AAP Valencia 241/2022, 15 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Julio 2022 |
Número de resolución | 241/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA
Rollo nº 001186/2021
AUTO Nº 241
Ilmos. Sres.: Presidente
DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS
Magistrados
DOÑA MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia, a quince de julio de dos mil veintidós.
Vistos ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Pieza. Cuestión incidental de especial pronunciamiento [PCI]
-000402/2021 - 0001 - seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de
CATARROJA, como demandada en la ejecución-apelante DÑA. Elena representada por la Procuradora Dª. MARÍA NIEVES SAIZ AZNAR y dirigida por la Letrada Dª MARÍA VICENTA MORAL BUSAC y como demandante en la ejecución-apelada D. Herminio, representada por la Procuradora Dª MARÍA ISABEL FARINOS SOSPEDRA y dirigida por la Letrada Dª MARÍA DEL CARMEN ALBIACH PÉREZ.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ.
En dichos autos, con fecha 25 de Octubre de 2.021 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:
"SE DENIEGA LA SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA DE LANZAMIENTO interesado
por DOÑA Elena con relación a la vivienda sita en sita en Alfafar, AVENIDA000 nº NUM000 puerta NUM001
, acordando la continuación del presente procedimiento."
Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso acordándose el día 11 de Julio de 2.022, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En los autos de oposición a la ejecución despachada en este procedimiento, por la demandada se pidió la suspensión extraordinaria del lanzamiento, por lo que se inició el Incidente de Suspensión
Extraordinaria de Lanzamiento conforme al RD-Ley 37/2020, de 22 de diciembre, con relación a la vivienda sita en Alfafar, AVENIDA000 nº NUM000 puerta NUM001 .
Y se dictó la resolución ahora apelada que denegó la suspensión que había solicitado. Frente a esa resolución se interpone el recurso de apelación.
Esa resolución no es susceptible de recurso de apelación, y así ya lo hemos dicho en el Auto de esta Sección Sexta de la AP de Valencia de 18 de junio de 2021 (ROJ: AAP V 2158/2021) en el que dijimos que: "no corresponde a este Tribunal por vía de apelación revisar si se dan en el presente caso los requisitos de especial vulnerabilidad que exige el artículo 1 de la Ley 1/2013 de 14 de mayo a fin de poder acceder a la petición de suspensión del lanzamiento porque la resolución que se pretende recurrir no es susceptible de apelación ".
Y en el Auto de esta misma Sala también de 18 de Marzo de 2.022 dictado en el Recurso de Apelación nº
1.195/2.021, también dijimos:
No cabe recurso de apelación contra ninguna resolución distinta de aquellas para las que la LEC lo prevé expresamente: auto denegatorio de la ejecución provisional -art. 527.4-; auto denegatorio del despacho de ejecución -552.2-; auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo - art. 561.3 -; auto desestimatorio de los recursos de reposición y/o revisión frente a resoluciones del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que provean en contradicción con el título ejecutivo -art. 563.1-; auto que ordene, en ejecución hipotecaria -695.1.4-, el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º del mismo precepto; auto que fija la cantidad que deba abonarse al acreedor como daños y perjuicios en el incidente...
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