 2018 por importe de 5000 €.

Una transferencia en fecha 6 de julio de 2018 por importe de 4501, 20 €.

Una transferencia en fecha 9 de julio de 2018 por importe de 16.500 €.

Una transferencia en fecha 29 de agosto de 2018 por importe de 3000 €.

Una transferencia en fecha 2 de enero de 2019 por importe de 400 €.

El total de lo repuesto a través de las seis transferencias asciende a 31.401,20 €.

A fecha de hoy la encausada adeuda a la entidad ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES AIC la suma de 54.477,20 €.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Evangelina por expresa conformidad de las partes como autora responsable de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado por el art. 253.1 en relación con el art. 250.1, 5ª y 74 y de un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles previsto y penado por los arts. 392.1 en relación con el art. 390.1.1º, y 74, todos ellos del C. penal, concurriendo en la encausada la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño causado del art. 21.5 C. Penal y la atenuante analógica de confesión del art. 21-7 C. Penal en relación con el art. 21-4 C. Penal:

a).- Por el delito continuado de apropiación indebida, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de nueve meses a razón de cinco € con RPS en caso de impago con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b).- Por el delito continuado de falsificación en documento mercantil a la pena de 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de cinco euros diarios con rps ex. art. 53- C. Penal.

Abono de costas procesales.

Asimismo, deberá indemnizar a la entidad ASOCIACION DE INDUSTRIALES AIC en la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTAY SIETE EUROS (54.477 €) e intereses legales.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes.

Esta sentencia no es firme cabiendo interponer recurso de Apelación a resolver por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de Civil y Penal, recurso que deberá formalizarse mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los diez días siguientes a aquél en que se les hubiere notificado la sentencia, y todo ello de acuerdo con el artículo 845. Ter de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

La Representación procesal de Evangelina, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en el siguiente motivo:

ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

Terminaba suplicando que «se dicte Resolución revocando parcialmente la Sentencia recurrida fijando la cantidad a indemnizar a la Asociación Industriales en la suma de 43.677 €, a todos los efectos legales.»

Conferido traslado del escrito de apelación, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada por entenderla ajustada a derecho y convenientemente argumentada. La representación de la acusación particular se adhirió al recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al núm. 80/2021 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala que señaló para votación y fallo el 15 de noviembre de 2021.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan en esta instancia los hechos que, como probados, se consignan en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de la defensa.

PRIMERO

En el presente caso, la defensa acepta la calificación penal de los hechos y las penas impuestas, limitándose el recurso a discutir el importe de la responsabilidad civil a la que ha sido condenada su defendida.

Concretamente, la controversia se centra en las nóminas de la condenada, Sra. Evangelina, correspondientes a los meses de abril a noviembre, ambos inclusive, de 2018, a razón de 1350,00 euros mensuales. Entiende la defensa que el importe de dichas nóminas no le fue abonado a la acusada, por lo que debe compensarse detrayéndolas de la cantidad por la que ha sido condenada en concepto de responsabilidad civil. De esta manera, la...

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