SAP Teruel 27/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Teruel, seccion 1 (civil y penal)
Fecha09 Marzo 2021
Número de resolución27/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO PENAL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 259/2020

S E N T E N C I A Nº 000027/2021

En la ciudad de Teruel, a nueve de marzo dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Fermín Hernández Gironella, Presidente, Dña. María Teresa Rivera Blasco, ponente de la presente resolución, y Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha visto en juicio oral y público los autos que integran la presente causa contra Enriqueta, nacida el día NUM000 de 1981, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia. Por presunto delito de estafa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio oral, que tuvo lugar el día dos del presente mes de marzo, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que consta en la grabación correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.6º (abuso de relaciones personales existentes entre víctima y defraudador) y artículo 74.1 y 2 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autora a la acusada conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y para quien pidió la pena de prisión durante tres años, la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria a razón de 10 €, y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago. Y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa de la acusada solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que la acusada Enriqueta que convivía con su pareja sentimental y su hija en la vivienda de Estanislao sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad turolense de DIRECCION000, a la que había contratado como empleada doméstica y para que lo atendiera personalmente al ser el Sr. Estanislao de edad avanzada en cuanto que nacido en el año 1948, sin familiares directos, con ánimo depresivo y aquejado de un deterioro cognitivo leve. Enriqueta fue ganándose la conf‌ianza de Estanislao, lo que aprovechó para persuadirle desde el mes de enero de 2017 para que hiciera transferencias bancarias desde una cuenta titularidad de Estanislao número NUM002 a la cuenta NUM003 de titularidad de la acusada y en exclusivo benef‌icio de ésta. En total hizo dos transferencias a esta última cuenta: una por importe de 10.000 € el día 29 de agosto de 2017; y otra por importe de 3.850 € el día 15 de noviembre de 2017.

Así mismo, le persuadió para que hiciera otras seis transferencias bancarias desde la cuenta número NUM002, titularidad de Estanislao, a la cuenta número NUM004 titularidad de Estanislao y de la acusada: 1ª. El día 30 de enero de 2017 por importe de 6.000 €. 2ª. El día 27 de julio de 2017 por importe de 500 €. 3ª. El día 31 de julio de 2017 por importe de 1.000 €. 4ª El día 31 de julio de 2017 por importe de 1.300 €. 5ª El día 29 de agosto de 2017 por importe de 20.000 €. 6ª El día 10 de noviembre de 2017 por importe de 2.350 €. La acusada tuvo plena disponibilidad de las referidas cantidades, siendo práctica habitual que las extracciones las llevase a cabo mediante el cajero automático.

Las transferencias fueron realizadas por el Sr. Estanislao en la creencia de que se trataba de sumas necesarias para pagar a la Sra. Enriqueta, que cobraba 800 € mensuales por su trabajo de empleada doméstica, y para satisfacer otros gastos de la casa.

La referida cuenta fue cancelada el 20 de marzo de 2018, esto es, el mismo día que los hechos fueron puestos en conocimiento de la Fuerza Pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, valorando en conciencia las pruebas practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal, considera que los hechos que han resultado acreditados en relación a la acusada Enriqueta son constitutivos de un delito continuado de estafa agravada previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1.6º y 74 del Código Penal

La doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SS. 24 octubre 2019, 20 diciembre 2018, 10 octubre 2019, entre otras) def‌ine como elementos esenciales del delito de estafa los siguientes: a) un engaño precedente o concurrente concebido con un criterio amplio dada la variedad de supuestos que la vida real ofrece y que consiste en la af‌irmación como verdadero de un hecho falso o en el ocultamiento de hechos verdaderos; b) dicho engaño ha de ser bastante para conseguir los f‌ines propuestos, con suf‌iciente entidad para provocar el traspaso; c) producción de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor de lo que constituía la realidad; d) un acto de disposición patrimonial por la víctima del ardid en perjuicio de sí mismo o de tercero como resultado o consecuencia de la mencionada disposición; e) nexo causal entre el engaño del autor y el acto de disposición de la víctima, con lo que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente con la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo subsequens, esto es, sobrevenido y no anterior al negocio de que se trate; f) ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto, y que consiste en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial que la doctrina jurisprudencial ha extendido a los benef‌icios meramente contemplativos.

La estructura subjetiva del delito de estafa se compone del dolo general de engañar, comprensivo de la conciencia y voluntad de crear el artif‌icio, y excluyente de una posible comisión culposa, y del elemento subjetivo del injusto que es el ánimo de lucro, consistente en la intención de obtener cualquier ventaja, benef‌icio, provecho o utilidad para sí o para otros, de índole patrimonial o económica por lo general.

El requisito fundamental y más característico de esta infracción lo constituye el engaño, consistente en la argucia de la que se vale el sujeto activo para inducir a error al sujeto pasivo provocando un conocimiento deformado o inexacto de la realidad, que vicia su voluntad y su consentimiento y le determina a entregar alguna cosa o a realizar una prestación que de otra manera no habría realizado. Tiene que ser necesariamente antecedente o concurrente, causante y bastante; antecedente, porque ha de preceder y determinar al consecutivo acto de desplazamiento, o bien concurrente a éste; causante, porque debe estar ligado por un nexo causal con dicho acto...

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