SAP Valladolid 456/2021, 23 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2021 |
Número de resolución | 456/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00456/2021
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ICC
N.I.G. 47186 42 1 2018 0017767
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000858 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0003125 /2018
Recurrente: BANCO SANTANDER SA
Procurador: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA
Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN
Recurrido: Dulce, Severiano
Procurador: JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, JORGE FAUSTINO RODRIGUEZMONSALVE GARRIGOS
Abogado: GUILLERMO MARTINEZ CASTRO, GUILLERMO MARTINEZ CASTRO
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente
D. ANTONIO ALONSO MARTIN
Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. IGNACIO MARTIN VERONA-Ponente
En VALLADOLID, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 3125/2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 858/2020, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, asistido por el Abogado D. MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN, y como parte apelada, Dulce, Severiano, representado por el Procurador de los tribunales, D. JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, asistido por el Abogado D. GUILLERMO MARTINEZ CASTRO, sobre condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO MARTIN VERONA.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 17.06.21, en el procedimiento ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 3125/2018 del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " FALLO : " ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve Garrigós en nombre y representación de Don Severiano y Doña Dulce contra la mercantil "BANCO SANTANDER, S.A.", DECLARO la nulidad por abusiva de la estipulación financiera QUINTA relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante contenida en el contrato de préstamo hipotecario otorgado en escritura pública de fecha de 12 de mayo de 2005 (documento nº 1 de la demanda), y CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de total seuo a 575,39 euros, con aplicación del interés legal desde el momento en que se hicieron los pagos e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC.
DECLARO la aplicación de la regulación dada al vencimiento anticipado en la Ley 5/2019, al no haber alegado el deudor en las presentes, la más favorable aplicación del contenido de dicha cláusula en la Escritura Pública objeto de las presentes actuaciones y no habiéndose producido el vencimiento anticipado del préstamo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley en fecha de 16 de junio del año 2019.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada por los motivos expuestos más arriba", que ha sido recurrido por la parte BANCO SANTANDER SA, habiéndose opuesto la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Por la representación de la mercantil Banco Santander S.A se ha formulado recurso de Apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid en los autos de Juicio Ordinario nº 3125/2018, interesando se revoque parcialmente absolviendo a la demandada del pago de las costas ocasionadas en primera instancia.
Se alega por la entidad demandada que la resolución judicial dictada en la Instancia apreció que concurría una estimación sustancial de las pretensiones deducidas por la actora al haberse accedido a las pretensiones ejercitadas respecto a la declaración de nulidad de las estipulaciones sobre gastos de otorgamiento incluida en la escritura de préstamo hipotecario que vincula a las partes, si bien no procede la aplicación del criterio de vencimiento objetivo que se contempla en el artº 394 Lec, dada la evidente desproporción entre la cantidad reclamada en el escrito de demanda en concepto de gastos como petición principal y la que fue objeto de condena, que accedió a la pretensión formulada de manera subsidiaria y que se refería a la cantidad que correspondiera por tal concepto sin concretar los importes y con el único objeto de asegurar la condena al pago de costas en beneficio de la parte actora, por lo que n cabe entender que se haya producido una estimación total o sustancial sino parcial de las pretensiones deducidas por las partes en el procedimiento.
Conferido traslado, se ha formulado oposición por la parte apelada, que interesó la desestimación del recurso y la plena confirmación de la sentencia impugnada.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, declaraba la nulidad de la estipulación contenida en la póliza de préstamo hipotecario suscrita por las partes relativa a imposición de gastos a cargo del prestatario e intereses de demora, condenando a la entidad demandada al reintegro de 575,39 euros más intereses, en concepto de gastos notariales, registro, gestoría y tasación, e imponiendo las costas del procedimiento a la demandada.
Concretamente, la juzgadora " a quo" justifica su decisión en base a que la pretensión principal deducida en el escrito de...
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