SAP Soria 145/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2021
Fecha16 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00145/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 42173 41 1 2021 0000228

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000154 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2021

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A

Procurador: MARIA DE LAS NIEVES EUSTAQUIA ALCALDE RUIZ

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido: Berta, Carlos Jesús

Procurador: ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ

Abogado: RUBEN ARROYO ORTEGA, RUBEN ARROYO ORTEGA

SENTENCIA CIVIL Nº 145/2021

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª Blanca Isabel Subiñas Castro

==================================

En Soria, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 51/2021, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandado BANKINTER S.A., representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, y asistido por el Letrado Sr. Muñoz García-Liñán.

Y como apelados y demandantes D. Carlos Jesús y Dª Berta, representados por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y asistidos por el Letrado Sr. Arroyo Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ANGEL MUÑOZ MUÑOZ en nombre y representación de D. Carlos Jesús y Dª Berta contra BANCO SANTANDER S.A, representado por la Procuradora Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ debo:

  1. ) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula 5ª contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes el 30 de octubre de 2007 ante el Notario D. José Manuel Benéitez Bernabé, con nº de protocolo 3045, relativa a la imputación de gastos a la parte prestataria, debiendo estar y pasar las partes por dicha declaración.

    Y como consecuencia de dicha declaración, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora el importe satisfecho indebidamente por la misma en concepto de aranceles y gastos notariales, por importe de 218,19 €, en concepto de aranceles registrales, por importe de 260,91 €, por gastos de gestoría, por importe de 301,60 € y por gastos de gestoría por importe de 354,95 €, todos ellos relativos al negocio hipotecario, más el interés legal de dichas cantidades desde la fecha de la provisión de fondos o en su caso desde su abono, que serán los del artículo 576 LEC, desde la fecha de la presente resolución.

  2. ) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula 6ª contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes el 30 de octubre de 2007 ante el Notario D. José Manuel Benéitez Bernabé, con nº de protocolo 3045, relativa a la f‌ijación del interés de demora, con los efectos establecidos en la fundamentación jurídica de la presente resolución, debiendo estar y pasar las partes por dicha declaración.

  3. ) Condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

  4. ) Se f‌ija la cuantía del presente procedimiento como indeterminada. "

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 154/2021, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca Isabel Subiñas Castro.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

- La sentencia de instancia n º 152/2021 de fecha 29 de abril de 2021, dictada en los autos de juicio ordinario 51/2021 seguidos ante el Juzgado de Instancia nº 4 de Soria, estima la demanda interpuesta por el Procurador D. ANGEL MUÑOZ MUÑOZ en nombre y representación de D. Carlos Jesús y Dª Berta contra BANCO SANTANDER S.A, representado por la Procuradora Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ declarando la nulidad, por abusiva, de la cláusula 5ª contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes el 30 de octubre de 2007 ante el Notario D. José Manuel Benéitez Bernabé, con nº de protocolo 3045, relativa a la imputación de gastos a la parte prestataria, debiendo estar y pasar las partes por dicha declaración; y en su consecuencia condeno a la demandada a abonar a la actora el importe satisfecho indebidamente por la misma en concepto de aranceles y gastos notariales, por importe de 218,19 €, en concepto de aranceles registrales, por importe de 260,91 €, por gastos de gestoría, por importe de 301,60 € y por gastos de gestoría (en realidad tasación)por importe de 354,95 €, todos ellos relativos al negocio hipotecario, más el interés legal de dichas cantidades desde la fecha de la provisión de fondos o en su caso desde su abono, que serán los del artículo

576 LEC, desde la fecha de la presente resolución. Igualmente declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula

6ª contenida en la citada escritura relativa a la f‌ijación del interés de demora.

La sentencia es recurrida en apelación por la demandada BANCO SANTANDER SA solicitando se dicte sentencia revocando la anterior y se desestime íntegramente la demanda . Si bien se solicita se desestime íntegramente la demanda, únicamente razona la entidad bancaria apelante la obligación de indemnizar los gastos de tasación y los intereses. En relación con los primeros, manif‌iesta que estos gastos lo son por conceptos hechos en interés y en benef‌icio del prestatario (y así se tasa en su interés, ya que él es el que aporta el bien en garantía) existiendo Jurisprudencia abundante de las Audiencias que recogen esta obligación de pagar los gastos de tasación por el prestatario. Y por lo que se ref‌iere a la obligación de indemnizar los intereses legales de las cantidades, que deben devolverse según la sentencia ordena desde la fecha de la provisión de los fondos o desde el pago de las cantidades, igualmente se solicita que se deje sin efecto dicho pronunciamiento ya que ejercitada una acción de nulidad radical de cláusula contractual por razón de su abusividad, resultarían de aplicación los artículos 1100 y siguientes del Código Civil, y la entidad f‌inanciera demandada no puede restituir cantidad alguna por cuanto no ha recibido importe alguno, debiendo estar sometida esta resolución en el régimen general de los contratos, de manera que la cantidad a cuyo pago ha sido condenada a la demandada devengan los intereses legales únicamente desde la reclamación judicial o extrajudicial en su caso. Máxime cuando el tiempo de suscripción de los contratos no existía norma alguna que obligase al banco a asumir los gastos de constitución del contrato, sino que es actualmente, cuando se ha evidenciado el deber de compensar aquella asunción y es cuando se le obliga a devolver dichas cantidades. No puede penalizarse a la entidad bancaria con el abono de los intereses desde que éstos fueran pagados, y así apunta la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio del 2005 que dice que esta obligación de abonar intereses solo nace a partir de que se aprecie la mala fe del demandado, y en ocasiones la jurisprudencia ha equiparado el transcurso pacíf‌ico de un largo período de tiempo con la mala fe y en este caso hubieran transcurrido de 13 años del pago de estas cantidades.

La parte demandante se limita a oponerse al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, manifestando que la sentencia debe ser mantenida por sus propios y acertados argumentos. El reparto de gastos hipotecarios ha sido conf‌irmado recientemente por el pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo en su sentencia 35/ 2021 de fecha 27 de enero del 2021, reiterando la doctrina f‌ijada en las sentencias de 24 de julio del 2020 y 26 de octubre del 2020, y matizando su doctrina respecto de los gastos de tasación a f‌in de ajustarse a la doctrina f‌ijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de julio del 2020. Y en relación a los gastos de tasación del inmueble sobre la que se pretende constituir hipoteca y aunque no es un requisito para la validez de la hipoteca, si es un requisito procesal para la ejecución procesal de la hipoteca, y por ello la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2021 interpreta, que según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 16 de julio del 2020 deben ser igualmente pagados íntegramente por el prestamista, ante la falta de una norma aplicable.

La Sala anuncia la desestimación del recurso por los motivos que a continuación expondremos.

SEGUNDO

- De la lectura del suplico del escrito de recurso, parece deducirse que se formula recuso íntegramente contra la sentencia dictada en la instancia, y así se solicita se desestime íntegramente la demanda. Sin embargo, leído detenidamente el escrito de recuso, únicamente cuestiona la entidad bancaria apelante la obligación de indemnizar los gastos de tasación y los intereses. En cualquier caso, y por lo que se ref‌iere al resto de los motivos de oposición que se hicieron constar en la demanda, remitirnos y ratif‌icar los acertados argumentos consignados en la sentencia de instancia.

No obstante en la medida que anuncia la impugnación de la declaración de nulidad de la cláusula 5 relativa a los gastos a cargo del del...

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