SAP Soria 105/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución105/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00105/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGA

N.I.G. 42173 41 1 2019 0000754

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000185 /2019

Recurrente: RENAULT TRUCKS, TRANSPORTES Y TALLERES BAREA SLU

Procurador: MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ, SERGIO ESCRIBANO AYLLON

Abogado: PATRICIA BELTRAN ARROYO, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA CIVIL Nº 105/2021

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz

==================================

En Soria, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de OR4 Nº 185/19 contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandado RENAULT TRUCKS S.A.S., representado por la Procuradora Sra. Jimenez Sanz y asistido por el Letrado Sra. Beltran Arroyo.

Y como apelante y demandante TRANSPORTES Y TALLERES BAREA S.L.U. representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y asistido por el Letrado Sr. Concheiro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Sergio Escribano Ayllón, en nombre y representación de TRANSPORTES Y TALLERES BAREA, S.L.U., contra RENAULT TRUCKS SASU, DECLARO conforme a la Decisión de la Comisión Europea de 16 de abril de 2017, publicada en el DOUE, nº 2017/ C 108/05, la existencia de un cártel de fabricantes de camiones y la participación en dicho cartel de la entidad mercantil demandada, así como la responsabilidad de la demandada de los daños sufridos por la actora como consecuencia del sobrecoste de los camiones, derivados de la infracción de las normas de competencia, y CONDENO a la misma a abonar a la actora la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS, CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (46.564,84 €), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por ambas partes dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 76/21 y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de la mercantil RENAULT TRUCKS, SAS, contra la sentencia de 4 de enero de 2021, del Juzgado de lo Mercantil de Soria, que estima parcialmente la demanda interpuesta de contrario por la mercantil TRANSPORTES Y TALLERES BAREA, SLU, por la que se le condenó a abonar la suma de 46.564,84 €, en concepto de indemnización derivada de acción por infracción del derecho de la competencia. Y alega como motivos:

  1. - Infracción del artículo 217 de la LEC, y errónea valoración de la prueba: la parte actora no acreditó la satisfacción del precio de los camiones litigiosos con cargo al patrimonio de los demandantes y, por tanto, no se ha acreditado la existencia de daño alguno.

  2. - La acción del demandante se encontraba prescrita al momento de formular la demanda: las reclamaciones extrajudiciales remitidas por la actora no sirvieron para interrumpir el plazo de prescripción.

  3. - Infracción legal por aplicación incorrecta del artículo 1.902 del CC: La Sentencia presume indebidamente tanto la existencia del daño como la existencia de una relación de causalidad entre la conducta sancionada y un supuesto sobreprecio basándose en meras conjeturas y sin prueba terminante que apoye su razonamiento.

  4. - Infracción legal cometida por la Sentencia por llevar a cabo una "estimación judicial" del supuesto daño causado a los demandantes.

  5. - Infracción del principio dispositivo y de rogación ( artículos 216, 218,1 de la LEC y 24 de la CE): la Sentencia incurre en incongruencia "extra petita" por haber estimado la demanda por pura iniciativa judicial y sobre la base de hechos y datos que no han sido objeto de discusión en los presentes autos.

  6. - Errónea valoración de la prueba: la Sentencia desecha la pericial de esta parte deduciendo de su informe pericial conclusiones distintas de las expuestas en él, y con base en razonamientos incoherentes y contrarios a la lógica.

  7. - En caso de que se entienda que ninguno de los anteriores motivos de apelación pueda ser acogido, el "quantum" indemnizatorio debería quedar sustancialmente reducido por incongruencia "ultra petita".

    Interesando en def‌initiva la revocación de la sentencia de instancia, desestimándose la demanda con imposición de costas a la parte actora.

