AAP Guipúzcoa 61/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021
Número de resolución61/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-20/000337

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2020/0000337

Recurso de queja 3003/2020 - B

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 de San Sebastián - UPAD Penal

Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 218/2020

Recurrente: Juana

Procurador/a Recurrente: TERESA ZULUETA CALVO

Abogado/a Recurrente:

A U T O N.º 61/2021

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

MAGISTRADA: D.ª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

MAGISTRADA: D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADO: D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En Donostia / San Sebastián, a 10 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Juana interpuso recurso de queja contra el auto de 03-11-2020 dictado por el Juzgado y en el procedimiento referenciados.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se solicitó del Juzgado que diera traslado, en su caso, a las demás partes personadas para que pudieran realizar alegaciones e informara sobre el mismo.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ponente D.ª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Juana interpone recurso de queja contra el Auto de fecha 3 de noviembre de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia en procedimiento de Juicio sobre Delitos Leves 218/2020, que inadmite por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto con fecha de entrada en el registro de 30-10-2020 frente a la Sentencia recaída en fecha 29 de julio de 2020 y notif‌icada a la Sra. Juana el 24-8- 2020, en solicitud del dictado de nuevo Auto con la admisión del precitado recurso de apelación.

Se alega, sintéticamente, que la Letrada designada de of‌icio no tuvo oportunidad de tomar conocimiento del procedimiento hasta el 29-10-2020, por las razones que expone y que se resumen en que la Procuradora a la que pidió copia de la actuaciones por email de 6-10-2020, entendía que debía recibir traslado por parte del Juzgado y al parecer el Juzgado entiende que no tiene obligación de tal traslado, y que el 29-10-2020 Procuradora y Letrada se personan en el Juzgado ante el aviso de la gestora procesal que se encuentra pendiente el recurso. Y como otras circunstancias concurrentes, se alude a los intentos de comunicación con la Sra. Juana desde que la Letrada conoce su designación de of‌icio, sin tener éxito hasta el 29-10-2020 vía whatsapp, donde le informa de haber sufrido dos ingresos hospitalarios y estar aún delicada de salud, que no se puede desplazar y que cree que le volverán a ingresar, y que si hiciera falta algún justif‌icante de su situación lo podría hacer cuando se mejora, sin tener,mas notif‌icas de la misma desde entonces. Para concluir que sin cuestionar la fecha de interposición del recurso, Procuradora y Letrada han actuado de buena fe, y que el derecho de defensa de la Sra. Juana debe primar.

El Ministerio Fiscal formula oposición al recurso, interesando la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida, alegando sintéticamente que teniendo conocimiento de la designación como Letrada para la defensa de los intereses de la Sra. Juana y de la causa para la que se había procedido a la designación desde el 6-10-2020, y sin que conste que no han podido acceder al contenido de las actuaciones para la interposición del recurso, el recurso se interpone el 30-10-2020, fuera del plazo de cinco días que prevé el art. 967.1 LECrim.

La Magistrada "a quo" emite informe en el que, tras señalar los hitos procesales habidos, concluye que la Letrada y Procuradora del turno de designación de of‌icio conocían su designación y el motivo de la misma, no se...

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