SAP Alicante 153/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2021
Fecha24 Marzo 2021

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 119/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03099-42-1-2017-0008172

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000119/2020- Dimana del Juicio Formación de Inventario Nº 000182/2017

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ORIHUELA

Apelante/s: Benjamín

Procurador/es: FEDERICO GRAU GALVEZ

Letrado/s: EVA ASUNCION SOLIVELLA MONERA

Apelado/s: Patricia

Procurador/es : MARIA FERRANDIS MONTOLIU

Letrado/s: MARIA JOSE GASCON BAILEN

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Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados

Dª. Paloma Sancho Mayo

Dª. Mª. Luisa Carrascosa Medina

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En ALICANTE, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000153/2021

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Benjamín, representada por el Procurador Sr. GRAU GALVEZ, FEDERICO y asistida por la Lda. Sra. SOLIVELLA MONERA, EVA ASUNCION, frente a la parte apelada Dª. Patricia, representada por la Procuradora Sra. FERRANDIS MONTOLIU, MARIA y asistida por la Lda. Sra. GASCON BAILEN, MARIA JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ORIHUELA, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA CARRASCOSA MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ORIHUELA, en los autos de juicio Formación de Inventaria, se dictó en fecha 21-11-2019 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que el activo y el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales constituida entre Patricia Y Benjamín está constituido por:

ACTIVO:

  1. Crédito de la sociedad de gananciales contra el esposo por el valor actualizado conforme al IPC del aumento de valor al tiempo de la disolución de la sociedad de gananciales del bien privativo del marido de la f‌irnca registral nº NUM000 sita en Dolores por la edifcación vigente la sociedad conyugal de gananciales con fondos gananciales de una vivienda unifamiliar de planta baja y buhardilla con anexos de piscina, vestidor de piscina, barbacoa, jaula de animales y techado.

  2. Crédito de la sociedad de gananciales contra el marido por los 4.375 euros que se declaran pagados por el esposo a su hermano en escritura de fecha 24 de septiembre de 2004 por derechos hereditarios.

  3. El 50 % del negocio de servicios recreativos DIRECCION000 CB inciado en mayo de 2006 por el esposo cuando regía el régimen de gananciales.

  4. Crédito del a sociedad de gananciales contra el esposo por el valor actualizado conforme al IPC desde el 6 de octubre de 2009 de la cantidad de 5.200 euros valor declarado de cuatro atracciones titularidad de DIRECCION000 CB con las que el marido y el matrimonio formado por Laureano y Catalina suscribieron el 6 de octubre de 2009 las 5.200 participaciones de la mercantil Manga Atracciones S.L.

  5. Crédito de la sociedad de gananciales contra el marido por el valor actualizado del benenf‌icio neto de DIRECCION000 CB desde el día 6 de octubre de 2009 y hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

  6. Vehículo Peugeot Modelo 607. 2 con matrícula .... MLV conprado el 31 de agosto de 2004 7º Crédito de

    la sociedad de gananciales frente a la esposa por el valor actualizado de deudas privativas de la esposo que se pagaron con el préstamo actualizado como partida 1º del pasivo: 60.758, 97 euros para la coandelación total del préstamo hipotecario de la esposa de 31 de diciembre de 2002 y 4583,87 para cancelación total del prestamo de la esposa de un préstamo personal de 12 de mayo de 2003 para la compra de un coche.

    Y en el PASIVO, incluye:

  7. Préstamo con garantía hipotecaria por principal de 120.000 euros formalizado por la esposa el 28 de abril de 2005 del que resta por amortizar 36.360,29 euros.

  8. Crédito de la esposa contra la sociedad de ganancailes por el importe de todas y cada una de las cuotas del prestamo de la partida 1º del pasivo pagadas por la esposa en régimen de separacion de bienes y de su dinero privativo, concretamente las cuotas satisfechas entre el 17 de julio de 2006 hasta el 27 de octubre de 2017.

  9. Crédito de la esposa contra la sociedad de gananciales por el importe de todas y cada una de las cuotas del préstamo de la partida 1º del pasivo que abone la esposa hasta la liqudación y adjudicación de la sociedad de gananciales.

