SAP Alicante 14/2021, 13 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2021
Número de resolución14/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03140-41-1-2015-0007910

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000777/2020- RECURSOS-T2 - Dimana del Juicio Oral Nº 000152/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE

Apelante Camilo

Abogado CARLOS LOPEZ CAMPILLO

Procuradora FRANCISCA BIECO MARIN

Sentencia Nº 000014/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

D. JOAQUÍN MARÍA COROMINA CASAS

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En Alicante, a trece de enero de dos mil veintiuno

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 21 de enero de 2020,

pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE en Juicio Oral nº 152/2017, procedentes del Juzgado por delito de estafa.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Camilo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª FRANCISCA BIECO MARIN y dirigido por el Letrado D. CARLOS LOPEZ CAMPILLO; y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE TERRACHET LEZCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " UNICO .- Se considera probado y así se declara expresamente que Camilo (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Eugenio (mayor de edad y con antecedentes penales cancelables), de común acuerdo y con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial ajeno, ofertaron a través de la página web "idealista.com" un chalet en la L,Escala de Girona, proporcionando como teléfono de contacto el número de móvil NUM000 . Al anuncio respondió Marisol, a través del teléfono facilitado, que ultimó el contrato con una persona desconocida, que decía llamarse Milagros .

Los acusados facilitaron a través del correo electrónico DIRECCION000, una copia del contrato de alquiler, del número de cuenta NUM001 del BBVA a nombre de Ingeniería Comunicaciones e Instalaciones SL al que tenía que hacer la transferencia de 935 euros en pago por el alquiler y del DNI de Milagros . No constando el modo en el que los acusados pudieron hacerse con el DNI de la citada Dª Milagros, cuyo extravío denunció en mayo de 2015.

El día 11 de junio de 2015, Marisol realizó la transferencia por importe de 935 euros, que los cobraron, sin que Dª Marisol volviera a tener noticias de los acusados, ni pudieran disponer del apartamento alquilado. Marisol reclama.

En fecha 20 de septiembre de 2019 Camilo consignó en el Juzgado la cantidad de 1.057'56 euros.

Ha transcurrido largo periodo de tiempo en la tramitación, no justif‌icado por la complejidad de la causa y no imputable a los acusados ."

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eugenio como autor responsable de un delito de estafa tipif‌icado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Camilo como autor responsable de un delito de estafa tipif‌icado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP y reparación del daño del art. 21.5 CP, a la pena de TRES MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales.

En orden a las responsabilidades civiles, Eugenio y Camilo deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Marisol en la cantidad de 935 euros(debiendo hacer entrega de la cuantía consignada). "

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Camilo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto alegando, en síntesis, que no se había practicado prueba suf‌iciente para desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia, que el otro coacusado incluso lo exculpó, y asimismo que lo único que hizo fue ofrecer su cuenta corriente para que se ingresase un dinero que luego retiró y entregó a un tercero, y que prueba de su desconocimiento del delito fue que tan pronto como comprobó lo sucedido, denunció los hechos.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOAQUIN MARIA COROMINA CASAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El procedimiento se inicia por denuncia presentada por Marisol, en relación con el abono de un importe de 935 euros, por transferencia, en concepto de alquiler de un chalet en LEscala de Gerona, el cual localizó en la web idealista.com, ref‌iriendo que contactó con una chica que se hacía llamar Milagros, remitiéndole el contrato de alquiler desde el email DIRECCION000, adjuntándole igualmente al email el DNI de

dicha persona. Asegura la denunciante en su denuncia que formalizado el contrato y realizada la transferencia a la cuenta corriente que se le indicó (documentos ambos que acompañó a la denuncia), el número de móvil que se le ofreció como contacto estaba ya siempre apagado. Y asimismo ref‌iere la denuncia que la denunciante logró contactar con esa persona llamada Milagros, quien aparentemente le manifestó que extravió su DNI y que no era la primera vez que le llamaban en relación con posibles estafas por la vía de alquiler de viviendas. Una vivienda que según la denunciante, tras contactar con la Policía Local del municipio donde se ubicaba el chalet que pretendía alquilar, realmente no se arrendaba y que en la misma vivían sus propietarios.

Realizadas gestiones policiales relativas a la identif‌icación del titular de la cuenta corriente a la que la denunciante transf‌irió los 935 euros de alquiler del chalet, las indagaciones dieron con el ahora apelante como titular de dicha cuenta bancaria. Una persona a la que según consta en la causa ya le constaban tres detenciones policiales anteriores (30 de septiembre de 2013, 29 de mayo y 11 de junio de 2015), todas ellas por delitos patrimoniales (dos de estafa y una por delito de robo o hurto de uso de vehículo a motor). No le constaban antecedentes penales cuando se consultó el Registro Central de Penados. Consta que el apelante interpuso denuncia relacionada con los hechos mediante escrito fechado el 21 de julio de 2015.

En fecha 2 de octubre de 2019 tuvo lugar el acto del juicio, en el que el acusado Eugenio, quien se acogió a su derecho a no declarar ante el Juzgado Instructor (allí sólo solicitó la acumulación de procesos que tenía pendientes para su tramitación ante un mismo Juzgado), exculpó al acusado ahora apelante, argumentando que un tercero llamado Ovidio le pidió un favor consistente en que le ofreciera una cuenta corriente porque le iban a pagar unos trabajos realizados, ref‌iriendo dicho acusado que al no disponer de cuenta corriente, fue por lo que acudió al acusado ahora apelante ( Camilo ), que le ofreció dicha cuenta, ref‌iriendo que Camilo le entregó el dinero transferido a esa cuenta y que él ( Eugenio ) se lo entregó a dicho Ovidio, de quien la sentencia indica ninguno de los acusados ofreció datos de esta persona. Entiende la juzgadora que no existe ninguna prueba de esa entrega de dinero de Eugenio al tal Ovidio .

Por su parte, el acusado aquí apelante, Camilo, en Sala manifestó que lo único que hizo y sin benef‌icio alguno (aunque admitió que se quedaría con el IVA del servicio prestado que se pagaría en su cuenta bancaria), fue ofrecer una cuenta suya para que se ingresara al parecer el dinero de un servicio prestado, y que lo hizo (ofrecer su cuenta bancaria) porque Eugenio le aseguró que no disponía de cuenta donde ingresar o transferir el dinero de ese servicio prestado. Resalta la sentencia que tal petición de ofrecimiento de una cuenta le tuvo que resultar extraña, pese a lo cual la ofreció (la cuenta bancaria). Y asimismo indica la sentencia que en la declaración judicial de Eugenio en fase de instrucción ofreció el teléfono supuestamente de Ovidio, pero la Guardia Civil comprobó que dicha línea no correspondía a ningún usuario.

Finalmente, destaca la sentencia que la transferencia de ese dinero llevaba asociada como concepto el de "alquiler", y que precisamente la denuncia gira alrededor de una posible estafa en el alquiler de una vivienda, y que por todo ello, argumenta la juzgadora, resultaba probado suf‌icientemente que los dos acusados estaban al corriente de la actividad delictiva a consumar, y que mientras que Eugenio se benef‌ició, también Camilo, el apelante, quedándose un porcentaje del dinero transferido.

Por todo ello f‌inalmente fueron condenados ambos acusados como autores cada uno de ellos de un delito de estafa de los arts.248 y 249 CP, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena Eugenio de 6 meses de prisión, y Camilo de 3 meses de prisión, cada uno de ellos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Y asimismo a indemnizar...

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