SAP León 537/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2021
Número de resolución537/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00537/2021

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 24089 42 1 2020 0004786

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001156 /2020

Recurrente: CAJA RURAL DE ZAMORA COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: SUSANA MARTINEZ ANTON

Abogado: ADRIAN LOPEZ RODRIGUEZ

Recurrido: Vicente

Procurador: ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO

Abogado: MARIA CARMEN SERRANO CIMADEVILLA

S E N T E N C I A Nº. 537/2021

Ilma. /os. Sra. /es:

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ . - Presidente en funciones

Dª ROSA MARIA GARCIA ORDAS . - Magistrada .

D. PABLO ARRAIZA JIMENEZ .- Magistrado

En León a 28 de junio de 2021.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 403-21 en el que han sido partes. CAJA RURAL DE ZAMORA COOPERATIVA DE CREDITO S.A. representada por la procuradora Sra. Martínez Antón bajo la dirección técnica del letrado Sr López Rodríguez

como APELANTE, y D . Vicente representado por la procuradora Sra. .De Dios Cavero bajo la dirección técnica del letrado Sr .Serrano Cañas como APELADO . Interviene como Ponente del Tribunal la ILTMA. Sra. Dª Rosa Maria Garcia Ordas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los autos Nº. 1156/20 del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de LEÓN se dictó sentencia de fecha .18/01/2021 cuyo fallo, literalmente copiado, dice : ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Victoria de Dios Cavero en nombre y representación de Don Vicente, asistido por la letrada Doña María Carmen Serrano Cimadevilla contra Caja Rural de Zamora Cooperativa de Crédito, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA FINANCIERA denominada "Gastos a cargo del prestatario" cuyo tenor literal es:

    "Serán de cuenta y cargo exclusivo de la parte prestataria cuantos gastos e impuestos encuentren su causa en los contratos documentados en esta escritura, los de otorgamiento de la misma, los de expedición de la primera copia autorizada para la Entidad de Crédito y prestatario, liquidación en Hacienda, los de inscripción en el Registro de la Propiedad, y en su día los de modif‌icación, prorroga expresa o tácita posposición, transmisión o cancelación de la hipoteca.

    Asimismo, serán por cuenta de la parte prestataria los gastos que pudieran derivarse de la celebración del presente contrato. Entre otros, a título meramente orientativo se expresa los siguientes: gastos de tasación del inmueble, impuestos, gastos de gestión de los mismos, los derivado de la conservación del inmueble hipotecado, así como del seguro de daños del mismo, los derivado del seguro de vida del prestatario, cuando fueran aplicables, los gastos procesales o de otra naturaleza, cuando fueran aplicables, los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por la parte prestataria de su obligación de pago.

    En tal sentido, la parte prestataria faculta y autoriza a Caja Rural para que ésta efectúe con cargo a la cuenta domiciliatoria la provisión de fondos necesarios para conseguir la debida inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, todo ello a resultas de ulterior y justif‌icada liquidación."

  2. - Y, COMO CONSECUENCIA DE DICHA NULIDAD se condena a la entidad demandada a restituir las sumas indebidamente repercutidas a la parte prestataria por aplicación de la citada cláusula por los gastos del 50% de la factura de Notaría con un importe de 45 €, y la totalidad de la factura del Registro de la Propiedad con un importe de 39,66 €, totalizando un importe de 84,66 €,con los intereses legales correspondientes desde la fecha de su abono por el hoy demandante hasta la fecha de la sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el pago def‌initivo.

  3. - Con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

- Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada . Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al apelado, que lo impugnó en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente al Ilmo. Sra. Rosa Maria Garcia Ordas y se señaló para deliberación, votación y fallo el día .22 de junio de 2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

La sentencia haciendo abstracción de lo que fue objeto de debate,analiza cuestiones como la condición de consumidor del demandante, o el control de abusividad; pues la demandada centra su oposición en la falta de acción y el reconocimiento extrajudicial y previo de la nulidad de la cláusula y el ingreso en la cuenta de la demandante de la cantidad reclamada antes de contestar a la demanda, y f‌inalmente estima la demanda, declara la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario y condena al pago de las cantidades según el criterio f‌ijado por el Tribunal Supremo, condenando también a la entidad demandada al pago de las costas procesales.

.,Denuncia la demandada el rechazo de la excepción de falta de acción por haber aceptado la nulidad de las cláusulas y el reintegro solicitado antes de presentar la demanda la incorrecta valoración de la prueba aportada, y la indebida imposición de costas.

SEGUNDO

falta de acción por inexistencia de objeto-carencia sobrevenida del objeto del proceso.

Consta efectivamente realizada una reclamación extrajudicial el febrero de 2017 que inicialmente es rechazada por la demandada a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR