SAP Málaga 245/2021, 16 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 245/2021 |
Fecha | 16 Abril 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MARBELLA
JUICIO VERBAL 1058/17
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº. 920/19
SENTENCIA Nº. 245/2021
Iltmos. Sres.
Presidente
D. José Javier Díez Núñez
Magistrados
D. Melchor Hernández Calvo
Dª. Soledad Velázquez Moreno
En la ciudad de Málaga a 16 de Abril de 2021
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Verbal nº 1058/17 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella, seguidos a instancias de D Ruperto representado por el Procurador D. José María Garrido Franquelo, contra D Sebastián representado por la Procuradora Dª Irene Molinero Romero pendientes en esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella dictó sentencia de fecha 12 de Junio de 2019 en el Juicio Verbal nº 1058/17 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así :"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Ruperto frente a D. Sebastián y, en consecuencia, CONDENO al demandado a pagar al actor la cantidad de 5.021,51 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, con imposición de costas a la parte demandada."
Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación D Sebastián, formulándose oposición por D Ruperto, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, donde al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 13 de Abril de 2021, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Velázquez Moreno.
Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se alza la apelante interesando su revocación a fin de que se proceda a la íntegra desestimación de la demanda alegando:
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- Error de Derecho por infracción del principio de congruencia y perpetuatio jurisdiccionis ( art. 218.1, arts 399.1, 400 y 412 LEC y 24 CE)
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- Error en la apreciación de la prueba practicada.
Como primera alegación sostiene el apelante que la Juzgadora incurre en error al resolver una acción no ejercitada. Y así se sostiene que en el suplico de la demanda se solicita exclusivamente "se declare la obligación del demandado al saneamiento por los vicios o defectos ocultos existentes."
Frente a ello sostiene la apelada que también fue ejercitada la acción de responsabilidad contractual, aludiendo a la garantía de funcionamiento del vehículo durante seis meses lo que generaba una evidente responsabilidad contractual.
El motivo debe ser estimado. Como establece la sentencia de la AP de Vizcaya de 23 de noviembre de 2016 que "la demanda como modo de iniciación del proceso, fija los que van a ser parte del mismo y establece los datos de hecho y Derecho sobre los que el demandante basa su petición, cuya tutela interesa del Tribunal, produciéndose con ella una serie de efectos de Derecho material (interrupción de la prescripción extintiva ( art. 1973 C. Civil ) ; constitución en menor ( art. 1100 C. Civil ) ...); y de Derecho Procesal, como la llamada "perpetuatio iurisdictiones", la fijación del objeto del proceso que no puede modificarse en lo sustancial ( art. 405 nº 2 y 412 LECn ), la imposibilidad mientras se sustancia, de un proceso posterior que tenga el mismo objeto (excepción de litis-pendencia); efectos en su conjunto derivados de la litis pendencia, es decir del planteamiento de un conflicto intersubjetivo jurídicamente trascendente ante los Tribunales; y sobre cuyo inicio ha discrepado y discrepan doctrina y Jurisprudencia, remitiendo los clásicos, en una concepción hoy ya superada por obedecer a la idea del proceso civil como institución privada, al momento de la contestación de la demanda por el demandado; mientras que la postura mayoritaria en la doctrina actual y la Jurisprudencia, lo hace al momento del emplazamiento, al reconducir los textos legales ( art. 62 nª 1 ; 68 LEC anterior; art. 1945) a tal momento, la mayor parte de los efectos indicados y por ser entonces cuando el demandado conoce la existencia del pleito; finalmente algún sector doctrinal y alguna sentencia del Tribunal Supremo ( STS 25-2-1983 (RJ 1983, 1072) ), lo anticipa al momento de la presentación de la demanda, postura acorde con preceptos legales del Cº.Civil ( art. 100 y 1973 C. Civil ) y con el concepto de tutela judicial del art. 24 CE (RCL 1978, 2836), que hoy día encuentra su apoyo legal en el art. 410 y 411 LECn .
Uno de estos efectos, es la fijación del objeto del proceso, debiendo entenderse que es entonces, cuando debe existir el derecho del que pretender ser titular el demandante, pues de no ser así, decaería su acción y vería desestimarse su demanda, por cuanto que el principio de contradicción e igualdad entre las partes que en este tipo de juicios como en...
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