SAP Vizcaya 40/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2021
Fecha08 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.2a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-16/016248

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2016/0016248

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 53/2019 - X

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 9 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1172/2016

Contra / Noren aurka : Andrés

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA

Abogado/a / Abokatua : EIDER BARRENETXEA BEASKOETXEA

SEGUROS GENERALI ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y BANKINTER en calidad de R C SUBSIDIARIO

Abogado/a / Abokatua: EDUARDO SANCHEZ-CERVERA GARCIA y Abogado/a / Abokatua: PABLO VILLASECA RICA

Procurador/a / Prokuradorea: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN y Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

SENTENCIA N.º 40/2021

Ilmos/as Sres/as:

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADA Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

MAGISTRADA Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En la Villa de Bilbao a 8 de junio de 2021.

Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo de Procedimiento Abreviado RPA nº 53/19 procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Bilbao donde se siguió como Procedimiento Abreviado nº 1172/16 por DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL Y ESTAFA seguida contra

D. Andrés, con nº de DNI NUM000, nacido en Barakaldo el día NUM001 /1953, hijo de Segismundo y Marta, representado por la Procuradora D.ª Maria Cruz Serralta García, bajo la dirección letrada de D.ª Eider Barrenetxea Beaskoetxea, BANKINTER en calidad de Responsable Civil Subsidiario, representado por el Procurador D. Rafael Eguidazu Buerba, bajo la dirección letrada de D. Pablo Villaseca Rica; ostentando la acusación particular SEGUROS GENERALI ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora D.ª Amalia Rosa Saenz Martín, bajo la dirección letrada de Eduardo SánchezCervera García; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ortiz Márquez.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María José Martínez Sainz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 1171/2016 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao una vez se practicadas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos se dictó auto de imputación por el que se daba por f‌inalizada la instrucción y comienzo a la fase intermedia preparatoria del juicio oral, el cual el Ministerio Fiscal emitió escrito de conclusiones provisionales en el que consideró los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.1.2º y 33 y 61 y 74.1 y 56.2º y del Código Penal. Ambos en concurso medial, conforme al artículo 77.1 y 3 del Código Penal, con un delito continuado de estafa agravada por la cuantía, previsto y penado en los artículos 248, 250.1.5º y 250.2, 74.1 y 56.2º y del Código Penal. Y alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida agravada por la cuantía, previsto y penado en los artículos 252, 250.1.5º y 2502, 74.1 y 56.2º y 3º del Código Penal.

De dichos delitos consideró responsable al acusado en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28, 31 y 61 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de prisión de 6 años y 6 meses, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con aplicación de los artículos 53 en caso de impago. Y abono de las costas procesales.

Y que, en concepto de responsabilidad civil, se le condene, conforme a los artículos 116, 110.3 º y 113 del Código Penal, a abonar a GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante Generali) la cantidad de 28.008.337 euros, que deberá incrementarse en la que resulte de aplicar el interés legal previsto en el artículo 576 LEC.

Asimismo, solicitó que se declare la responsabilidad civil subsidiaria, art. 120.3º del Código Penal, de BANKINTER SA (en adelante Bankinter) y se condene a dicha entidad bancaria a abonar a Generali la cantidad de 12.372.769,56 euros, con el Incremento que resulte de aplicar el Interés legal previsto en el artículo 576 LEC.

En el mismo trámite la Acusación Particular ejercitada por Generali emitió escrito de conclusiones provisionales en el que consideró los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.1.º y y 61 y 74.1 y 56.2º y del Código Penal, ambos en concurso medial, conforme al artículo 77.1 y 3 del Código Penal, con un delito continuado de estafa agravada por la cuantía, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.2, 74.1 y 56.2º y del Código Penal. Y alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida agravada por la cuantía, previsto y penado en los artículos 253.1 del Código Penal.

De dichos delitos consideró responsable al acusado en concepto de autor conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, concurriendo la atenuante de confesión ( art. 21.4º CP), y solicitó que se le impusiera la pena, con aplicación del art. 74.2 CP por delito masa, de prisión de 10 años, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 30 meses a razón de una cuota diaria de 5 euros, con aplicación de los artículos 53 en caso de impago. Subsidiariamente, de no considerarse aplicable la f‌igura del delito masa, la pena de 9 años de prisión y multa de 27 meses con misma cuota diaria de 5 € /día. Y las mismas penas para el caso de que se considere aplicable la calif‌icación alternativa de apropiación indebida. Con abono de las costas procesales.

Y que, en concepto de responsabilidad civil, se le condene, conforme a los artículos 116, 110.3 º y 113 del Código Penal, a abonar a Generali la cantidad de 28.008.337 euros, que deberá incrementarse en la que resulte de aplicar el interés legal previsto en el artículo 576 LEC.

Asimismo, que se declare la responsabilidad civil subsidiaria, art. 120.3º del Código Penal, de Bankinter y se condene a dicha entidad bancaria a abonar a Generali hasta el límite de 12.372.769,56 euros al permitir el cobro por el acusado en su cuenta personal de un total de 418 cheques con endoso falso al dorso según detalle recogido en su escrito. Cifra de la que habrá de detraerse 11.604.790€ en caso de que devenga f‌irme el abono "salvo buen f‌in" recibido por Generali a consecuencia de la devolución a Bankinter de 390 de los 391 cheques con cláusula "no a la orden" efectuada por el BANCO SANTANDER (en adelante Santander) vía cámara de compensación interbancaria, al entender también Santander que Bankinter no debió haberlos tramitado. Y todo ello con el Incremento que resulte de aplicar el Interés legal previsto en el artículo 576 LEC.

SEGUNDO

Tras el dictado de Auto de apertura de Juicio oral, presentó escrito de conclusiones provisionales la Defensa del acusado D. Andrés en el que manifestó haber procedido a confesar los hechos y reparar el perjuicio causado en función de su capacidad económica por lo que solicitó la aplicación de las atenuantes de confesión, art. 21.4 CP, de reparación, art.21.5 CP, de colaboración con la justicia, art. 21.4 CP. analógica de pena natural, 21.7CP y analógica de estado de necesidad y miedo insuperable, arts. 21.7, 21.1 y 20.5 y 20.6 CP, sin pronunciamiento expreso respecto a la responsabilidad civil.

Finalmente, Bankinter presentó escrito de conclusiones provisionales en el que rechazó su consideración de responsable civil subsidiario, al no concurrir los requisitos establecidos en el art. 120.3º CP para ello, por no haberse producido infracción normativa alguna por su parte, ni tampoco inobservancia de las normas de diligencia básicas que le fueran exigibles. Cuestionando asimismo tanto la legitimación de Generali para percibir el importe que reclama a Bankinter como la cuantif‌icación de la responsabilidad civil.

TERCERO

En el plazo conferido, se acordó la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Bizkaia para su enjuiciamiento, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª para el examen de la pertinencia de prueba y enjuiciamiento, que se realizó mediante auto de 14/10/2019. Y se dispuso que por la Letrada de la Administración de Justicia se procediera a señalar día y hora para el comienzo de las sesiones del juicio oral lo que así se hizo para los días 12 y 13 de mayo de 2020.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación de 04/05/20 se acordó requerir a las partes a f‌in de que formularan alegaciones, ante la suspensión de las actuaciones judiciales no urgentes la declaración del estado de alarma por la gestión de la crisis por SARS-CoV2.

QUINTO

Evacuando el traslado conferido el Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa del acusado presentaron el 19/05/2020 escrito de conclusiones conjunto de conformidad, al que formuló su discrepancia Bankinter.

Se incorporan en el mismo como modif‌icaciones al escrito de conclusiones provisionales...

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