SAP Guipúzcoa 132/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha17 Mayo 2021
Número de resolución132/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-18/009504

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2018/0009504

Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 3025/2019 - D

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESIÓN SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko Epaitegia Sumario / Sumarioa 629/2018

Contra / Noren aurka : Adriano

Procurador/a / Prokuradorea : JAVIER CIFUENTES ARANGUREN

Abogado/a / Abokatua : JUAN IGNACIO MANSO GARCIA

Rebeca en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: BERNARDO SEBASTIAN GARATE

Procurador/a / Prokuradorea: EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ

SENTENCIA N.º 132/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D./D.ª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

  1. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En Donostia / San Sebastián, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 629/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de esta ciudad de San Sebastián de las que dimana el presente Procedimiento Ordinario fueron incoadas en fecha 1 de octubre de 2018, decretándose tras las necesarias actuaciones, la conclusión del sumario por Auto de 24-6-2019, siendo acordada la remisión de la causa. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial el 3-7-2019 y dado traslado a las partes para instrucción, se conf‌irmó el auto de conclusión del sumario y abierto el juicio oral, cumplido el trámite de calif‌icación provisional y declarada la pertinencia de las pruebas, se señaló por medio de diligencia de ordenación fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de:

Un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal por vía vaginal, previsto y penado en el artículo 183.3 del Código Penal, en relación con el artículo 183.1 del Código Penal, y con el artículo 74 del Código Penal.

Un delito continuado de coacciones leves, previsto y penado en el artículo 172.2 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

Un delito leve continuado de vejaciones injustas, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

Considerando responsable al procesado, de acuerdo con los arts. 27 y 28.1 del Código Penal, en concepto de autor.

Estimó que concurría en el procesado la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 del Código Penal, en el delito continuado de abuso sexual.

Solicitando que se le impusieran al procesado las siguientes penas:

.- Por el delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal por vía vaginal, previsto y penado en el artículo 183.3 del Código Penal, en relación con el artículo 183.1 del Código Penal, y con el artículo 74 del Código Penal, la pena de 11 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo señalado en el artículo 55 del Código Penal.

En aplicación del artículo 57.2 en relación con el artículo 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la persona de Rebeca, a su domicilio, a su centro de estudios o lugar de trabajo u otro lugar frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio informático o telemático, que implique contacto escrito, verbal o visual, durante 16 años.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal, la medid de libertad vigilada por un plazo de hasta ocho años, a ejecutar tras el cese de la pena de prisión.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 192.3 párrafo segundo del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuído que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante quince años.

.- Por el delito continuado de coacciones leves, previsto y penado en el artículo 172.2 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal, la pena de prisión de 1 año, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 en relación con el artículo 48.2 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Rebeca, a su domicilio, a su lugar de trabajo, centro de estudios y cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio informático o telemático, que implique contacto escrito, verbal o visual, durante 4 años.

.- Por el delito leve continuado de vejaciones injustas, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal, la pena de 20 días de localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil, interesa que el procesado indemnice a Rebeca en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales causados como consecuencia de los hechos, con más el interés legal en los términos del art. 576 LEC.

Y costas que se deriven conforme al art. 123 CP.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de:

Un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal por vía vaginal, previsto y penado en el artículo 183.3 del Código Penal, en relación con el artículo 183.1 del Código Penal, y con el artículo 74 del Código Penal.

Un delito continuado de coacciones leves, previsto y penado en el artículo 74 del Código Penal.

Un delito leve continuado de vejaciones injustas, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal.

Considerando responsable al procesado como autor conforme al artículo 28 del Código Penal.

Estimó que concurría la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal.

Solicitando que se le impusieran al procesado las siguientes penas:

.- Por el delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal por vía vaginal, la pena de 11 años de prisión.

La prohibición de aproximarse a Rebeca, a su domicilio, a su lugar de trabajo, centro de estudios y cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a 500 metros durante 20 años, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio de comunicación ó medio informático contacto escrito o visual, durante 20 años.

Tras el cese de la pena de prisión, la medida de libertad vigilada por un plazo de 10 años, según lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal.

Y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 192.3, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuído que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante quince años.

.- Por el delito continuado de coacciones leves, la pena de 1 año de prisión.

Y la prohibición de aproximarse a Rebeca, a su domicilio, a su lugar de trabajo, centro de estudios y cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a 500 metros durante 5 años, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio de comunicación ó medio informático, contacto escrito, verbal o visual durante 5 años.

.- Por el delito continuado de vejaciones injustas, la pena de 30 días de localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil, interesa que el procesado indemnice a Rebeca en la cantidad de 30.000 euros.

Y las costas ( art. 123 CP).

CUARTO

La Defensa del procesado Adriano en sus conclusiones provisionales, niega las acusaciones formuladas contra su defendido. Los hechos realmente ocurridos no son constitutivos de delito alguno. Su defendido no responde en concepto alguno de responsabilidad criminal. No procede plantear concurrencia de circunstancias de la responsabilidad criminal. Con carácter alternativo y subsidiario, se plantea la concurrencia en su defendido de la circunstancia atenuante 5ª del art. 21 del Código Penal, de reparación del daño, ante la propuesta de abono de la f‌ianza impuesta, por encima de la cantidad que resultaría legalmente embargable al procesado. Y en relación con la circunstancia agravante de parentesco, no concurriría al no darse los requisitos necesarios para su aplicación.

Procede la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

Con carácter alternativo, y sólo para el caso de condena, se apreciará la circunstancia atenuante 5ª del art. 21 del Código Penal.

Tampoco cabe la imposición de indemnización alguna ni el pago de las costas.

QUINTO

En el seno de la vista oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

La Defensa modif‌ica su escrito de conclusiones en el único sentido de añadir como concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal del art. 21.1ª en relación al 20.1º CP, como muy cualif‌icada, puesto que el procesado al tiempo de ocurrir los hechos, no podía comprender la ilicitud de los mismos.

Tras los informes de las partes y concedida la última...

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