    Igualmente interpone recurso la representación procesal de la entidad TRANSPORTES Y TALLERES BAREA, SLU, contra la misma sentencia, en cuanto que no estimó íntegramente su demanda, con fundamento en los siguientes motivos:

  8. - Error en la valoración de la prueba cometido por la sentencia de primera instancia. Infracción del artículo 348 de la LEC, al no haber valorado el juzgador de instancia el informe pericial aportado por la actora según las reglas de la sana crítica, y al haber conculcado la doctrina del Tribunal Supremo y el principio de efectividad. El juzgador realiza críticas sobre la pericial, sobre cuestiones ajenas al informe presentado por la parte actora.

  9. - Error en cuanto el "dies a quo" desde el que habrán de abonarse los intereses legales. Infracción de los artículos 1.101, 1.108 y concordantes del C.C.

  10. - La sentencia de instancia vulnera el derecho a la reparación integral del daño, al conceder de manera arbitraria una compensación muy inferior a la solicitada debido a una aplicación insuf‌iciente y errónea de la facultad de estimación judicial del daño en ilícitos colusorios.

  11. - Infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  12. - Infracción de la D.A. 2ª del Real Decreto Ley 9/2017 y de la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad.

  13. - Infracción del artículo 1.902 del C.C.

    Solicitando en consecuencia el dictado de una sentencia por la Sala que, revocando la de instancia, estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

    Ambas partes se opusieron al recurso de la contraria.

    Adelantaremos que el criterio que seguirá esta Sala en la presente Resolución, será el de nuestra previa Sentencia de 29 de marzo de 2021, que es el que mantienen las Resoluciones más recientes de las Audiencias Provinciales que se han pronunciado en asuntos idénticos al presente, entre las que citaremos, sin ánimo de ser exhaustivos, las siguientes: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 23 de diciembre de 2020, (que recoge previas resoluciones dictadas por la misma Sala de 28 de febrero, 12, 14 y 29 de mayo, entre otras); Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 12 de noviembre de 2020; Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 27 de julio de 2020; Sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia de 16 de diciembre de 2019 y 17 de noviembre de 2020, y Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de abril de 2020.

    En el supuesto concreto que se somete a la decisión de esta Sala, la Juez "a quo" estima parcialmente la demanda rectora del pleito al concluir, en síntesis, que concurren los requisitos del artículo 1.902 del C.C., para la estimación de la demanda, si bien en cuanto a la valoración del daño, discrepa de los informes periciales aportados y f‌ija un perjuicio del 5% sobre el precio neto de los camiones, siguiendo lo establecido por diversas Audiencias Provinciales, lo que le lleva a la estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de RENAULT TRUCKS, SAS, considera que existe infracción del artículo 217 de la LEC, y errónea valoración de la prueba: la parte actora no acreditó la satisfacción del precio de los camiones litigiosos con cargo al patrimonio de los demandantes y, por tanto, no se ha acreditado la existencia de daño alguno.

En la demanda se reclama por el sobreprecio de diez camiones, seis de ellos adquiridos mediante leasing, y los cuatro restantes mediante compra directa. Para acreditar la titularidad de los mismos, por parte de TRANSPORTES Y TALLERES BAREA, SLU, se aportan respecto de todos ellos el permiso de circulación y la f‌icha técnica a nombre la citada demandante. Además de lo anterior, respecto de los camiones adquiridos mediante leasing se aportan las respectivas pólizas o facturas expedidas a nombre de la entidad de leasing, y de los cuatro vehículos restantes, se aportan las facturas de compra.

El recurso dice que no se aporta justif‌icante de que los vehículos fueron pagados por la demandante. No obstante, estimamos que tal documentación no es necesaria si con la valoración conjunta del resto de la prueba aportada se puede llegar a esa misma conclusión, que es lo que argumenta la Sentencia de Instancia, con cita de resoluciones de otras Audiencias al respecto, dada la dif‌icultad probatoria al haber trascurrido un tiempo mayor a aquel en que la mercantil actora tiene obligación f‌iscal de conservar documentación...

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