  10. Crédito de la esposa contra la sociedad de gananciales por el valor actualizado de los 50.000 euros que ya en régimen de separación de bienes ha amortizado la esposa anticipadamente del préstamo nº 1 del pasivo.

  11. Crédito contra la sociedad de gananciales por el valor actualizado de los 83.170 eruos que la esposa en régimen de absoluta separación de bienes y con fonddos privativos pagó de una póliza de préstamo que concertó en matrimonio con el Banco Guipuzcoano en régimen ganancial el día 9 de febrero de 2006 para el negocio de DIRECCION000 CB, póliza desde la que se pagaron entre otros gastos los hinchables de DIRECCION000 CB.

    Todo ello sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Benjamín, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000119/2020 señalándose para votación y fallo el día 02-03-2021.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han guardado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda deducida por la demandante Sra. Patricia, aprobando parcialmente la propuesta de formación de inventario y partidas del activo y del pasivo contenidas en el escrito de demanda, siendo dicha resolución recurrida en apelación por la parte demandada.

La juez a quo integra las partidas del activo y pasivo conforme a la prueba documental existente en el procedimiento y resultado de la prueba practicada.

Argumenta el apelante que dicha resolución es contraria a sus intereses y se aparta de las reglas legales y jurisprudenciales que disciplinan la formación de inventario de la sociedad de gananciales y la inclusión o exclusión de conceptos en el activo y pasivo de tal liquidación.

SEGUNDO

Plantea, el apelante, en primer término el error padecido en la sentencia en cuanto a la inclusión como primera partida del activo del aumento de valor de la f‌inca registral de su exclusiva titularidad sita en Dolores por la edif‌icación que constituyó el domicilio familiar cuando resulta objetivamente acreditado que en la fecha de celebración del matrimonio la casa, piscina, barbacoa, depósito de agua y anexos ya estaban construidos. Impugna así que no se haya tomado en consideración la pericial aportada a su instancia y contenido de la fotografía orográf‌ica de 22 de mayo de 2003 que lo acompaña.

La Sala, examinando de nuevo las actuaciones, entiende que el recurso debe ser estimado en este apartado, revocando el pronunciamiento de la juez a quo en este punto.

  1. El art. 1.359 del Código Civil determina que "las edif‌icaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho. No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado".

  2. El matrimonio se contrae en régimen de gananciales en fecha 3 de abril de 2004, otorgando los cónyuges escritura de separación de bienes el 17 de julio de 2006. La vivienda familiar durante el periodo de duración y vigencia de la sociedad de gananciales la constituye la f‌inca propiedad del esposo sita en Dolores.

  3. La discrepancia que ha de resolverse reside en cuales de los elementos de edif‌icación sobre el bien inmueble privativo se erigieron durante el periodo de vigencia de la sociedad a f‌in de incluir como partida del activo el aumento de valor de la f‌inca como consecuencia de su realización y La Sala ha valorado de nuevo la prueba practicada en este punto y, en concreto las dos periciales aportadas a instancia de ambas partes y ratif‌icadas y aclaradas en el acto de la vista.

    La Sala debe recordar respecto de la valoración de la prueba que, al tratarse de materia en la que son necesarios conocimientos técnicos, el juzgador debe acudir al medio de auxilio judicial proporcionado por los informes periciales, cuya apreciación en nuestro derecho es de apreciación libre, no tasada. Según el artículo 348 LEC, reproducción del artículo 632 de la antigua LEC, el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. A falta de una def‌inición legal, la jurisprudencia viene entendiendo que las reglas de la sana crítica son las de criterio fundadas en la lógica y en la experiencia ( SSTS de 5 de febrero y 20 de mayo de 2013) que "no se hallan recogidas en precepto alguno ni previstas en ninguna norma valorativa de prueba pero que son las del raciocinio lógico y excluyen por tanto la arbitrariedad y la irracionalidad" ( STS de 21 de mayo de 2009 y las en ella citadas). Y la STS de 29 de mayo de 2014 recuerda que: "La emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas,...

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