STSJ Aragón 41/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha09 Junio 2021
Número de resolución41/2021

S E N T E N C I A Nº 000041/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. JAVIER SEOANE PRADO

  3. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

    En Zaragoza, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

    En nombre de S.M. el Rey

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 41/2021 por el delito continuado de estafa, interpuesto por la acusada Dª. Rocío, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos García Dobón y dirigida por el Letrado D. Isidro Escuin Garcés, contra la sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 2021 por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel en Procedimiento Abreviado rollo nº 259/2020. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel, en su Procedimiento Abreviado nº 259/2020, con fecha 9 de marzo de 2021 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara que la acusada Rocío que convivía con su pareja sentimental y su hija en la vivienda de Amador sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad turolense de Belmonte de San José, a la que había contratado como empleada doméstica y para que lo atendiera personalmente al ser el Sr. Amador de edad avanzada en cuanto que nacido en el año 1948, sin familiares directos, con ánimo depresivo y aquejado de un deterioro cognitivo leve. Rocío fue ganándose la confianza de Amador, lo que aprovechó para persuadirle desde el mes de enero de 2017 para que hiciera transferencias bancarias desde una cuenta titularidad de Amador número NUM001 a la cuenta NUM002 de titularidad de la acusada y en exclusivo beneficio de ésta. En total hizo dos transferencias a esta última cuenta: una por importe de 10.000 € el día 29 de agosto de 2017; y otra por importe de 3.850 € el día 15 de noviembre de 2017.

Así mismo, le persuadió para que hiciera otras seis transferencias bancarias desde la cuenta número NUM001, titularidad de Amador, a la cuenta número NUM003 titularidad de Amador y de la acusada: 1ª. El día 30 de enero de 2017 por importe de 6.000 €. 2ª. El día 27 de julio de 2017 por importe de 500 €. 3ª. El día 31 de julio de 2017 por importe de 1.000 €. 4ª El día 31 de julio de 2017 por importe de 1.300 €. 5ª El día 29 de agosto de 2017 por importe de 20.000 €. 6ª El día 10 de noviembre de 2017 por importe de 2.350 €. La acusada tuvo plena disponibilidad de las referidas cantidades, siendo práctica habitual que las extracciones las llevase a cabo mediante el cajero automático.

Las transferencias fueron realizadas por el Sr. Amador en la creencia de que se trataba de sumas necesarias para pagar a la Sra. Rocío, que cobraba 800 € mensuales por su trabajo de empleada doméstica, y para satisfacer otros gastos de la casa.

La referida cuenta fue cancelada el 20 de marzo de 2018, esto es, el mismo día que los hechos fueron puestos en conocimiento de la Fuerza Pública.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Rocío, como autora responsable de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA previsto y penado en los artículos 248, 249, 250. 1. 6º, 74. 1 y 2 del Código Penal a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, MULTA de NUEVE MESES, con cuota diaria de 10 € (diez euros) diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a D. Amador en la suma de 45.000 € (cuarenta y cinco mil euros) más los intereses legales.

La acusada deberá satisfacer las costas procesales.

SEGUNDO

La representación procesal de la acusada, Rocío, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en los siguientes motivos:

PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA.- Error en la apreciación de la prueba.

CUARTA .- Infracción de normas del ordenamiento jurídico en cuanto esta parte entiende como una incorrecta aplicación de los art. 248, 249 y 250 del CP.

QUINTA.- Infracción de normas del ordenamiento jurídico en cuanto esta parte entiende una incorrecta aplicación del art 250 del CP.

Terminaba suplicando que «se dicte una sentencia por la Sala en virtud de la cual, revocando la sentencia dictada en la instancia la deje sin efecto, y dicte otra en la que se acuerde la absolución de doña Rocío del delito de estafa del que viene siendo condenada en la sentencia recurrida, y ello por los motivos indicados en este escrito; SUBSIDIARIAMENTE, y para el caso de considere la Sala que mi mandante es autora del delito del que se le imputa, se dicte una sentencia por la Sala de tal forma que deje sin efecto la consideración de la aplicación al presente supuesto de la circunstancia contenida en el art 250. 6 del CP, y en convencía (sic) concrete la pena que deba imponerse a mi mandante fijándola en la pena de seis meses de prisión, y todo ello por los motivos indicados en el cuerpo de este escrito.»

Conferido traslado, el Ministerio Fiscal interesó que se tenga por impugnado el recurso interpuesto, se dicte sentencia por la que desestime el recurso interpuesto, y se confirme la sentencia recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al núm. 41/2021 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala que señaló para votación y fallo el 2 de junio de 2021.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan en esta instancia los hechos que, como probados, se consignan en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a la acusada en el proceso, como autora de un delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1. 6º y 74 del Código Penal (CP), a las penas y responsabilidades civiles que constan en el fallo, transcrito en los antecedentes de hecho.

Frente a dicha sentencia recurre en apelación, fundada en error de hecho en la apreciación de la prueba, que expone en tres alegaciones relativas a los hechos que en la sentencia se declaran probados, y en infracción de normas sustantivas, al entender que en la sentencia recurrida se realiza una incorrecta aplicación de los arts. 248, 249 y 250 del CP. Solicita la libre absolución y, de manera subsidiaria, que se imponga una pena de seis meses de prisión.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El primer alegato referido a la apreciación de la prueba sostiene que el señor Amador era conocedor y consciente del importe aproximado de las cantidades trasferidas, lo que resulta incompatible con el supuesto engaño. Añade que el problema que él tiene es que el dinero que le había dado a Rocío no se lo devuelve, lo que denota, a juicio de la recurrente, la existencia de un negocio jurídico civil, incompatible con el delito de estafa.

Se refiere la segunda de las alegaciones sobre la prueba a que las disposiciones mediante trasferencias que se realizan por el señor Amador desde su cuenta bancaria tienen como destino dos cuentas bancarias distintas, una, en la que es titular la señora Rocío, y otra, en la que es titular el señor Amador y la señora Rocío, ambos con capacidad de disposición, según la documentación bancaria obrante en las diligencias; y que no se tiene en cuenta por la sentencia de instancia que en los hechos probados que contiene se establece que su representada debía de percibir por su...

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