AAP Valencia 63/2023, 24 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil) |
Número de resolución | 63/2023 |
Fecha | 24 Febrero 2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCIÓN SEXTA
Rollo de apelación nº 572/2.022
AUTO Nº 63
Ilmos. Sres.:
Presidente
DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS
Magistrados
DOÑA M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ
D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.
Vistos ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Ejecución hipotecaria [EJH] - 000812/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de PATERNA, siendo parte como demandado en la ejecución-apelante D. Claudio, representada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER GARCÍA MATEO, asistido del Letrado D. VICENTE HERNÁNDEZ DE ALBA MIR, y como demandante en la ejecución-apelada, la Entidad CAJAS RURALES UNIDAS SDAD. COOP. DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª SILVIA LÓPEZ MONZÓ, asistida de la Letrada Dª M.ª ANA PALLAS USEDAS.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Maria-Eugenia Ferragut Pérez.
En dichos autos, con fecha 17 de Febrero de 2.022 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue
ESTIMO el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Monzó en nombre de CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, contra el Decreto de 2 de noviembre de 2021, el cual queda sin efecto. Se aprecia que D. Claudio no ha acreditado los requisitos exigidos por la Ley 1/2013 de 14 de mayo.
Contra dicho Auto, por la representación procesal de D. Claudio, se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso acordándose el día 20 de Febrero de 2.023 para deliberación y votación, en que ha tenido lugar.
Seguida Ejecución Hipotecaria contra Dña. Manuela, el 2 de Noviembre de 2.021 se dictó Decreto acordando poner en posesión al adjudicatario Cimentados 3 S.A. Unipersonal de la vivienda sita en Godella, C/ DIRECCION000 nº NUM000 tras haberse celebrado subasta de dicho inmueble y personado en el procedimiento el ahora apelante pidió la suspensión del lanzamiento por ser su vivienda habitual por vulnerabilidad y riesgo de exclusión social.
El 13 de Diciembre de 2.021 se dictó Decreto que dejaba sin efecto el de 2 de Noviembre ya referido y requería a Claudio de la documentación enumerada en el art. 2 de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo.
Interpuesto por la parte demandante recurso de revisión, se dictó el Auto ahora apelado que dice:
el deudor hipotecario es Dª Manuela, la cual no reside en el inmueble en la actualidad. Siendo su hijo, D. Claudio, quien solicita la suspensión de lanzamiento al amparo del texto legal.
Como requisitos subjetivos, refiere que es miembro de la unidad familiar y que ostenta una discapacidad de un 37 %. Respecto de los requisitos objetivos se aporta solicitud de subsidio por desempleo, explicando que percibe la cantidad de 430,27 euros mensuales.
La resolución recurrida, deja sin efecto el Decreto de fecha 2 de noviembre de 2021, que acordaba la entrega de la posesión al adjudicatario de la vivienda, requiriendo a D. Claudio para que aportara la documentación enumerada en el art. 2 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Por parte de D. Claudio, se alega la imposibilidad de aportar la documentación requerida.
En conclusión, no se han acreditado los requisitos legales para proceder a suspender el lanzamiento de la vivienda, lo que debe llevar a estimar el recurso de revisión y dejar sin efecto el Decreto de fecha 2 de noviembre de 2021, apreciando que no se dan los requisitos exigidos por la ley 1/2013 de 14 de mayo en este caso.
Interpone recurso de apelación D. Claudio que reitera en esta alzada la Suspensión del lanzamiento por riesgo de exclusión y vulnerabilidad.
La resolución objeto de este recurso no es susceptible de recurso de apelación, y así ya lo hemos dicho en el Auto de esta Sección Sexta de la AP de Valencia de 18 de junio de 2021 ( ROJ: AAP V 2158/2021) en el que dijimos que:
"no corresponde a este Tribunal por vía de apelación revisar si se dan en el presente caso los requisitos de especial vulnerabilidad que exige el artículo 1 de la Ley 1/2013 de 14 de mayo a fin de poder acceder a la petición de suspensión del lanzamiento porque la resolución que se pretende recurrir no es susceptible de apelación ".
Y en el Auto de esta misma Sala también...
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