AAP Burgos 191/2021, 17 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Mayo 2021 |
Número de resolución | 191/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
AUTO: 00191/2021
Modelo: N10300
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
Equipo/usuario: RFP
N.I.G. 09059 42 1 2019 0003766
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000272 /2020 Recurrente: BANKINTER SA
Procurador: BLANCA LUCIA HERRERA CASTELLANOS
Abogado: IGOR ANTA PUERTAS
Recurrido: Elsa, Ovidio
Procurador: ELENA CANO MARTINEZ, ELENA CANO MARTINEZ
Abogado: FRANCISCO ENRIQUE GUERRERO MACHO, FRANCISCO ENRIQUE GUERRERO MACHO AUTO Nº 191
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON NICOLAS GOMEZ SANTOS
SIENDO PONENTE: DON NICOLAS GOMEZ SANTOS
SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO
En el Rollo de Apelación número 60 de 2021, dimanante de Ejecución de Títulos Judiciales 272/2020, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 25 de Enero de 2021, siendo parte ejecutada-apelante BANKINTER S.A., representada por la Procuradora Dª Blanca Lucía Herrera Castellanos y defendida por el Letrado D. Igor Anta Puertas; y como ejecutantes-apelados DON Ovidio y DOÑA Elsa representados ante este Tribunal por la Procuradora Dª Elena Cano Martínez y defendidos por el Letrado D. Francisco Enrique Guerrero Macho.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, Auto de 25 de febrero de 2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO:
-
- Desestimar la oposición por defectos procesales formulada por el Procurador de los tribunales, Sr./Sra. BLANCA LUCIA HERRERA CASTELLANOS, en nombre y representación de BANKINTER SA, acordando seguir adelante la ejecución en los términos ya acordados.
-
- No se hace especial pronunciamiento en costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BANKINTER S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho, siendo la deliberación del asunto en fecha 11/05/2021.
Por D. Ovidio y Dª Elsa se formuló el 28/10/2020 demanda ejecutiva de la sentencia dictada el 26/06/2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, cuyo Fallo fue del tenor literal siguiente: " Tener por allanada a la parte demandada, BANKINTER SA, en todas las pretensiones de la parte demandante,
D. Ovidio y Dª Elsa, estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada, declaro la nulidad de la siguiente cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 23/04/2015 hecho ante la Notaria Dña. ÁNGELA RUESGAS AMARITA, con número de protocolo 192:
- "Cláusula de gastos": Cláusula Financiera QUINTA ("Gastos a cargo de los prestatarios")
Condeno a la entidad demandada, BANKINTER S.A. a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario señalado con anterioridad, así como al pago de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (972,65 euros) más los intereses legales devengados desde que dichas cantidades fueron abonadas.
No se hace especial pronunciamiento en costas."
La demanda ejecutiva, expresando que la condenada había abonado el principal de 972,65€ el 4/09/2019, pero no los intereses legales, también objeto de condena, interesaba despacho de ejecución respecto del pronunciamiento relativo a los intereses legales devengados por los 972,65€, que cifraba en 121,71€.
El Juzgado dictó Auto despachando ejecución por la cantidad de 121,71€ en concepto de intereses vencidos, más otros 36,51€ (30% del principal, art. 575 LEC) provisionalmente presupuestados para intereses y costas que pudieran devengarse durante la ejecución.
BANKINTER S.A. presentó escrito oponiéndose a dicha ejecución, que es desestimada en el Auto hoy apelado, que manda seguir adelante la ejecución despachada.
Se fórmula por BANKINTER S.A. recurso de apelación, alegando como motivo vulneración del art. 556.1 LEC e infracción de lo dispuesto en los art. 712 y ss. LEC.
Cita el recurso como motivo la vulneración del art. 556.1 LEC, pero ello, examinado el contenido argumental parece un error material, basándose el escrito de oposición a la ejecución en vulneración del art. 559.1. 3ª de la LEC, esto es, la nulidad radical del despacho de ejecución por no contender la sentencia los requisitos legales para llevar aparejada ejecución o por infracción al despacharse esta de lo dispuesto en el art. 520 LEC, y en tal línea se centra el recurso igualmente.
En todo caso, lo que se está alegando como base del recurso por el recurrente es que no resulta posible despachar ejecución por esos intereses devengados, sino que previamente habrá de procederse por los...
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