SAP Vizcaya 43/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2021
Fecha21 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/001595

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0001595

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 1044/2020 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zenbakiko Errefortzuko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5000342/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea: Dª AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA

Abogado/a / Abokatua: D. JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ MORENO

Recurrido/a / Errekurritua: D. Aurelio

Procurador/a / Prokuradorea: Dª NATALIA ALONSO MARTINEZ

Abogado/a/ Abokatua: D. ERIZ VAZQUEZ LARROCA

S E N T E N C I A N.º 43/2021

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

LUGAR : Bilbao (Bizkaia)

FECHA : Veintiuno de enero de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1044/2020 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5000342/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, promovido por KUTXABANK S.A. apelante-demandada,

representado por la Procuradora de los Tribunales Dª AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA, asistida del letrado D. JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ MORENO, frente a la sentencia de 19 de junio de 2020. Es parte apelada D. Aurelio

, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª NATALIA ALONSO MARTÍNEZ, con asistencia letrada de D. ERIZ VÁZQUEZ LARROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 (refuerzo) de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5000342/2018 sentencia de 19 de junio de 2020, cuyo fallo establece:

    "Que debo estimar y ESTIMO en lo sustancial la demanda presentada por la Procuradora Sra. Alonso y, en consecuencia:

  2. - Declaro la nulidad de las cláusula quinta -atribución de gastos al prestatario-, contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes el 26/06/2004.

  3. - Condeno a KUTXABANK S.A. a pasar por esta declaración y eliminar y no aplicar en el futuro dicha cláusula, así como a la devolución a la parte demandante la cantidad de 161, 01 € pagados indebidamente por éstos, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo cada pago y hasta la fecha de la presente resolución. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

    Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

    De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, d 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo".

  4. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK S.A., en el que se alegaba:

    2.1- Infracción legal y errónea valoración de la prueba puesto que existe un pacto expreso, previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario.

    2.2.- Infracción de la normativa f‌iscal y sustantiva de la que se deriva que el obligado al pago de los gastos del otorgamiento de la escritura es el prestatario.

    2.3.- Errónea valoración de la prueba por asegurar la sentencia recurrida que no es el consumidor quien tiene principal interés en obtener las condiciones de un préstamo hipotecario.

    2.4.- Infracción del derecho de la Unión Europea que prevé la asunción por el prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios.

    2.5.- Infracción legal por incorrecta aplicación del art. 1303 del Código Civil en cuanto a los intereses legales.

    2.6.- Infracción del art. 394 de la ley de enjuiciamiento por imponer las costas al Kutxabank cuando hay serias dudas jurídicas y la estimación no es total.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 29 de julio, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de D. Aurelio, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  5. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 2 de octubre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1044/2020 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En providencia de 6 de octubre se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes

  6. - En resolución de 12 de noviembre se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 12 de enero de 2021.

  7. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - El Sr. Aurelio, ahora parte apelada, presenta demanda instando la nulidad de la cláusula quinta, de atribución de gastos al prestatario, contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que había suscrito con Bilbao Bizkaia Kutxa, hoy KUTXABANK S.A., el 24 de junio de 2004, que había servido para adquirir una vivienda que destinaba a uso familiar. Como consecuencia de tal nulidad reclamaba el importe satisfechos por gastos notariales y actos jurídicos documentados, intereses legales desde su abono y costas.

  2. - KUTXABANK S.A. se opuso alegando falta de legitimación activa por estar el préstamo cancelado, la validez de la cláusula, impugnó la cuantía del procedimiento, mantuvo que era improcedente devolver cantidades nunca percibidas, y se opuso a la reclamación del abono de interés desde cada pago, por todo lo cual, y lo demás que añade, solicita la desestimación de la pretensión de cantidad.

  3. - Tras la celebración de la audiencia previa al juicio, en la que sólo se propuso prueba documental, la sentencia recurrida estima la demanda, declara la nulidad de la cláusula, y condena al pago de la mitad de lo abonado por notario, descarta el gasto f‌iscal, y la totalidad de lo satisfecho al Registro de la Propiedad, así como interés legal desde la fecha de cada pago y las costas del procedimiento.

  4. - KUTXABANK S.A. se alza contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone la parte prestataria, defendiendo que se mantengan los términos del fallo de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

12.1.- D. Aurelio suscriben el 24 de junio de 2004 con KUTXABANK S.A., un préstamo con garantía hipotecaria (doc. nº 1 de la demanda, folios 11 y ss de los autos) para la adquisición de un inmueble que iban a dedicar a vivienda familiar en Barakaldo (Bizkaia), como se deriva de la aplicación de la Orden de 5 mayo de 1994, a la que alude la escritura (reverso folio 28 de los autos).

12.2.- En la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria (reverso folio 20 de los autos), bajo la rúbrica, "Gastos a cargo de la parte prestataria", se dispone:

"Serán de cuenta de la parte deudora todos los gastos presentes o futuros que se deriven de esta escritura, entre los que se incluirán expresamente los siguientes:

a) Aranceles notariales, con inclusión de los producidos por la expedición de su primera copia para la Bilbao Bizkaia Kutxa y registrales relativos a constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca aquí constituida.

b) Impuestos que graven o puedan gravar tanto el crédito como la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca aquí constituída.

c) Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y Of‌icina Liquidadora de impuestas.

d) Los derivados de la conservación del inmueble hipotecado, así como del seguro de daños del mismo y las contribuciones, arbitrios, impuestos o tasas que las graven dicho inmueble.

e) Los gastos procesales o de otra naturaleza, derivados de del incumplimiento por la parte prestataria de su obligación de pago.

f) Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio relacionado con este préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad prestamista, dirigida a la concesión o administración del préstamo".

12.3.- En aplicación de la cláusula quinta el prestatario abonó al notario 322,02 euros (doc. nº 3 de la demanda, folio 33 de los autos).

12.4.- No se ha acreditado que hubiera negociación de la cláusula señalada en §12.2.

TERCERO

Sobre la validez del pacto de atribución de todos los gastos a la parte prestataria

  1. - En el primer motivo del recurso Kutxabank asegura que el concreto pacto en virtud del cual los demandantes efectuaron el pago de los gastos notariales y registrales que se devengaron por el otorgamiento e inscripción registral de la escritura pública de préstamo hipotecario es plenamente válido y no infringe ninguna disposición legal. Asegura que es un pacto válido, admisible conforme al principio de libertad contractual del art. 1255 del Código Civil (CCv).

  2. - Entiende la parte apelante que...

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