SAP Álava 478/2021, 7 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Junio 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 478/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/001641
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0001641
Recurso apelación modificación medidas definitivas LEC 2000 / Behin betiko neurriak aldatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 106/2021 - C UPAD CIVIL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia
Autos de Modificación medidas definitivas 176/2020 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Macarena
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA
Abogado/a / Abokatua: FERNANDO MARIA ALDAY RUIZ
Recurrido/a / Errekurritua : Miguel
Procurador/a / Prokuradorea: CARMEN CARRASCO ARANA
Abogado/a / Abokatua: EDUARDO JOSE CERVERA DE ARANA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. David Losada Durán, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrada suplente, ha dictado el día siete de junio de dos mil veintiuno,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 478/21
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala número 106/2021, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Vitoria-Gasteiz, autos del Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas núm. 176/2020 -Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo núm. 822/2016 y Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas núm. 870/2018-, promovido por la demandada, Dª Macarena, representada por la
Procuradora Dª Mª de las Mercedes Marco Sáenz de Ormijana y asistida por el Letrado D. Bittor Etxaburu Lejardi, frente a la Sentencia núm. 369/20 dictada el cinco de noviembre, siendo parte apelada el demandante,
D. Miguel, representado por la Procuradora Dª Carmen Carrasco Arana y asistido por el Letrado D. EduardoJosé Cervera de Arana. Ponente: Dª Silvia Víñez Argüeso.
El cinco de noviembre de dos mil veinte el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz dictó su Sentencia núm. 369/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
" DEBO DECLARAR Y DECLARO estimar la demanda de modificación de medidas pretendida por D. Miguel, frente a Dña. Macarena
-
- Declarar extinguida la obligación de pago de la pensión compensatoria en el modo establecido en la resolución del año 2016 y del año 2018.
-
- Con efectos desde la fecha de la resolución.
-
- Cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia y a las comunes por mitad. "
Frente a la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la demandada,
recurso que se tuvo por interpuesto el quince de diciembre, dándose el correspondiente traslado. Evacuando dicho traslado, la representación del demandante se opuso al recurso. Seguidamente, se mandó elevar los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la UPAD de la Audiencia y personadas las dos partes, se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Primera D. Iñigo Elizburu Aguirre. El cinco de marzo de dos mil veintiuno se dictó Auto admitiendo el documento acompañado al escrito de interposición del recurso de apelación. Firme la anterior resolución, la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia dictó Providencia el dieciocho de mayo por la que asumió la ponencia la Sra. Víñez y señaló el día 27 de mayo para la deliberación, votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Antecedentes: convenio regulador del divorcio y posterior modificación por acuerdo de las partes.
D. Miguel (1951) y Dª Macarena (1958) contrajeron matrimonio en 1974, fruto del cual nacieron cinco hijos (1975, 1977, 1979, 1982 y 1983).
Cuando se casó, Macarena tenía 16 años de edad, meses después nació el primer hijo, y se dedicó al cuidado y atención de todos los miembros de la familia y a los trabajos del hogar, lo cual desde 1990, teniendo la hija más pequeña 6 años, vino compaginando con contratos laborales a tiempo parcial y de corta duración.
Ante el juzgado de primera instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz se siguió el procedimiento de divorcio solicitado de mutuo acuerdo núm. 822/16, el cual finalizó mediante decreto núm. 214/16, de 22 de julio, que, tras declarar disuelto por divorcio citado matrimonio, aprueba el convenio regulador que ambos cónyuges habían firmado el 7 de junio de 2016 . Los términos del convenio que aquí interesan son los siguientes.
Ambos cónyuges dicen tener su respectivo domicilio en la misma vivienda, la vivienda que a su vez señalan como la que ha sido el último domicilio familiar.
Manifiestan que todos sus hijos son independientes económicamente.
Evidencian de manera expresa que su intención era la de llegar a un acuerdo sobre las medidas definitivas de su divorcio " a fin de perjudicar lo menos posible sus relaciones mutuas y las de ambos con sus hijos ".
Acuerdan que " El uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000, con todo su ajuar doméstico se atribuye a ambos esposos hasta que se venda al hallarse la vivienda en venta.
