AAP Valencia 181/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2021
Número de resolución181/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA

Rollo nº 000349/2021

AUTO N.º 181

Ilmos. Sres.: Presidente:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrados:

Dª MARIA MESTRE RAMOS

Dª MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal [VRB] - 000287/2020, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

3 DE REQUENA, entre partes; de

una, como demandada-apelante Dª. Adoracion representada por el Procurador D. SANTIAGO CERVERA CARCELLER y dirigida por la Letrada Dª GEMA VANESA GALDUF DUVAL, y, de otra, como demandante-apelado

D. Jacinto y Araceli representados por la Procuradora Dª ROSA KIRA ROMAN PASCUAL y dirigida por la Letrada Dª ANA ISABEL FERRER MARTI.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha once de febrero de dos mil veintiuno, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo: Denegar la suspensión del lanzamiento interesada por el Procurador D. Santiago Cervera Carceller, en nombre y representación de Adoracion ".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación de demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día dieciséis de junio de dos mil veintiuno, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y

formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandada, Sra. Adoracion, se interpone recurso de apelación contra el auto de 11 de febrero de 2021 que denegó la suspensión del lanzamiento, con fundamento en que concurre situación especial de vulnerabilidad sin solución habitacional y por haber incurrido en

error de valoración de los documentos que supuestamente acreditan la situación de vulnerabilidad de los demandantes.

El citado auto se dicta en incidente extraordinario de suspensión de lanzamiento, de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre que modif‌ica el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, y que en su párrafo 1 dispone:

Artículo 1. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.

1.- Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la f‌inalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la f‌inca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de dicha ley, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se ref‌iere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.

Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto en cuanto f‌inalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

SEGUNDO

A consecuencia de un incidente suscitado en segunda instancia al requerir a la apelante que acreditara estar al corriente en el pago de las rentas de conformidad con el articulo 449-1 de la LEC, se suscita la necesidad de examinar si el recurso es admisible, si la apelante debe acreditar el pago de las rentas hasta la fecha en que se resuelve el recurso y, en su caso, entrando en el examen de los motivos de apelación, si procede o no su estimación.

(-) El examen de of‌icio de los presupuestos procesales para la admisión del recurso esta recogido en la jurisprudencia al tratarse de normas de orden público. La sentencia del

TC 2ª, de 16-9-1996, núm. 142/1996, Fecha BOE 27-09-96. Pte: García-Mon y González-Regueral, Fernando, recoge la siguiente doctrina:

SEGUNDO.- El problema de fondo planteado, como hemos visto, consiste en determinar si los autos impugnados, al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el recurrente en amparo, han vulnerado o no su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos legalmente previstos contra las resoluciones judiciales. Recursos que -hay que decirlo desde el primer momento- salvo en materia penal, no responden a exigencia constitucional alguna sino que, a diferencia del acceso al proceso, son creación del legislador que, en consecuencia, es libre para su conf‌iguración, tanto para determinar los casos en que se considere procedente establecerlos, cuanto en lo relativo a los plazos y demás requisitos procesales para su interposición. Precisamente con base en esta distinción entre acceso a la justicia y acceso a los recursos, este Tribunal, en sus SSTC 37/95 y 138/95 declaró que el acceso a los recursos y el cumplimiento de los requisitos procesales para su interposición, son cuestiones de legalidad ordinaria que corresponde resolver a los órganos judiciales y que, salvo que incidan en error patente o en manif‌iesta arbitrariedad, no corresponde revisar a este Tribunal.

(-) El articulo 562 LEC regula los recursos en fase de ejecución y dispone:

Artículo 562. Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución.

  1. Con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado según lo dispuesto en los artículos anteriores, todas las personas a que se ref‌iere el artículo 538 podrán denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución:

    1 .º Por medio del recurso de reposición establecido en la presente ley si la infracción constara o se cometiera en resolución del Tribunal de la ejecución o del Letrado de la Administración de Justicia.

    2 .º Por medio del recurso de apelación en...

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