Los gastos de la vivienda serán satisfechos por mitades e iguales partes; préstamo hipotecario, comunidad (cuotas ordinarias y extraordinarias), y el IBI.".
Acuerdan que " Se atribuya a la esposa Dña. Macarena una pensión compensatoria con cargo al esposo y dado el desequilibrio económico que le ocasiona el divorcio, de seiscientos euros mensuales... ".
Y terminan declarando que " la sociedad de gananciales no queda completamente liquidada, ya que en un futuro queda pendiente de vender la vivienda, y otros bienes comunes.
Todos los saldos y cuentas gananciales han sido repartidos con carácter previo a la firma de este documento, por lo que nada tienen que reclamarse por este concepto. ".
Así las cosas, el 21 de octubre de 2016 otorgaron ante notario escritura de liquidación de sociedad ganancial, adjudicándose Miguel el pleno dominio privativo de la vivienda al venderle su parte Macarena . Finalizada así la atribución del uso y disfrute de la vivienda a ambos ex esposos, Macarena dejó de residir en ella.
El 7 de julio de 2018 firmaron un acuerdo de modificación del convenio regulador, aprobado por decreto núm. 213/18, de 26 de julio, en el procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo núm. 870/18 seguido ante el mismo juzgado a instancias de Miguel con consentimiento de Macarena .
El encabezamiento del acuerdo dice que Macarena tiene su domicilio en la vivienda de la CALLE000 nº NUM000, al igual que Miguel .
Trascriben la completa literalidad de la cláusula relativa a la pensión compensatoria contenida en el convenio regulador aprobado por el decreto núm. 214/16.
A continuación exponen que ambos " estiman más conveniente y necesaria al interés familiar que dicha medida sea modificada ".
La modificación que pactan consiste en dejar la cuantía de la pensión en " quinientos euros mensuales ".
Y añaden " Se mantienen en su integridad el resto de medidas acordadas en Decreto ".
Planteamiento contencioso de este segundo procedimiento de modificación de medidas definitivas del divorcio.
El 31 de enero de 2020 Miguel interpone nueva demanda de modificación de medidas, esta vez sin el consentimiento de Macarena . Solicita se acuerde la extinción de la pensión compensatoria. Omite completamente el acuerdo de modificación aprobado por el decreto núm. 213/18.
Cifra la causa de la extinción en la variación sustancial de las circunstancias consistente en que "en agosto del 2018 Macarena decidió volver al domicilio que había sido familiar, retomando así la relación sentimental entre ellos. Desde ese momento han mantenido una convivencia marital, como lo hacían cuando estaban casados... Teniendo en cuenta que la pareja ha vuelto a retomar su relación y que conviven en el mismo domicilio no tiene sentido, tal y como determina el artículo 101 del Código civil, mantener la pensión compensatoria de 600 euros pactada en el convenio regulador. La pensión de 600 € se estableció teniendo en cuenta las necesidades económicas de Macarena, quien iba a tener que costearse otra vivienda distinta. Manteniendo la pensión compensatoria se produciría un enriquecimiento injustificado". No obstante, añade en fundamento de la extinción de la pensión compensatoria que Macarena "se ha incorporado al mercado laboral y trabaja como limpiadora a tiempo parcial".
Acompaña a la demanda volante de empadronamiento según el cual Macarena figura de alta en el padrón de Vitoria-Gasteiz desde el 12 de septiembre de 2018 en el mismo domicilio que él.
A todo lo anterior Macarena contesta empezando por recordar la modificación que omite la demanda, la habida de forma negociada en ejercicio de la autonomía de la voluntad de las dos partes el 7 de julio de 2018, y negando que desde dicha modificación haya habido variación sustancial de las circunstancias, así como afirmando en todo caso, con cita de los arts. 69, 84, 87 y 88 CC, que no se ha producido "reconciliación", que la suspensión de la "vida en común" tras el divorcio no es incompatible con la reanudación temporal, incluso duradera, de la "vida en el mismo domicilio", y que no existe "retorno de la vida marital". Reconoce que desde el 5 de noviembre de 2019 tiene un contrato laboral temporal como limpiadora de siete horas y media a la semana.
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